Defensa Pública en Revolución

“Derechito hacia la nada se va el desaparecido y aquí se quedan los hijos y las mujeres llorando y los todopoderosos lacayando lacayando…” Reflejo palpable de lo que ocurría en nuestro Estado contra los “sin derechos”; asimismo lo plasmaba Alí en sus letras de cuero para azotar la ignominia gobiernera de la 4ta República; gritos de desesperanza exclamaban las madres mientras veían con impotencia a sus hijos, esposos o demás familiares entrar a los laberintos del cancerbero, sin tener la esperanza de hacer justicia o lo que sería peor, sin vida. La sordina de quienes estuvieron al frente de las instituciones que cubrían la defensa de las personas durante el pacto puntofijista jamás se dieron la tarea de velar por los Derechos Humanos y el debido proceso de quienes eran sentenciados o acusados por sus verdugos; muchas injusticias fueron ejecutadas por la falta de una Defensa Pública sensible y humanista en tiempos de la “Democracia Representativa”; tantos privados de libertad cumplieron condenas indebidamente por el lacayismo de quienes se aprovecharon de una desesperación judicial obligándoles vender hasta sus hogares. La Revolución no dejó escapar éste tema que ha dejado al Pueblo en las catacumbas de las arbitrariedades dentro del Sistema Judicial, es por ello que en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le da rango constitucional al debido proceso, a las garantías y conformidades del goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos; protegiendo el acceso individualmente o en colectivo a los órganos de la administraron de justicia; esto con el beneplácito de obligar que el Estado garantice una justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas ni formalismo como los establece el Artículo 26 de la Constitución. Por otra parte, el Estado a través de la carta magna en su Artículo 268 extendió la autonomía organizacional, la independencia de su funcionamiento enmarcado dentro del servicio de la defensa pública asegurando la eficiencia, eficacia y la calidad de la Institución, todo ello con la responsabilidad administrativa de sus atribuciones y limitaciones que le corresponde. Queridos lectores analíticos, la Defensa Pública en nuestra Revolución ha enterrado los atropellos judiciales ignominiosos que acometían contra las personas que no poseían los recursos necesarios para costear los honorarios de algún profesional del derecho, quedando privados de libertades y soterrados en las cárceles de los infortunados. La Defensa Pública, a través de sus defensorías regionales busca teje garantías en el derecho a la defensa gratuita de todos los ciudadanos y ciudadanas, brindando un servicio de orientación, asesoria, asistencia y representación legal eficiente y eficaz encuadrado en sus competencias. Cada Defensora o Defensor Público desde sus respectivas unidades autónomas en las distintas áreas de actividades jurisdiccionales construye con inspiración la creación de la nueva conciencia humanista como elemento fundamental para motivar la sensibilidad hacia el procesado o sentenciado, con un sentido de compromiso indisolubles con la ética hacia su profesión; logrando mística en su accionar en la búsqueda de la justicia; ostentando paciencia en los procedimientos judiciales mediante la constancia; creándose un sentido de pertenencia para poseer un compromiso institucional y llegando hacia la excelencia de la efectividad; cultivan la probidad, honestidad y solidaridad con la intención de motivar honorablemente una institución para el Pueblo. En ésta orientación lo ha sabido llevar la Defensora Pública General Dra. OMAIRA CAMACHO CARRIÓN, mujer imprescindible en ésta Revolución que ha preponderado la Defensa Pública para con su Pueblo, perfeccionando días tras otro el fortalecimiento institucional al lado de un equipo multidisciplinado, entretejido con la Coordinadora General, consultaría jurídica, actuaciones procesales; vigilancia y disciplina, apoyo técnico pericial, planificación y proyecto; Recursos Humanos, coordinación de administración, servicios, información, comunicación, y capacitación; articulándose con las coordinadoras, regionales, extensiones y sus unidades autónomas; todo ello para coadyuvar esfuerzos hacia la garantía  del acceso a la justicia cumpliendo con la adecuación estructural al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, como lo establecen sus normativas, resoluciones y la Ley Orgánica de la Defensa Pública. En el estado Falcón ya existen huellas de estas acciones, sus resultados se observan con claridad y precisión en sus coordinadores, ejemplo es el esfuerzo tenaz del Dr. Moisés Medina junto a su equipo de trabajo, consiguiendo depurar tal institución para orientarla al auxilio del Pueblo, implantándose como garante de la asistencia judicial prestando servicio en materia Penal Ordinario para el adulto y Penal Especial en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; y asistiendo o representado a las solicitudes requeridas dentro de los procesos judiciales y administrativos contemplados en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente; a su vez en materia agraria y violencia contra la Mujer. Aún falta por hacer, mientras haya inconformidad en el Pueblo sus instituciones estarán allí perfeccionándola con un criterio de progresividad para beneficiar y darle la mayor suma de felicidad al Pueblo para que tengan un Buen Vivir. 

 


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Carlos Gutierrez


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