Tratado de Regularización de la guerra

Qué grandes son algunos venezolanos, que justos y que principios de generosidad tienen. Lean aquí algunos puntos del convenio sobre como actuar frente al enemigo cuando sucedía la gesta guerrera independentista.

“Deseando los gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido en nombrar comisionados que estipulen y fijen un tratado de regularización de la guerra; y en efecto, han nombrado, el excelentísimo señor general en jefe del ejército expedicionario de Costa Firme, Don Pablo Morillo, Conde de Cartagena, de parte del gobierno español a los señores jefe superior político de Venezuela, el brigadier Don Ramón Correa, alcalde primero constitucional de Caracas, Don Juan Rodríguez Toro, y Don Francisco González Linares; y el excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, Simón Bolívar, como jefe de la República; de parte de ella a los señores general de brigada Antonio José de Sucre, coronel Pedro Briceño Méndez, y teniente coronel José Gabriel Pérez, los cuales autorizados competentemente han convenido y convienen en los siguientes:

La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a alguno de los artículos del presente tratado, que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos gobiernos. Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo de batalla, aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr su canje.  Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas, guarniciones y puestos fortificados, aunque éstos sean tomados al asalto, y en la marina los que lo sean aun al abordaje. Los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que pertenezcan, luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad a favor de estos desgraciados, que se han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cuidado y alivio que a los heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder. Los prisioneros de guerra se canjearán clase por clase y grado por grado, o dando por superiores el número de subalternos que es de costumbre entre las naciones cultas. Se comprenderán también en el canje, y serán tratados como prisioneros de guerra, aquellos militares o paisanos que individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer u observar, o tomar noticias de un ejército para darlas al jefe del otro. Los prisioneros existentes actualmente gozarán de los beneficios de este tratado. Los habitantes de los pueblos que alternativamente se ocuparen por las armas de ambos gobiernos serán altamente respetados, y gozarán de una absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto a las partes beligerantes.  Los generales de los ejércitos, los jefes de las divisiones y todas las autoridades estarán obligados a guardar fiel y estrictamente este tratado, y sujetos a las más severas penas por su infracción, constituyéndose ambos gobiernos responsables a su exacto y religioso cumplimiento, bajo la garantía de la buena fe y del honor nacional.

El presente tratado será ratificado y canjeado dentro de 60 horas y empezará a cumplirse desde el momento de ratificación y canje; y en fe de que así lo convenimos y acordamos nosotros los comisionados de España y de Colombia, firmamos dos de un tenor, en la ciudad de Trujillo a las diez de la noche del 26 de noviembre de 1820. Ramón Correa. Antonio José de Sucre. Juan Rodríguez Toro. Pedro Briceño Méndez. Francisco González de Linares. José Gabriel Pérez. El presente tratado queda aprobado y ratificado en todas sus partes. Cuartel general de Carache, 26 de noviembre de 1820. Pablo Morillo. Josef Caparros, secretario. 

Se aprueba, confirma y ratifica el presente tratado en todas y cada una de sus partes.

Dado, firmado y sellado con el sello provisional del Estado, y refrendado por el ministro de la Guerra, en el cuartel general en la ciudad de Trujillo, a 26 de noviembre de 1820. Simón Bolívar. Pedro Briceño Méndez.” 

joseameliach@hotmail.com

Mayo de 2.012



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José M. Ameliach


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