¡EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI!
No se trata de escoger entre una u otra forma de organización social y política. Cada una de ellas responde a un requerimiento específico, y no son contradictorias ni competitivas; ellas son complementarias, son hoy las dos herramientas más importantes para la participación ciudadana en el camino de hacer realidad el Poder Popular que consagra nuestra Constitución.
Los Consejos Comunales están concebidos por la ley que las rige, como el ámbito de solución de problemas colectivos y de servicios públicos en una pequeña área geográfica determinada, en la que se encuentren, aproximadamente, ciento cincuenta familias. Es pues la estructura social más cercana al ciudadano, es la organización de los vecinos más próximos que constituyen una comunidad, pudiendo incluso, estar constituidos Consejos Comunales -como en efecto lo están- en un edificio, en un bloque o edificación donde convivan el número mínimo de familias al que se refiere la ley.
Los consejos comunales operan, pues, en el marco de la democracia participativa y protagónica que proclama la Constitución. Legalmente son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y sus organizaciones comunitarias. Ellos son instrumento del pueblo organizado para ejercer el gobierno comunitario, la gestión y administración directa de las políticas públicas, así como de los proyectos orientados a responder a las necesidades de la comunidad a la que sirven. Desarrollan las potencialidades de las comunidades y atienden sus aspiraciones. En definitiva, los consejos comunales son un primer paso -bueno y certero- en la construcción del nuevo modelo de sociedad Socialista, regido por tres principios fundamentales: igualdad, equidad y justicia social.
Las comunas apuntan hacia dos objetivos fundamentales; por un lado son órganos de integración y articulación de los consejos comunales, para que estos marchen cada vez mejor en el sendero que les es propio, y para atender la solución de problemas de los ciudadanos y sus núcleos familiares, tal vez diríamos problemas personales. Las comunas tienen la vocación natural de crear empresas de producción social, a través de las cuales se enfrenten problemas de desempleo, organización del consumo, vivienda familiar y, en general, atender la seguridad social, como fin importante para la sociedad de justicia que estamos construyendo.
La comuna atiende problemas macro de una comunidad bastante más amplia que la de un consejo comunal, que como se dijo es instrumento para enfrentar los problemas micro de las comunidades. La comuna tiene la gran virtud social, de ser un instrumento para el fortalecimiento del grupo familiar, de la unidad y realización de la familia, al resolver convenientemente los problemas de sus miembros.
El Presidente de la República y Líder del proceso revolucionario en marcha ha dicho, insistentemente y con sobrada razón, que estamos gestando un Socialismo nuestro, sin recetario preconstituido, que marcha al ritmo de los cambios y necesidades, como respuesta endógena a nuestro propio camino en construcción.
Recientemente Hugo Chávez ha vislumbrado otras etapas de niveles ulteriores de integración comunal. Ha compartido con el pueblo -e invita a la discusión- sobre la constitución de Distritos de Desarrollo, como ámbito de coordinación y articulación de las comunas. Pero va más lejos, nos pide pensar, discutir y deliberar sobre la creación de Regiones Tácticas, otra nueva instancia de coordinación y articulación, esta vez a nivel de los Estados, para agrupar los esfuerzos comunales de todos los ciudadanos, de la plenitud de los compatriotas en cada entidad regional.
El proceso avanza, es complejo, es dinámico y es, fundamentalmente creativo. Es la aspiración y propósito de centrar, cada vez más, el desarrollo en el hombre, en todos los hombres, en la comunidad de ciudadanos y ciudadanas que constituimos la República.
¿Comunas o Consejo Comunal? Ambas.
cesar.dorta62 @gmail.com
(*) Municipalista y luchador social