“Derechito hacia
la nada se va el desaparecido y aquí se quedan los hijos y las mujeres llorando
y los todopoderosos lacayando lacayando…” Reflejo palpable de lo que ocurría en
nuestro Estado contra los “sin derechos”; asimismo lo plasmaba Alí en sus
letras de cuero para azotar la ignominia gobiernera de la 4ta República; gritos
de desesperanza exclamaban las madres mientras veían con impotencia a sus
hijos, esposos o demás familiares entrar a los laberintos del cancerbero, sin
tener la esperanza de hacer justicia o lo que sería peor, sin vida. La sordina
de quienes estuvieron al frente de las instituciones que cubrían la defensa de
las personas durante el pacto puntofijista jamás se dieron la tarea de velar
por los Derechos Humanos y el debido proceso de quienes eran sentenciados o
acusados por sus verdugos; muchas injusticias fueron ejecutadas por la falta de
una Defensa Pública sensible y humanista en tiempos de la “Democracia
Representativa”; tantos privados de libertad cumplieron condenas indebidamente
por el lacayismo de quienes se aprovecharon de una desesperación judicial obligándoles
vender hasta sus hogares. La Revolución no dejó escapar éste tema que ha dejado
al Pueblo en las catacumbas de las arbitrariedades dentro del Sistema Judicial,
es por ello que en nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela le da rango constitucional al debido proceso, a las garantías y
conformidades del goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humanos; protegiendo
el acceso individualmente o en colectivo a los órganos de la administraron de
justicia; esto con el beneplácito de obligar que el Estado garantice una
justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas ni
formalismo como los establece el Artículo 26 de la Constitución. Por
otra parte, el Estado a través de la carta magna en su Artículo 268 extendió la
autonomía organizacional, la independencia de su funcionamiento enmarcado
dentro del servicio de la defensa pública asegurando la eficiencia, eficacia y
la calidad de la Institución, todo ello con la responsabilidad administrativa
de sus atribuciones y limitaciones que le corresponde. Queridos lectores
analíticos, la Defensa Pública
en nuestra Revolución ha enterrado los atropellos judiciales ignominiosos que
acometían contra las personas que no poseían los recursos necesarios para
costear los honorarios de algún profesional del derecho, quedando privados de
libertades y soterrados en las cárceles de los infortunados. La Defensa Pública, a
través de sus defensorías regionales busca teje garantías en el derecho a la
defensa gratuita de todos los ciudadanos y ciudadanas, brindando un servicio de
orientación, asesoria, asistencia y representación legal eficiente y eficaz
encuadrado en sus competencias. Cada Defensora o Defensor Público desde sus respectivas unidades autónomas
en las distintas áreas de actividades jurisdiccionales construye con
inspiración la creación de la nueva conciencia humanista como elemento
fundamental para motivar la sensibilidad hacia el procesado o sentenciado, con
un sentido de compromiso indisolubles con la ética hacia su profesión; logrando
mística en su accionar en la búsqueda de la justicia; ostentando paciencia en
los procedimientos judiciales mediante la constancia; creándose un sentido de
pertenencia para poseer un compromiso institucional y llegando hacia la
excelencia de la efectividad; cultivan la probidad, honestidad y solidaridad con
la intención de motivar honorablemente una institución para el Pueblo. En ésta
orientación lo ha sabido llevar la Defensora Pública General Dra. OMAIRA CAMACHO
CARRIÓN, mujer imprescindible en ésta Revolución que ha preponderado la Defensa Pública
para con su Pueblo, perfeccionando días tras otro el fortalecimiento
institucional al lado de un equipo multidisciplinado, entretejido con la Coordinadora General,
consultaría jurídica, actuaciones procesales; vigilancia y disciplina, apoyo
técnico pericial, planificación y proyecto; Recursos Humanos, coordinación de
administración, servicios, información, comunicación, y capacitación;
articulándose con las coordinadoras, regionales, extensiones y sus unidades
autónomas; todo ello para coadyuvar esfuerzos hacia la garantía del acceso a la justicia cumpliendo con la
adecuación estructural al Sistema Autónomo de la Defensa Pública,
como lo establecen sus normativas, resoluciones y la Ley Orgánica de la Defensa Pública.
En el estado Falcón ya existen huellas de estas acciones, sus resultados se
observan con claridad y precisión en sus coordinadores, ejemplo es el esfuerzo
tenaz del Dr. Moisés Medina junto a su equipo de trabajo, consiguiendo depurar
tal institución para orientarla al auxilio del Pueblo, implantándose como
garante de la asistencia judicial prestando servicio en materia Penal Ordinario
para el adulto y Penal Especial en el Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente; y asistiendo o representado a las solicitudes requeridas dentro de
los procesos judiciales y administrativos contemplados en el Sistema de
Protección del Niño y el Adolescente; a su vez en materia agraria y violencia
contra la Mujer. Aún
falta por hacer, mientras haya inconformidad en el Pueblo sus instituciones estarán
allí perfeccionándola con un criterio de progresividad para beneficiar y darle
la mayor suma de felicidad al Pueblo para que tengan un Buen Vivir.