La Pipo Arteaga de Valencia continua con su apoyo a los patronos

Contra el derecho de organizarse sindicalmente los trabajadores de Carabobo, la respuesta que reciban desde la Inspectoría del Trabajo Pipo Arteaga es:

“No cumple con el artículo 413 (o 414 o 415) de la Ley Orgánica del Trabajo (Decreto N° 8.202 Gaceta Oficial N° 6.024 del 06/05/2011)”.

Con esa consideración, el Inspector del Trabajo, José Aponte, determina que “este Despacho en uso de sus atribuciones legales considera pertinente hacer a los interesados las siguientes observaciones” y “Por lo antes expuesto se REQUIERE a los promoventes del presente proyecto, realizar las respectivas subsanaciones, sea en el ACTA CONSTITUTIVA, LOS ESTATUTOS, ACTA DE RATIFICACIÓN o la NÓMINA DE MIEMBROS FUNDADORES del proyecto de sindicato introducido.

Ante el acostumbrado “No cumple”, la respuesta de subsanación termina con otro AUTO de la Inspectoría del Trabajo Pipo Arteaga donde se plantea lo siguiente:

“este Despacho SE ABSTIENE DE REGISTRAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA PROYECTADA ORGANIZACIÓN: SINDICATO XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX por considerar que no reúne los extremos de Ley.”

Los funcionarios de la Inspectoría del Trabajo Pipo Arteaga de Valencia pretenden ser rigurosos respecto a todos los soportes que una organización de los trabajadores suministra al momento de solicitar el registro de su sindicato. Sucede que son complacientes (cómplices) cuando es el patrono el que cocina una coalición de trabajadores para oponerse al sindicato que intenta asumirse independiente de éste. El Inspector Aponte es peor aún (con alevosía) cuando los sindicatos son apoyados solidariamente por la Federación Unitaria de Sindicatos Bolivarianos del Estado Carabobo (FUSBEC).

En los últimos 3 meses, el Inspector Aponte ha impedido que a los sindicatos de Agroisleña – Planta Morón, Faplast y Supermercados Luxor se les otorgue el derecho a matrícula alegando subsanar en forma general uno o más de sus soportes que anexan a la organización de sus trabajadores, complaciendo a los patronos de tales empresas los cuales se oponen a que se formalicen tales sindicatos.

El caso SINTRAP EVEREST y el AUTO del Inspector Aponte

Ante la insistencia de los trabajadores de Pinturas Everest de que se les reconozca su sindicato, con la férrea negativa del patrono a que así suceda, y luego de ser enviado a subsanar su proyecto por Aponte, en AUTO del 11 de Enero de este año “este Despacho ordena Convocar a un Referéndum Sindical” entre el sindicato SINTRAP EVEREST  y la COALICIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS promovida por el patrono de esa empresa, pero con el detalle muy particular que ésta no está registrado con matrícula sindical.

El Inspector Aponte asume de esta forma el mayor de los exabruptos al ordenar un referéndum sindical entre un sindicato formado por la iniciativa independiente de los trabajadores ante el patrono luego de las triquiñuelas de éste y la Inspectoría para impedirlo, y una coalición organizada visiblemente por el patrono por incluir en ella todo el cuerpo gerencial y supervisorio de la empresa. Basta constatar las fechas en que la coalición patronal introduce su proyecto de “acuerdo colectivo”, el 7 de Julio de 2011, y la solicitud de organización sindical por parte de SINTRAP EVEREST, el 12 de Julio de 2011. Cuando el patrono cocina con la Inspectoría su coalición lo que pretende es adelantarse a la constitución de un sindicato independiente de aquel, constitución que le opuso la mayor de las dificultades para evitar que se pudiera formalizar a fuerza de SUBSANACIONES.

Aponte hace caso omiso a las impugnaciones que exponen los del sindicato respecto a la propuesta de “acuerdo colectivo” de la coalición orquestada por el patrono claramente manifestadas en el literal b) del 424 de la LOT vigente (Decreto N° 8.202 Gaceta Oficial N° 6.024 del 06/05/2011):

Artículo 424. Los patronos no podrán:

b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores o en alguno de los actos que deben realizar los sindicatos de trabajadores en ejercicio de su autonomía, como la elección de su junta directiva, las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones y otras de igual naturaleza.

Sin embargo se abroga de su interpretación del 114 del Reglamento de la LOT para colocar de iguales la ilegal constitución de una organización “sindical”, la coalición, por parte del patrono y el sindicato SINTRAP EVEREST para que “diriman” entre ellos con un “referéndum sindical” lo que sus atribuciones como funcionario del trabajo debieron haber dictaminado en fechas tan lejanas como Julio del año pasado. La guinda de la torta la pone Aponte al reconocer que SINTRAP EVEREST “se montó en el autobús de la FUSBEC” al darle ésta el apoyo solidario a su constitución como sindicato clasista. O sea, además de las razones para exaltar la ilegalidad patronal a rango de interpretación de ley que ostenta el Inspector Aponte, se observa el ensañamiento con que trata a los sindicatos en que FUSBEC interviene.

Para el Ministerio del Trabajo la labor propatronal de José Aponte merece un reconocimiento. Por hacerlo tan bien a favor de los patronos ha sido nombrado Coordinador de la Región Central de ese ministerio.

Para los trabajadores de Carabobo Aponte se ha convertido en pieza fundamental de los patronos a expensas de sus AUTOS que impiden la organización del movimiento obrero. Será con la lucha y la movilización que los trabajadores logren sus cometidos. Organicémonos tras ese objetivo.

FUERA JOSE APONTE DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PIPO ARTEAGA DE VALENCIA
POR LA ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES
POR EL RECONOCIMIENTO DE FUSBEC COMO FEDERACIÓN SINDICAL DE CARABOBO

Opción Obrera
08 de Febrero de 2012
opcionobrera@yahoo.com
info@opcionobrera.org
http://opcion-obrera.blogspot.com/2012/02/la-pipo-arteaga-de-valencia-continua.html


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Roberto Yépez (*)


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