Contra
el derecho de organizarse sindicalmente los trabajadores
de Carabobo, la respuesta que reciban desde la Inspectoría
del Trabajo Pipo Arteaga es:
“No cumple con el artículo 413 (o
414 o 415) de la Ley Orgánica del Trabajo (Decreto N°
8.202 Gaceta Oficial N° 6.024 del 06/05/2011)”.
Con
esa consideración, el Inspector del Trabajo, José Aponte,
determina que “este Despacho en uso de sus atribuciones
legales considera pertinente hacer a los interesados las
siguientes observaciones” y “Por lo antes
expuesto se REQUIERE a los promoventes del
presente proyecto, realizar las respectivas
subsanaciones”, sea en el ACTA
CONSTITUTIVA, LOS ESTATUTOS, ACTA DE RATIFICACIÓN o la
NÓMINA DE MIEMBROS FUNDADORES del proyecto de sindicato
introducido.
Ante
el acostumbrado “No cumple”, la respuesta de
subsanación termina con otro AUTO de la Inspectoría del
Trabajo Pipo Arteaga donde se plantea lo siguiente:
“este Despacho SE ABSTIENE DE
REGISTRAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA PROYECTADA
ORGANIZACIÓN: SINDICATO XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXX XXXXXXXXXX por considerar que no reúne los
extremos de Ley.”
Los
funcionarios de la Inspectoría del Trabajo Pipo Arteaga de
Valencia pretenden ser rigurosos respecto a todos los
soportes que una organización de los trabajadores
suministra al momento de solicitar el registro de su
sindicato. Sucede que son complacientes (cómplices) cuando
es el patrono el que cocina una coalición de trabajadores
para oponerse al sindicato que intenta asumirse
independiente de éste. El Inspector Aponte es peor aún
(con alevosía) cuando los sindicatos son apoyados
solidariamente por la Federación Unitaria de Sindicatos
Bolivarianos del Estado Carabobo (FUSBEC).
En
los últimos 3 meses, el Inspector Aponte ha impedido que a
los sindicatos de Agroisleña – Planta Morón, Faplast y
Supermercados Luxor se les otorgue el derecho a matrícula
alegando subsanar en forma general uno o más de sus
soportes que anexan a la organización de sus trabajadores,
complaciendo a los patronos de tales empresas los cuales
se oponen a que se formalicen tales sindicatos.
El
caso SINTRAP EVEREST y el AUTO del Inspector Aponte
Ante
la insistencia de los trabajadores de Pinturas Everest de
que se les reconozca su sindicato, con la férrea negativa
del patrono a que así suceda, y luego de ser enviado a
subsanar su proyecto por Aponte, en AUTO del 11 de Enero
de este año “este Despacho ordena Convocar a un Referéndum
Sindical” entre el sindicato SINTRAP
EVEREST y la COALICIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
promovida por el patrono de esa empresa, pero con el
detalle muy particular que ésta no está registrado con
matrícula sindical.
El
Inspector Aponte asume de esta forma el mayor de los
exabruptos al ordenar un referéndum sindical entre un
sindicato formado por la iniciativa independiente de los
trabajadores ante el patrono luego de las triquiñuelas de
éste y la Inspectoría para impedirlo, y una coalición
organizada visiblemente por el patrono por incluir en ella
todo el cuerpo gerencial y supervisorio de la empresa.
Basta constatar las fechas en que la coalición patronal
introduce su proyecto de “acuerdo colectivo”, el 7 de
Julio de 2011, y la solicitud de organización sindical por
parte de SINTRAP EVEREST, el 12 de Julio de 2011. Cuando
el patrono cocina con la Inspectoría su coalición lo que
pretende es adelantarse a la constitución de un sindicato
independiente de aquel, constitución que le opuso la mayor
de las dificultades para evitar que se pudiera formalizar
a fuerza de SUBSANACIONES.
Aponte
hace caso omiso a las impugnaciones que exponen los del
sindicato respecto a la propuesta de “acuerdo colectivo”
de la coalición orquestada por el patrono claramente
manifestadas en el literal b) del 424 de la LOT vigente (Decreto
N° 8.202 Gaceta Oficial N° 6.024 del 06/05/2011):
Artículo 424. Los patronos no podrán:
b) Intervenir por sí o por
interpuesta persona en la constitución de una organización
sindical de trabajadores o en alguno de los actos que
deben realizar los sindicatos de trabajadores en ejercicio
de su autonomía, como la elección de su junta directiva,
las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones y otras
de igual naturaleza.
Sin embargo se
abroga de su interpretación del 114 del Reglamento de la LOT
para colocar de iguales la ilegal constitución de una
organización “sindical”, la coalición, por parte del patrono
y el sindicato SINTRAP EVEREST para que “diriman” entre
ellos con un “referéndum sindical” lo que sus atribuciones
como funcionario del trabajo debieron haber dictaminado en
fechas tan lejanas como Julio del año pasado. La guinda de
la torta la pone Aponte al reconocer que SINTRAP EVEREST “se
montó en el autobús de la FUSBEC” al darle ésta el
apoyo solidario a su constitución como sindicato clasista. O
sea, además de las razones para exaltar la ilegalidad
patronal a rango de interpretación de ley que ostenta el
Inspector Aponte, se observa el ensañamiento con que trata a
los sindicatos en que FUSBEC interviene.
Para
el Ministerio del Trabajo la labor propatronal de José
Aponte merece un reconocimiento. Por hacerlo tan bien a
favor de los patronos ha sido nombrado Coordinador de la
Región Central de
ese ministerio.
Para
los trabajadores de Carabobo Aponte se ha convertido en
pieza fundamental de los patronos a expensas de sus AUTOS
que impiden la organización del movimiento obrero. Será
con la lucha y la movilización que los trabajadores logren
sus cometidos. Organicémonos tras ese objetivo.
FUERA JOSE APONTE DE LA
INSPECTORÍA DEL TRABAJO PIPO ARTEAGA DE VALENCIA
POR LA ORGANIZACIÓN
INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES
POR EL RECONOCIMIENTO DE FUSBEC COMO
FEDERACIÓN SINDICAL DE CARABOBO
Opción Obrera
08 de Febrero de 2012
opcionobrera@yahoo.cominfo@opcionobrera.org
http://opcion-obrera.blogspot.com/2012/02/la-pipo-arteaga-de-valencia-continua.html