a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicios; o,
b) Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios, independientemente de la edad.
Parágrafo Primero: Para que nazca el derecho a la jubilación será necesario en todo caso que el funcionario o empleado haya efectuado no menos de 60 cotizaciones mensuales. De no reunir este requisito, la persona que desee gozar de la jubilación deberá contribuir con la suma única necesaria para completar el número mínimo de cotizaciones, la cual será deducible de las prestaciones sociales que reciba al término de su relación de trabajo, o deducible mensualmente de la pensión o jubilación que reciba, en las condiciones que establezca el Reglamento.
Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.
Artículo 13.- El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS.
Mediante esta Ley el Estado venezolano otorga el beneficio de la jubilación, hay miles de trabajadores jubilados de la administración pública, empleados de las gobernaciones, alcaldías, policías, trabajadores de CANTV, SIDOR, VENALUM, CNE, BAUXILUM, PDVSA, Ferrominera del Orinoco, CADAFE, Consejos Legislativos etc., estas son algunas de las tantas instituciones que a sus jubilados no le cumplen con la homologación de sus pensiones y su no cumplimiento violenta el Artículo 13 de la mencionada Ley, que da el derecho a la revisión y adecuación del monto de la pensión de jubilación. Además se transgreden derechos constitucionales y leyes de la República. El Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre los derechos de progresividad, intangibilidad e irrenunciabilidad de los beneficios sociales. El derecho a la igualdad ante le ley del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Articulo 80. “Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida...” El artículo 27 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece: Artículo 27. Los funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estadales y municipales, tendrán derecho a su protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones que establezca la ley y los reglamentos que regulan el Sistema de Seguridad Social, los Artículos 11 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Las normas constitucionales y legales son de obligatorio acatamiento y las instituciones del Estado en lo referentes a las pensiones de jubilación las han incumplido reiteradamente, en lo referente a las revisiones de la homologación de las pensiones de jubilación que no han sido calculadas y determinadas tomando en cuenta los incrementos reales en las remuneraciones que desde esa fecha vienen percibiendo los trabajadores activos y cuando se han realizado homologaciones, las cuales no corresponden con las remuneraciones del último cargo que desempeñó el jubilado. Como queda el Estado de Derecho, cuando es el propio Estado es el que violenta la Constitución y las leyes, estas violaciones están implícitos los derechos humanos.
Este es el Calvario de los Jubilados de Venezuela, ningún organismo legislativo, ni la Asamblea Nacional ni los Consejos legislativos se pronuncian, porque ellos incumplen con las pensiones de las jubilaciones, hacen mutis y no se preocupan ante este problema, la Defensoría del Pueblo ni pendiente, eso que La Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en el artículo 280 señala. “La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas…” Vemos como las instituciones, ministerios, empresas del Estado vulneran los derechos sociales de los pensionados y jubilados.
Aun así, no podemos negar que en el país se ha avanzado en la seguridad Social, ahora hay un trato más digno y las pensiones del IVSS se pagan puntualmente y hay más de un millón ochocientos mil pensionados mas lo que se van incorporar a través de La Misión en Amor Mayor, en los gobierno del pacto de Punto Fijo, cuando los pensionados salían a la calle a reclamar los retardos en los pagos eran reprimidos por la Policía Metropolitana en Caracas. Podemos decir que progresivamente se ha ido cancelado la deuda social.
Presidente Chávez, revise la situación de las pensiones de los jubilados del país y estas personas, igual que todos los venezolanos merecen vivir dignamente Está pendiente y se debe reformar de la Ley de Alimentación para los Trabajadores para que se incluya el pago del Bono Alimentario para los Jubilados y Pensionados y bonos de medicamentos, además descuentos en los pagos de los servicios públicos a los pensionados y jubilados, con el fin de mejorar su calidad de vida. Esta bandera es nuestra y el presidente en el marco de la Ley habilitante debe reformar esta Ley e incluir la cesta ticket para todos los jubilados y pensionados de Venezuela.
La corrupta y ficticia democracia neoliberal de Ad y Copei tenía todo preparado para la privatización del Sistema de Seguridad Integral en los años de 1988 aquí se tenía como panacea los Fondos de Retiros, que no era otra cosas que las trasnacionales financieras manejaran los dineros de los pensionados y los de la Seguridad Social. Las historias de estos fondos se conocen sus fraudes y estafas que han cometidos estos entes financieros en contra de los pensionados, en Estados Unidos hay muchas experiencias sobre estos fraudes.- Ahora vemos al candidato de la oposición y sus acólitos ofreciendo e insistiendo con los fondos de retiros, cuando todos sabemos que eso es un fraude donde millones de pensionados han sido estafados con el cuento de los fondos de retiros y los únicos beneficiados son los entes financieros internacionales.
En Estados Unidos y varios países de Europa fueron estafados los jubilados por la banca usurera internacional, En Latinoamérica algunos países (Argentina, Chile, México, Colombia) el FMI y el Banco Mundial impusieron sus políticas neoliberales globalizadoras como las privatizaciones de las empresas y servicios del Estado y entregaron el negocio a los grandes capitales saqueadores multinacionales el manejo de la seguridad Social, el de las jubilaciones, colocaron los dineros de los pensionados en las bolsas de valores accionarios, bonos de deuda, etc. Millones de pensionados fueron estafados, que ingenuamente y manipulados por gobiernos neoliberales entraron en esa trampa. Ahora los “neoliberales y capitalistas populares y progresistas” quieren prometernos que los pensionados y jubilados entremos en esa pirámide financiera para robarnos los ahorros. Ojo Pelao trabajadores, pensionados y jubilados de Venezuela con estos vendedores de espejitos y mentiras. Venezuela desde 1998 les dijo NO VOLVERAN.