Las cuentas claras y el chocolate espeso

Retomando el Tema del Fideicomiso Universitario

Hoy nos hallamos a mes y medio del plazo convenido para que se nos cancele la mora universitaria que ya remonta sus buenos 7 lustros. Esta deuda social es una de las más representativas de la pésima y antipopular administración que adecos, copeyanos y adulones de la falsa izquierda nacional practicaron y sostuvieron durante más de sus primeros 20 años de atraso.

Esta mora universitaria data de 1975 y representa un claro ejemplo concreto de malversación de fondos del Estado venezolano, habida cuenta de que su elevado monto alcanzado hasta ahora es el resultado de esa desidia, indiferencia, pésima e irresponsable administración que ha caracterizado a la burocracia nacional con muchos vestigios todavía enquistados dentro de la presente administración.

Como si fuera poco, hoy algunos voceros oficiales han llegado al colmo de su desvergüenza cuando asoman como salida a la cuantiosa deuda, su impagabilidad debido al crecido monto alcanzado hasta hoy. O sea, el Estado se atrasa indefinidamente y luego aduce imposibilidad de pago. No en balde a este Estado venezolano se le teme cuando expropia propiedades privadas y no paga de contado.

Precisamente, las acreencias representativas de la mora universitaria es una propiedad patrimonial financiera del personal más preciado de lo la educación venezolana. Se trata te jubilados universitarios que prestaron servicios durante décadas con hojas limpias en su currículo. Muchos han muerto sin recibir su pago, y ya se imaginan ustedes lo cuesta arriba que resultará a sus herederos la cobranza que ese jubilado no pudo hacer en vida.

Como si fuera poco, desde hace años, el Estado, en la persona de sus Ministros y afines, viene manejando la ilícita figura del adelanto de las prestaciones sociales. Este es el caso: 1.- Se paga un anticipo de la Deuda total y acumulada, que es la suma inextricable del monto de la prestaciones sociales acreditadas para el momento de la jubilación más los intereses que por su mora fueron convertidos en Fideicomiso; 2.- Esa deuda es una acreencia in sólidum del jubilado, de tal manera que cualquier abono esporádico que haya hecho el Estado sólo puede considerarse como un anticipo a la Deuda mayor, y de ninguna manera cancelación de dichas prestaciones. Este proceder leonino debemos dejárselo a los patronos privados, si a ver vamos.

Y 3.- Cuando el Estado moroso decida cancelar este “mono”, entonces lo legal es que se calcule de nuevo el monto de las prestaciones ya que la relación laboral sólo terminará para ese momento, y la ley vigente habla de prestaciones sociales calculables según el salario que rija para la fecha de la terminación de la relación laboral. Por esta última razón, la morosidad cumplida por parte del Estado se trueca en malversación. Cuentas espesas y chocolate claro.

marmac@cantv.net


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Manuel C. Martínez M.


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