Entre el 17 y el 21 de
diciembre y 2010 se promulgaron una serie de leyes por parte de la
Asamblea Nacional saliente, que generaron una extraordinaria expectativa
en los sectores populares organizados y una fuerte reacción por los
sectores oposicionistas: La ley Orgánica de Contraloría Social, la
Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular, la Ley Orgánica de Las Comunas, la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal y La Ley Habilitante.
De ellas, hasta ahora,
sólo la Ley Habilitante ha tenido un amplio desarrollo al ser utilizada
como instrumento para la promulgación de decretos con rango, valor
y fuerza de ley en la materias que se delegan, que han permitido compensar
la actual composición de la Asamblea Nacional, que complejiza la formulación
ágil y oportuna de leyes con carácter prioritario para el desarrollo
del Plan Nacional Simón Bolívar 2007-20013 o Primer Plan Socialista.
Las denominadas Leyes
del Poder Popular ya mencionadas se convirtieron en las armas jurídicas
fundamentales para la constitución de una nueva geometría del poder,
generando las condiciones para el inicio de un verdadero modelo socialista,
que incluso de manera tajante es definido en las mismas de la siguiente
manera:
Socialismo: es un
modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia
solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles
de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación
del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer
las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo
humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad
social sobre los factores y medios de producción
básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos
venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su
patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce
de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
Sin embargo, este extraordinario
esfuerzo realizado, que seguramente podrá ser perfectible, pero que
significó un paso importante para el logro del objetivo del proyecto
político socialista y bolivariano conducido por el Presidente Chávez,
se ha visto truncado por la ineficiencia e ineficacia de quienes tienen
como responsabilidad hacer de estas leyes, motores operativos para la
transformación acelerada del modelo, que aún conserva todas las formas
y el fondo de la IV república.
Excepto la Ley Orgánica
del Planificación Pública y Popular, el resto de las leyes mencionadas
establecen en sus disposiciones transitorias o finales que el Poder
Ejecutivo Nacional deberá elaborar y dictar los reglamentos dentro
de los seis meses contados a partir de la publicación de la Gaceta
Oficial respectiva, lo que implica que ya van 60 días (dos meses) de
incumplimiento de las Leyes del Poder Popular, ya que hasta ahora ningún
reglamento ha sido publicado.
Esto sin mencionar la
letanía operativa de lo expresado en las mismas; tomemos como ejemplo
un elemento presente en una de las leyes. En un momento tan álgido
para la paz ciudadana, como consecuencia de los altos niveles de inseguridad
y aún más altos niveles de percepción del problema, la Ley
Orgánica de Las Comunas, pone en el tapete nuevamente un mecanismo
anteriormente definido como “justicia de paz” pero ahora traducido
al contexto del Poder Popular y Comunal definido como “Justicia Comunal”.
La Justicia Comunal es
definida como: …un medio alternativo de justicia que promueve el
arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de
solución de conflictos… sin contravenir las competencias legales
propias de sistema de justicia ordinario… donde los jueces y juezas
comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, directa
y secreta de los habitantes del ámbito comunal mayores de quince años.
Recientemente se ha establecido
que un porcentaje importante de los conflictos en nuestras comunidades,
que devienen en violencia entre ciudadanos de un mismo sector son problemas
“menores” que podrían ser solventados por espacios designados para
tal fin, es aquí donde la Justicia Comunal está llamada a ser un espacio
prioritario para aminorar el impacto de la inseguridad y más aún de
la violencia estructural que somete a nuestra ciudadanía a un estado
permanente de zozobra.
Así podríamos mencionar “n” cantidad de nuevas herramientas que en lo económico, social y político se definen en estas leyes y que aún duermen, a riesgo del proceso político y electoral del 2012, en los brazos de Morfeo. El Presidente Chávez así lo menciona el 24 de agosto, cuando reclamó a su gabinete mayor efectividad en el desarrollo de éstas y otras leyes que quedan sólo en la promulgación. El tiempo es determinante, las excusas imperdonables.