Espacio crítico para la construcción socialista #46

Leyes del Poder Popular en los brazos de Morfeo

Entre el 17 y el 21 de diciembre y 2010 se promulgaron una serie de leyes por parte de la Asamblea Nacional saliente, que generaron una extraordinaria expectativa en los sectores populares organizados y una fuerte reacción por los sectores oposicionistas: La ley Orgánica de Contraloría Social, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica de Las Comunas, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y La Ley Habilitante. 

De ellas, hasta ahora, sólo la Ley Habilitante ha tenido un amplio desarrollo al ser utilizada como instrumento para la promulgación de decretos con rango, valor y fuerza de ley en la materias que se delegan, que han permitido compensar la actual composición de la Asamblea Nacional, que complejiza la formulación ágil y oportuna de leyes con carácter prioritario para el desarrollo del Plan Nacional Simón Bolívar 2007-20013 o Primer Plan Socialista.  

Las denominadas Leyes del Poder Popular ya mencionadas se convirtieron en las armas jurídicas fundamentales para la constitución de una nueva geometría del poder, generando las condiciones para el inicio de un verdadero modelo socialista, que incluso de manera tajante es definido en las mismas de la siguiente manera: 

Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.    

Sin embargo, este extraordinario esfuerzo realizado, que seguramente podrá ser perfectible, pero que significó un paso importante para el logro del objetivo del proyecto político socialista y bolivariano conducido por el Presidente Chávez, se ha visto truncado por la ineficiencia e ineficacia de quienes tienen como responsabilidad hacer de estas leyes, motores operativos para la transformación acelerada del modelo, que aún conserva todas las formas y el fondo de la IV república.  

Excepto la Ley Orgánica del Planificación Pública y Popular, el resto de las leyes mencionadas establecen en sus disposiciones transitorias o finales que el Poder Ejecutivo Nacional deberá elaborar y dictar los reglamentos dentro de los seis meses contados a partir de la publicación de la Gaceta Oficial respectiva, lo que implica que ya van 60 días (dos meses) de incumplimiento de las Leyes del Poder Popular, ya que hasta ahora ningún reglamento ha sido publicado.  

Esto sin mencionar la letanía operativa de lo expresado en las mismas; tomemos como ejemplo un elemento presente en una de las leyes. En un momento tan álgido  para la paz ciudadana, como consecuencia de los altos niveles de inseguridad y aún más altos niveles de percepción del problema,  la Ley Orgánica de Las Comunas, pone en el tapete nuevamente un mecanismo anteriormente definido como “justicia de paz” pero ahora traducido al contexto del Poder Popular y Comunal definido como “Justicia Comunal”. 

La Justicia Comunal es definida como: …un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos… sin contravenir las competencias legales propias de sistema de justicia ordinario… donde los jueces y juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta de los habitantes del ámbito comunal mayores de quince años.  

Recientemente se ha establecido que un porcentaje importante de los conflictos en nuestras comunidades, que devienen en violencia entre ciudadanos de un mismo sector son problemas “menores” que podrían ser solventados por espacios designados para tal fin, es aquí donde la Justicia Comunal está llamada a ser un espacio prioritario para aminorar el impacto de la inseguridad y más aún de la violencia estructural que somete a nuestra ciudadanía a un estado permanente de zozobra. 

Así podríamos mencionar “n” cantidad de nuevas herramientas que en lo económico, social y político se definen en estas leyes y que aún duermen, a riesgo del proceso político y electoral del 2012, en los brazos de Morfeo. El Presidente Chávez así lo menciona el 24 de agosto, cuando reclamó a su gabinete mayor efectividad en el desarrollo de éstas y otras leyes que quedan sólo en la promulgación. El tiempo es determinante, las excusas imperdonables.

nicmerevans@gmail.com



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Nicmer N. Evans

Director de Visor 360 Consultores, una piedrita en el zapato, "Guerrero del Teclado", Politólogo, M.Sc. en Psicología Social.

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