En lugar de trabajo, cárcel, y a cambio de prestaciones sociales, el enriquecimiento personal a punta de hurto, robo, estafas e ilícitos patrimoniales cometidos contra el “difuso” Erario Público Nacional
Con el amparo constitucional, el silencio, el olvido, la condonación y particularmente los despidos a secas de los funcionarios corruptos del tiempo moderno y “democrático”, soportados en paralelo por una mala praxis de los Derechos Humanos que se han centrado, casi fundamentalmente, en aquellos que favorezcan a los reos, con esas actitudes asumidas por el Estado Burgués y todo su aparataje jurídico, al parecer elaborado por los apoderados indirectos de corruptos o con propensión a serlo, de tal manera que si caen en esos delitos e ilícitos varios terminen exentos o favorecidos ampliamente, con semejante aparataje de elasticidad jurídica, decimos, se ha venido desdibujando en Venezuela una suerte de permuta de los actos de corrupción que suponen incrementos patrimoniales del corruto y de los funcionarios públicos involucrados en cohechos, por ráfagas de desprestigio sociopolítico, o a cambio de cárcel “5 estrellas”, en el peor de los casos.De esa manera, a muchos corruptos hasta les ha resultado tentador el trueque o permuta muda de unos pocos años de privación de libertad y/o de algunas rayas curriculares en sus expedientes judiciales, por cuantiosas masas de dinero de cuestionable procedencia. Generalmente, los juicios que ejerce el Estado para la recuperación patrimonial lleva sus buenos años, e inevitablemente, hasta ahora, sufren las mismas dilaciones y corruptelas sobre las que se halla montado todo el sistema jurídico burgués, en el cual el principalísimo contrato u obligación civil es la libertad para la contrata de explotados eufemísticamente llamados trabajadores, a quienes las leyes burguesas colocan en un falso plano de igualdad jurídica que esconde la desigualdad económica subyacente en toda relación clasista burgo-proletaria.
Cuando una legislación constitucional se ocupa de los “trabajadores” del país, en abstracto, es de suponerse que ella es permisible de variopintos tipos de explotados. Tal vez por esa razón, en nuestro país “hacen vida” las categorías sociales del esclavo, el peón, el siervo, el vasallo y los asalariados, toda una mixtura bien montada sobre la coexistencia de diferentes modos de producción, unos más obsoletos que otros.
La novísima Constitución venezolana, por ejemplo, en su larguísimo y puntilloso texto no menciona para nada las palabras asalariado (as) ni proletario (as), las cuales ha subsumido en la las voces de trabajadores (as) y personas. Ya la simple ordenación de los Derechos Humanos- un vocablo sobredifuso e hipergenérico que coloca a los venezolanos en una esotérica e idealista igualdad absoluta como descendientes de Dios, cristianos, protestantes, ateos, prostitutas, vagos, maleantes, delincuentes, flojos e industriosos, empresarios, trabajadores, explotadores, explotados, deportistas, artistas, hombres, mujeres, niños, adolescentes, jóvenes, ancianos, etc. (Título III, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), esa simple ordenación,, repetimos, nos deja ver que se trata de una Constitución proburguesa sin lugar a dudas, independientemente de que muchas de sus disposiciones traten enfáticamente sobre una mejor reparto de la riqueza nacional acompañada expresamente de una protección prioritaria para los trabajadores, pero que, precisamente, trata de redistribuir la plusvalía en lugar de canjearla por plusproducto.
Muchos defensores arguyen que este trueque tiene que ser tan gradual y dosificado en el tiempo y espacio como en conjunto lo sería el tránsito socialista hacia el hipotético Modo Comunista. Efectivamente, dan prioridad a todos los derechos sociales y colocan de último los derechos económicos propios de la base económica, estructural o piso donde se mueve, promueve y procesa la riqueza de la sociedad. Eso revela el carácter burgués, idealista o antimarxista de esta Constitución.
De resultas, el trueque de cárcel por dinero, producto de la corrupción, debe ser urgentemente reformado, y sus reos deberían recibir un tratamiento punitivo especial que sobrecastigue a este tipo de delitito contra todas las demás personas del país, y así, por ejemplo, prohibir fianzas, defensas privadas, vivienda por cárcel, y demás comodidades carcelarias a favor de los antisociales que menos merecen semejantes beneficios.
1 http://www.sadelas-sadelas.blogspot.com marmac@cantv.net
2 http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2009/05/con-fecha-24-de-mayo-de-2009-el.html
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