Cualquier respuesta razonablemente lógica, inclusive hasta la más profesional, no todológica, debería pasar por un análisis preciso de la Deuda Pública, en lo adelante, DP. Sabemos que esta DP representa la “única riqueza nacional que entra de verdad en la posesión colectiva de los pueblos modernos”[1]. Ocurre lo siguiente: todos los pagos que realiza el Estado para honrar sus plantillas burocráticas nacionales y del exterior, para cubrir el coste de los insumos ministeriales, para la paga de los contratos relativos a las variopintas obras públicas, como puentes, carreteras aeropuertos, puertos, metros, ferrocarriles, edificaciones hospitalarias, habitacionales y demás obras burocráticas afines y las cotizaciones diplomáticas ante la ONU, la OEA y en otras organizaciones políticas supranacionales modernas; todos esos desembolsos de cada año con inclusión del pago de sus correspondientes necesidades de mantenimiento permanente y las ampliaciones o reemplazos oportunos y ni tan oportunos, obligaciones que pueblan el llamado Presupuesto Nacional Anual de Gastos, todos ellos, decimos, derivan de la renta petrolera del mismo año.
Si eso es así, ¿cómo es que una renta anual no producida ni agregada por nadie[2], y repartida, justa o injustamente, equilibrada o desequilibradamente, discriminatoria o igualatoriamente distribuida-no viene al caso- puede ser objeto de gravamen alguno dentro del mismo año, bajo el concepto de “valor agregado”? ¿No será que , más bien, de lo que se trata es de quitarle compulsiva y anualmente a sus perceptores quincenales, mensuales, trimestrales, etc., una parte de la misma RP porque el Estado ha venido vendiendo la inveraz idea de que sus burócratas y beneficiarios de esa distribución generan renta a partir de la RP, a pesar de que todos los sucesivos e inmediatos años se reinyecta a la Economía un nuevo flujo de RP para que dichos perceptores puedan seguir siendo sujetos de la nueva distribución en una nueva renta que nadie sigue generando?, ¿no será que su objetivo de fondo es la de honrar la DP?
Resulta obvio que si se tratara de una especie de capital originario entregado un año cualquiera, dado como cero, con cargo al cual el capital del inmediato año se habría multiplicado con valores agregados, entonces sí pudiera reconocerse la obligación impositiva con el Estado que haya “prestado” una porción de la original RP, y en obediencia al ya trillado pero cuestionable Contrato Social rusoniano.
La idea industrialista y proburguesa de los años medinistas, cuando el Ministro Arturo Úslar Pietri asomó la posibilidad y necesidad estatal de “sembrar el petróleo”, fue adoptada finalmente por todos los gobiernos, y reforzada con el mensaje keynesiano que alimentó la costumbre del Estado inversor a fin de oxigenar con los impuestos salariales a una clase burguesa que cada día se empobrece para poder enriquecer a los pocos que van sobreviviendo.
En el caso de la Deuda Pública, esta es la causa irrebatible de la pobreza moderna de los Estados, independientemente de que los asalariados sean explotados sin cesar y sin cesar entreguen plusvalía gratis. Ocurre que los prestamistas capitalistas tienen la ventaja de que se convierten en acreedores públicos sin entregar nada, y así acrecientan su capital dinero con los intereses correspondientes, habida cuenta de que su capital inicial, metamorfoseado en valores públicos de fácil e inmediata convertibilidad, sigue funcionando entre sus bolsillos como numerario.
Los valores con los cuales el Estado deudor garantiza la deuda contraída son también capital bajo otro empaque financiero. Este permanece en su bolsillo como numerario preñado de dinero según los términos crediticios contemplados en ese artilugio financiero llamado Crédito Público, el mismo que es legal jurídicamente, pero económicamente ilícito.