“Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos,
mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.
Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos
de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones
internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá
el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos
provenientes del Estado. La ley regulará
lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de
las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control
que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas.
Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración
y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos
y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos,
tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos
o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las
campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones
de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades
del sector público.”
Las elecciones
del 12 de febrero en principio no son primarias. Las primarias en nuestro
país están establecidas como “primarias cerradas” ya que como
hemos transcrito, el artículo 67 define que estas elecciones deben
ser “internas con la participación de sus integrantes”,
por tanto constitucionalmente están obligados los partidos políticos
a poseer registros de sus militantes y efectuar su elección con base
en este registro, tal como lo hizo el PSUV en el año 2010 para sus
candidatos a la Asamblea Nacional, al consignar su registro de militantes
como el registro de electores.
¿Qué hubiese
pasado en las elecciones de base del PSUV en el 2010 si algunos militantes
de partidos de la oposición hubiesen aparecido aptos para votar? ¿Acaso
este proceso no hubiese sido objeto de impugnación o demanda legal?
Este 12 de febrero
las elecciones van a ser con base en el Registro Electoral Permanente,
18 millones de ciudadanos aparecerán en el registro electoral de un
proceso “privado” de la MUD, y es posible que sólo sea 1.5 millones
de personas, en el escenario más optimista, que vayan a votar. ¿A
quién consultaron para incorporarnos a 16.5 millones de ciudadanos
en un registro de una acción dirigida por un conjunto de organizaciones
en las que no militamos o no compartimos sus posturas políticas?
Nuestra Constitución
es muy clara en su artículo 293. “El Poder Electoral tiene por función:”
… “8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones
con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones
sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial,
decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación
de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades
legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.”
Esto quiere
decir que el CNE puede apoyar en solventar la ineptitud de los partidos
de oposición, que son incapaces de tener un registro propio de sus
militantes, pero no “enmendarles la plana”.
Creo profundamente
en la democracia, y aún mas si es participativa y protagónica, por
lo que estoy seguro que el 12 de febrero se va a satisfacer un deseo
reprimido de los oposicionistas que por primera vez desarrollarán una
acción plena como esta, pero el problema fundamental ha sido de la
dirigencia de la MUD, que aún teniendo que satisfacer a la base oposicionista,
sin embargo lo ha hecho en violación flagrante de todos los principios
constitucionales que rigen este tipo de actos.
Por último,
no puedo dejar de lado el hecho de la necesidad de controlar el gasto
dispendioso y abusivo de recursos en estas “precampañas”. Lamento
profundamente que estas “Previas” terminaran siendo un gran negocio,
donde la fuente de los recursos de manera inevitable son de dudosa procedencia
ya que no existe acceso público a ellas. La legislación de este tipo
de campañas electorales es una deuda que debe ser saldada prontamente,
para regular y condicionar el hecho de que se repita lo que ha sido
la campaña más costosa de la historia electoral venezolana.
En conclusión:
- No son primarias, son unas elecciones “Previas”.
- El uso del REP es violatorio de la Constitución, artículo 67.
- El CNE debe exigir o colaborar en el establecimiento de un registro de los partidos que hagan “Primarias o “Previas”.
- El uso dispendioso de recursos para campañas de este tipo debe regularse.
- Nadie que no sea militante de los partidos de Oposición “debe” votar es una “Previas” cuya consulta debería ser a lo interno y con sus militantes.
nicmerevans@gmail.com
@NicmerEvans