Según esa teoría vulgar, el dinero invertido en la fabricación de las mercancías no generaría ganancia alguna, razón por la cual se perdería el interés técnico por incrementar los rendimientos, por prolongar la jornada de trabajo, reducir y minimizar los salarios y precios de compra de los insumos correspondientes; hasta se podría ser empresario analfabeto y operar con la mayor de las arbitrariedades técnicas ya que, no obstante, el mercado garantizaría ganancias suficientes, a tal punto de que podría irse a este con mercancía de procedencia irregular, como suele ocurrir con el contrabando y con mercancías de tercera calidad o de fabricación y venta prohibidas.
¿Por qué se concibe semejante irregularidad económica, y cómo es que puede afirmarse semejantes absurdos? bueno, porque al lado del capital real baila pegadito de este el capital ficticio[2]. Este, por definición, es aquel representado por títulos de propiedad, papeles asimilados a medios de circulación imaginarios en general, diferentes al dinero contante y sonante empleado en la compra de una mercancía concreta y usable o consumible de inmediato, por ejemplo, medios de producción, pago de salarios. En fin, el capital ficticio son los papeles registrados y constitucionalmente avalados que dan derechos a un uso, un fruto o una renta preconvenida y periódica por el sólo hecho de tener la propiedad privada o colectiva de algún bien descrito en dichos papeles.
En este sentido, este tipo de capital precedió al modo capitalista; por ejemplo, los títulos de propiedad de las tierras descubiertas y conquistadas por los reyes españoles, portugueses, ingleses y franceses en América. Ellos tomaron esos territorios, y mediante papeles que ellos mismos redactaron y firmaron se erigieron en soberanos de este continente.
Luego de las guerras independentistas, los vencedores “se adueñaron” de estos territorios liberados y los constituyeron en propiedad de los nacionales de dichos territorios, pero todo eso ha respondido a la admisión y al mismo proceso de capitalización o formación de “capital ficticio”.
En el marco de esa “capitalización” de unas tierras conquistadas por nuevos vencedores, asimismo, quien posea algún título de propiedad sobre una casa o terreno tiene derecho a percibir una renta inquilinatoria, y esta renta es lo que realmente traspasa con su venta.
Veamos esto más de cerca: Cuando una persona es propietaria exclusiva de todo el valor de un inmueble, de una vivienda, por ejemplo, a pesar de que no paga alquileres a terceros, no obstante, si usa ese inmueble para vivir en él, este le cuesta exactamente el monto de los intereses que deja de percibir con ese “capital” congelado en dicha vivienda, según su valor y sg. el tipo de interés vigente, porque ese interés es el que aspira cobrar cuando la alquile, a diferencia de los bienes fungibles cuyo valor de cambio desaparece con el consumo mismo de su valor de uso.
Cuando, otro ejemplo, usted es dueño absoluto de un vehículo y lo usa como transporte personal, además de los gastos de mantenimiento, combustibles y lubricantes, cauchos, etc., y depreciaciones de ese capital allí invertidos, su utilización personal le cuesta justamente el interés que percibiría por el capital que ese vehículo tiene en el mercado.
Es este capital ficticio el esgrimido por quienes compran los llamados “commodities”, y lo son también las acciones de compañías anónimas, la Deuda Pública, los contratos de obra alcanzados por licitaciones públicas o privadas, las hipotecas,
Sin embargo, curiosamente, si bien los apologistas burgueses asimilan la fuerza de trabajo salarial a un capital humano cuyo interés sería el salario[3], a ningún trabajador se le permite que traspase su empleo a otro, de tal manera que este consiga empleo y aquel una renta determinada y periódica que es lo que hacían los arrendatario que hicieron capital real gracias al desalojo de los campesinos al final el Medioevo y su contrata como jornaleros[4].