En efecto, en varias entregas ya publicadas por este mismo medio[2] he señalado la improcedencia económica de los cargos contables referidos a: medios de trabajo tales como: herramientas, maquinarias, vehículos varios, gastos constantes gerenciales, de administración, de vigilancia y organización, carreteras y edificaciones que sirvan de sede operacional a la empresa lucrativa.
El caso es que semejantes inversiones son requisitos sine qua non para que el capitalista pueda sacar una mayor y más acelerada plusvalía de sus trabajadores asalariados; obviamente, la productividad de estos ha ido mejorando en tiempo y espacio en una proporción directa y hasta exponencial con las mejoras tecnológicas derivadas del consecuente y constante desarrollo de las fuerzas productivas.
Hoy, cualquier Estado se comporta como un irresponsable y malversador de fondos públicos cuando sigue reconociendo semejantes inversiones privadas que, como señalo en las referidas entregas, ya han sido reiteradamente cargadas a los precios de venta de las mercancías producidas con tales inversiones, un procedimiento contable que, si bien es procedente contablemente para los efectos de la determinación de la ganancia preneta[3] del empresario, antes de declarar el Impuesto SR, se trata de una aberración económica por cuanto el comprador de esas mercancías no obtiene utilidad alguna con tales cargos.
Efectivamente, el consumidor final igual recibe la utilidad del bien adquirido con independencia en valor cuando compra, por ejemplo, un pan de trigo fabricado con horno de barro y leña, a que sea fabricado en hornos eléctricos de inoxidable acero.
Cuando el Estado indemniza a los dueños de una empresa cualquiera que haya estado operando con rentabilidad positiva y sostenida, máxime cuando las “bienhechurías” y demás medios de trabajo involucrados en la fábrica del caso hubieren sido utilizados durante largo tiempo, ¿qué otra cosa está haciendo ese Estado si no es reintegrarle el capital inicial que esos capitalistas aportaron para la explotación correspondiente?
Como eso es así, significa que estamos ante un Estado que reintegra al final todo el capital aportado por esa empresa para facilitarle al empresario la obtención de todas las ganancias declaradas durante sus correspondientes ejercicios económicos. O sea, el Estado es, entonces, el capitalista que usa el dinero del pueblo (de todos) para que un tercero con intereses meramente particulares explote a los proletarios en funciones que contrate con dicho capital estatal. El caso más emblemático reportado hasta ahora ocurrió con la mal recordada administración del Carlos Andrés Pérez y su famosa y prematura indemnización a las compañías concesionarias del petróleo, año 1975, o sea, el caso de la llamada “nacionalización petrolera” que dio origen a lo que hoy se conoce como Pdvsa.
Y esto es lo más asombroso y perverso: Resulta por demás evidente que todo el volumen de impuestos que esos empresarios indemnizados en casos como estos, hubieren declarado y honrado la Estado, por este mecanismo estaría siendo retirado del Fisco Nacional, el impuesto declarado y enterado anualmente y hasta más.
Esa situación no ha sido sino la expresión más perversa y demostrativa de cómo el capitalista no solo opera con capital de explotación, cuando lo tiene como propio, sino que lo hace con el mismo capital de sus asalariados que en número masivo pagan impuestos a ese Estado que ha venido brindándole a los explotadores hasta el capital con el cual ha obtenido sus ganancias procedentes del trabajado de dichos asalariados.
[1] Marx y Engels, Manifiesto del Partido Comunista.
[2] Cf. Entre otros: http://www.aporrea.org/ideologia/a125977.html
[3] Decimos “preneta” porque se trata de saber a cuánto asciende el desgaste o depreciación del caso que debería ser cargado a la ganancia como simple aporte del capitalista para poder convertirse en explotador. Estas depreciaciones jamás han debido ser vendidas al comprador, y muchísimo menos al Estado mediante depreciaciones.
[i] http://www.sadelas-sadelas.blogspot.com marmac@cantv.net