Desde un principio, sabemos que ningún Estado burgués -y Venezuela sigue siéndolo- podría ir al fondo del asunto económico con leyes parlamentarias, porque ello sería reconocer la explotación salarial y luego revolucionarla, e igualmente, condenar los “costes ilícitos”;[1], reconocimientos y actuaciones que escapan al Estado y están reservados a la base poblacional afectada por explotación de plusvalía. No se hace leyes para hacer revolución alguna, sino para consolidar el modo vigente. De perogrullo, la Economía de una sociedad no compete a la superestructura, sino a su base.
Luego de esa presentación, vayamos a la “Ley” en cuestión. Se trata, según su propio texto, de regulaciones de mercado derivadas de unos costes que se dan por satisfactorios y reservados a la empresa privada de acuerdo a su organización y estructura técnica de fabricación o de mercadeo, según el caso. Basta leer sus Art. 17 y 19, en los cuales se condena la posibilidad de que los costes de fábrica o de comercio que se consignen a la Superintendencia ad hoc (S, en lo adelante) no choquen con los de la Contabilidad empresarial respectiva, y en esta deberán estar imputados sólo los convencionales cargos por concepto de: costos directos, indirectos, gastos generales de administración y, lo más interesante, un precargo por la “ganancia” esperada.
De esa manera, mediante auditoría puntual y con la data que la S vaya creando, los superintendentes se limitarían al cotejo entre los asientos contables prefabricados por el empresario y la data que ellos mismos vacíen en los formularios correspondientes, pero, además, quedaría a su criterio regular la cuantía de la ganancia esperada por cada empresario. Dejemos a salvo, todo el potencial de corruptelas, sobornos y prevaricaciones en general, ya que no sólo los empresarios se muestran poco honestos en sus informes, sus costes y precios, sino que la burocracia que los supervisa también ha resultado muy desconfiable.
El caso es que, si los costes estructurales de la empresa son privados y respetados de antemano, sólo quedaría una regulación del precio directamente centrada en el monto de la ganancia, en la tasa de ella, sin tomarse en consideración nada que tenga que ver con los mencionados costes ilícitos ni con el monto de unos salarios o precios de la mano de obra, autorregulados por el patrono cuando compra su necesaria mano de obra, costes y precios de una mano de obra para nada mencionada en dicha ley.
Así las cosas, la Ley de Costos y Precios Justos no pasaría de ser más que una ley de precios, independientemente de que estos sean justos, o no. En consecuencia, ahora estamos en presencia de una nueva superestructura burocrática de onerosos costos de funcionamiento que, por su fuera poco, podría entrabar el normal funcionamiento de esa empresa privada que el Estado protege y que paradójicamente perturba. No perdamos de vista que las perturbaciones empresariales son también un factor de riesgo, de costo y de alza de precios.