CARTA ABIERTA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PSUV
CASO: LA COOPTACIÓN.
LOS ESTATUTOS DEL PSUV EN SU ARTÍCULO 23 SEÑALA: Parágrafo Primero: Los equipos políticos estadales estarán
Integrados por un número de miembros que será proporcional
A la cantidad de militantes en el estado, oscilará entre siete (7)
Y quince (15) militantes que SERÁN ELECTOS de acuerdo a los
Métodos de selección establecidos en el Art. 5 de estos
Estatutos. Deberán ser de reconocido compromiso y actuación
Revolucionaria y no haber sido objeto de sanción disciplinaria.
ESO SIGNIFICA QUE LOS EQUIPOS POLÍTICO ESTADALES DEBERÍAN SER ELECTOS, NO DESIGNADOS, ADEMÁS DE SER LA COOPTACIÓN, EL MÉTODO MÁS ANTI-DEMOCRÁTICO, (GOLPE DURO A LA DEMOCRACIA INTERNA) ENTRE LAS OPCIONES PLANTEADAS EN EL ARTÍCULO 5 DE LOS ESTATUTOS.
QUISIERA EXPRESAR ALGUNAS LECTURAS OCASIONADAS POR LA MANERA EN QUE SE NOMBRARON A LOS EQUIPOS POLÍTICOS ESTADALES, EN LA QUE LAMENTABLEMENTE, LOS QUE LE TEMEN O NO LES GUSTA CONSULTAR A LAS BASES, SIEMPRE ESGRIMEN LA TESIS DE QUE” NO ESTÁN DADAS LAS CONDICIONES PARA LLAMAR A ELECCIONES PRIMARIAS”, “SE PUEDE EMBOCHINCHAR EL PARTIDO”, PUEDE GENERAR FRACCIONAMIENTO, ETC.
1.-NO SE LE CONSULTÓ A LAS BASES DEL PARTIDO PSUV
2.- ¿POR QUÉ EL MÉTODO DE LA COOPTACIÓN?
3.- ¿CUALES CRITERIOS SE UTILIZÓ PARA ESCOGER LOS EQUIPOS POLÍTICOS ESTADALES?
4.- ¿ESOS EQUIPOS POLÍTICOS ESTADALES SELECCIONADOS BAJO EL MÉTODO DE LA COOPTACIÓN, COMO VAN A ESCOGER A LOS EQUIPOS POLÍTCOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES? BAJO CRITERIOS GRUPALES O CON AMPLITUD? CÓMO EVITAR “EL AMIGUISMO?
5.- ÉSTOS EQUIPOS POLÍTICOS TIENEN BASE LEGAL, SIN LEGITIMIDAD
LES ANEXO UN ARTÍCULO QUE ME PUBLICARÓN EN APORREA, PARA QUE MIS AMIGAS LECTORAS Y AMIGOS LECTORES, OBSERVEN LA PERTINENCIA DE SU CONTENIDO.
EL ARTÍCULO 5 DE LOS ESTATUTOS DEL PSUV
¿PUEDEN CO-EXISTIR LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y LA REPRESENTATIVA?
POR: OSCAR BRAVO
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30/05/10
HAY QUE DESTACAR LA IMPORTANCIA HISTÓRICA, QUE REPRESENTA UN GRAN REFERENTE POLÍTICO-IDEOLÓGICO, LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR NUESTRO CONGRESO EXTRAORDINARIO DEL PSUV: LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, LAS BASES PROGRAMÁTICAS Y LOS ESTATUTOS.
LA CONCRECIÓN DE ÉSTOS ESCRITOS, FUE PRODUCTO DE UN GRAN ESFUERZO TEÓRICO-INTELECTUAL DE UN GRUPO DE DELEGADOS-MILITANTES DIGNO DE TODO ELOGIO.
SIN EMBARGO, EN LO PERSONAL TENGO LO QUE CONSIDERO “UNA DUDA RAZONABLE” CON LA FORMA EN QUE ESTÁ REDACTADO EL ARTÍCULO 5 DE LOS ESTATUTOS, EN CUANTO A LOS MÉTODOS PARA LA DEMOCRACIA INTERNA QUE EXPRESA: “PARA LA TOMA DE DECISIONES Y ELECCIONES INTERNAS EL PARTIDO PODRÁ UTILIZAR DIVERSOS MÉTODOS: ELECCIÓN DIRECTA, UNIVERSAL Y SECRETA; COOPTACIÓN, ELECCIONES DE PRIMERO, SEGUNDO O TERCER GRADO; OPINIÓN Y CONSENSO, LOS CUALES SE DETERMINARAN POR LAS DIVERSAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN DE ACUERDO A LAS CONDICIONES POLÍTICAS”
CONSIDERO QUE TIENE SENTIDO “PARA LA TOMA DE DECISIONES” PERO NO PARA LAS ELECCIONES INTERNAS QUE SÓLO DEBEN SER POR EL MÉTODO:”ELECCIÓN DIRECTA, SECRETA Y UNIVERSAL” LOS ARGUMENTO SON MUCHOS, PERO PODEMOS SEÑALAR ALGUNOS:
1.-EN LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, EXPRESA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES, EL PARTIDO SE DECLARA COMO: “DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA EN LA SOCIEDAD” Y “PRACTICANTE DE LA DEMOCRACIA INTERNA EN EL PARTIDO”.
2.-EN LAS BASES PROGRAMÁTICAS, SEÑALA COMO PRIMER OBJETIVO ESTRATÉGICO DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA, “LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA”.
3.- EL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SE REFIERE A LA CONSULTA QUE DEBEN HACER LOS PARTIDOS POLÍTICOS A SUS INTEGRANTES.
4.- NO PUEDE QUEDAR SÓLO COMO UNA EXCELENTE FRASE “ME LA JUEGO CON LAS BASES”.
EL PROCESO DE AUTO-POSTULACIÓN PARA ASPIRAR A SER CANDIDATAS/OS A DIPUTADAS/OS UNINOMINALES Y LA CONSULTA INTERNA DEL 2 DE MAYO, EN MI CONCEPTO ES UN AVANCE HACIA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PERO SI NO ES REFORMADO EL ARTÍCULO 5 DE LOS ESTATUTOS, SIGNIFICA UN PELIGRO LATENTE DE RETROCEDER HACIA ESPACIOS DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA QUE TODO REVOLUCIONARIA/O DEBEMOS COMBATIR.
Bravisimo929@gmail.com