Hay
una carga de Responsabilidad inmersa en el comportamiento revolucionario. Se
toman en cuenta los riesgos de asumir la iniciativa y la vanguardia aún en
condiciones altamente adversas. La tarea pendiente y fundamental consiste en
desmontar creencias, contra-creencias y andamiajes que desde décadas atrás se
armaron para que unos pocos se hicieran ricos a costa del trabajo y la
necesidad del colectivo. Es este el trabajo del (la) revolucionario(a) y debe
llevarlo a cabo partiendo de lo podrido existente (tanto en lo humano como en
lo institucional): sin esperar más de lo que existe en el momento presente.
Durante
los
años 2010-2012, el Presidente Hugo Chávez y su equipo han creado dos
proyectos e instrumentos de vanguardia revolucionaria (insignia) que han
roto
dos viejos andamiajes de explotación y de incuria social: la enmienda a
la Ley orgánica del trabajo y la Ley para la regulación y
control de los arrendamientos de viviendas.
En
relación a la ley para la regulación y control de los arrendamientos, a nuestra
redacción de Ensartaos llega el siguiente informe fechado el 8 de Mayo del
presente año. Preocupante por lo delicado de la denuncia planteada pero
enriquecedora y ejemplar sobre la reflexión con la cual iniciamos este escrito.
El
documento refleja todos los males jurídicos, políticos y la mezquindad que han
mantenido corrupta la administración pública.
Mucho
de este caso podemos extrapolarlo a iniciativas pasadas tomadas por el gobierno
Bolivariano y/o a futuras experiencias y proyectos. La vagabundería, la
inmadurez y la obsesión/dependencia a la riqueza material han permeado el alma
nacional, cortesía de los pactos tipo punto fijo que se vienen haciendo en la
otrora Gran Colombia (y sus restos de opereta Venezuela, Colombia y Ecuador)
desde el siglo XIX hasta finales del siglo XX.
Como
es de esperarse cada uno de estos casos (patéticos e inmorales) sirven como
insumo a los ultra-conservadores para continuar haciendo el mandado al imperio
global, drenando gota a gota y lentamente las iniciativas y vanguardias
humanistas de nuestro Proceso Revolucionario. Socialismo del siglo XXI.
Nos
sumamos a la petición aquí expuesta para que el caso se investigue en detalle y
se aplique igual auditoría a los distintos entes del Estado.
A
continuación transcribimos íntegro el informe presentado por la Red Metropolitana
de Inquilinos y que han titulado “Sobre la problemática actual de la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento”:
INTRODUCCIÓN
El
presente informe, pretende hacer un análisis jurídico y político de la
situación existente en el área de los arrendamientos de vivienda, basado en la
revisión del texto constitucional, la legislación, así como, toda la
bibliografía que guarda relación con la materia.
Con
la entrada en vigencia de la novísima Ley Para la Regulación y Control de
los Arrendamientos de Viviendas, se creó el nuevo ordenamiento jurídico con el
objeto de poder regular y controlar las relaciones arrendaticias de inmuebles
destinados a vivienda, en virtud de que la legislación precedente no se
ajustaba a las realidades y preceptos sociales que se vienen impulsando en el
nuevo modelo socialista que promueve nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez,
en el marco de la
Revolución Bolivariana, en este orden, se hace oportuno
destacar que este nuevo texto normativo, se convirtió en la primera Legislación
propuesta por el Pueblo venezolano, la cual plasma un conjunto de deberes y
derechos para los arrendatarios y arrendadores, en el marco de la justicia
social.
La
importancia de lo contenido en el presente informe, radica en el hecho de poder
observar con objetividad donde se encuentran las debilidades que se han venido
suscitando en torno a la actividad de los arrendamientos de inmuebles
destinados a viviendas, dado que resulta interesante preguntarse: ¿Por qué
teniendo una nueva Ley, el problema en el sector se ha incrementado lejos de disminuir?,
esta pregunta se desprende de una serie de inquietudes, denuncias de malos
tratos planteadas por un conglomerado de personas, tanto en nuestro movimiento
social, como en entes y órganos de la Administración Pública,
tales como, la
Asamblea Nacional, la Defensa Pública,
Ministerio Público, entre otros.
La Red Metropolitana de Inquilinos,
movimiento social pionero en la lucha por la reivindicación de los derechos de
los inquilinos y principal proponente de la nueva Ley para la Regulación y Control de
los Arrendamientos de Vivienda, en el marco del principio de corresponsabilidad
preceptuado en nuestra Carta Fundamental, así como, lo contenido en la Ley Orgánica de
Contraloría Social y en aras de poder contribuir en la prevención y corrección
de los comportamientos, actitudes y acciones contrarias al interés social y la
ética en el desempeño de la función pública, presenta el siguiente informe, en
el cual se detallan con amplia objetividad, todas las observaciones de fondo
dentro de la gestión que viene desempeñando la alta gerencia de la Superintendencia Nacional
de Arrendamientos de Viviendas y que ameritan una pronta solución para que no
se conviertan en una situación de irreversibilidad e imposible solución.
OBSERVACIONES
DE FONDO EN LA GESTIÓN DE
LA ALTA GERENCIA
DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
(SUNAVI).
PRIMERA:
-
Carencia del Reglamento que establezca la estructura organizativa interna
La Red Metropolitana de Inquilinos, comenzó
a indagar sobre el tema de la Estructura Organizativa
de la SUNAVI,
y pudo determinar que no se ha elaborado el Reglamento Interno a que hace
mención el artículo 18 de la Ley
para la Regulación
y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es decir, el texto normativo que
establece todo lo relativo a la estructura organizativa y funcional de dicho
ente.
Es
importante destacar que el prenombrado reglamento, se debe constituir como un
acto administrativo de efectos generales en el cual no solo se definirán cuales
son sus unidades administrativas internas para la prestación de un buen y
efectivo servicio público, sino que se deben detallar cada una de las
atribuciones que ejercerá cada una de éstas unidades. Ahora bien, por ser la
naturaleza de dicho reglamento un acto administrativo de efectos generales, tal
instrumento debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, situación que no ha sucedido a seis (6) meses de la entrada en
vigencia de la Ley,
como lo demuestran los sumarios de las Gacetas Oficiales desde el día 14 de
Noviembre de 2011 hasta el martes 8 de Mayo de 2012.
Ahora
bien, en el artículo 18 de la
Ley Para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,
el legislador patrio estableció clara y taxativamente la necesidad de crear un
reglamento que desarrolle las normas programáticas inherentes a la estructura
organizativa de la SUNAVI,
para ejercer con eficacia sus funciones, situación que no fue un capricho del
Legislador Patrio, por el contrario su intención plantea la necesidad de
adecuar la estructura de dicho ente al imperio de la Ley, para que pueda en función
al Servicio Público que se prestará, garantizar el Debido Proceso en todas las
actividades que desarrolle.
En
este orden, debemos indicar que la importancia de un Reglamento de Estructura
Organizativa Interna de la
SUNAVI, es que al no existir se está generando un desorden en
la actividad administrativa, situación que bajo ningún concepto puede
permitirse, visto que, el actuar que caracteriza a la Administración Pública
en el ejercicio de sus funciones es la planificación y es por ello que en torno
a este tema se han creado en nuestra Legislación Patria una serie de leyes y
reglamentos que garantizan el buen desenvolvimiento de la Actividad Administrativa
en todos sus niveles.
Ahora
bien, las marras que se desprenden por la carencia de tan importante
instrumento normativo son las siguientes:
1)
Falta de cualidad o extralimitación de funciones por parte de los funcionarios
o funcionarias públicas que ejercen funciones en la SUNAVI, (violación al
debido proceso)
Para
poder determinar el por qué se observa la falta de cualidad o extralimitación
de funciones por parte de los funcionarios o funcionarias públicas que ejercen
funciones en la SUNAVI,
lo cual se constituye en una flagrante violación al debido proceso, debemos
hacer una diferenciación en torno a lo contenido en la novísima legislación que
regula las relaciones arrendaticias de inmuebles destinados a viviendas, que de
más está decir, es un texto normativo progresista y lleno de un gran y profundo
contenido social y humanista.
La Ley para la Regularización y
Control de los Arrendamientos de Viviendas, contiene el conjunto de normas
sobre las cuales deben desarrollarse todas las situaciones que se derivan de las
relaciones arrendaticias del sector vivienda, las cuales vale decir, son de
orden público ya que así se expresa taxativamente en su artículo 6to., en este
sentido, son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser relajas por
particulares, lo que conlleva a que las y los servidores de la SUNAVI deben dar fiel y
estricto cumplimiento a la Ley,
pero como ya se ha dicho al no existir reglamento interno de organización, no
se le está dando cumplimiento a lo contemplado en su artículo 18.
Ahora
bien, en referencia a lo concerniente a la SUNAVI, se debe hacer mención a que la citada
Ley, explana de manera concisa y detalla cuáles son las atribuciones de la SUNAVI como órgano y ente
de la
Administración Pública, pero en ninguno de sus artículos se
detallan las atribuciones de ninguno de los funcionarios o funcionarias que en
tal institución ejerzan funciones, ¡lógicamente!, como se planteó tal situación
se debe hacer mediante un reglamento.
De
manera pues, que el ya tantas veces mencionado reglamento interno de organización,
es de vital importancia porque en él, no solo se deben detallar las normas de
cuáles unidades administrativas deben conformar la estructura de la SUNAVI, sino, que debe
contener las atribuciones de cada una de éstas unidades administrativas, para
que de ellas se puedan delimitar en el Manual de Clases de Cargos, las
competencias de cada uno de los funcionarios o funcionarias que ejerzan sus
funciones en la SUNAVI,
y al no existir éstas situaciones se está en presencia de una flagrante
violación al debido proceso, por cuanto no se tiene conocimiento del límite que
debe tener la actuación de un determinado funcionario o funcionaria.
Antes
de continuar con el tema en concreto, debemos puntualizar que el debido
proceso, no es un simple derecho, por el contrario es la máxima garantía que
debe guardar el Poder Público Nacional, en cada una de sus ramas para cada una
de sus actuaciones, con el objeto de garantizar el respeto a los derechos de
todos los ciudadanos y ciudadanas que hacen vida e el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela.
En
este sentido, debemos alertar que este tipo de situaciones no pueden permitirse
bajo ningún concepto en ninguna de las estructuras de la Administración Pública,
dado que al suceder, contradicen los postulados supremos en los que reposa la Democracia Socialista
y el Proceso Revolucionario que lidera nuestro Comandante Presidente Hugo
Chávez.
2)
Imposibilidad para poder formular el Plan Operativo Anual (POA) de la SUNAVI
Como
consecuencia de lo anterior, se desprende el hecho de que al no existir una
estructura organizativa para el funcionamiento interno de la SUNAVI, emanada mediante un
reglamento, no se puede formular el POA, el cual no es más que el documento
formal en el que se enumeran los objetivos a conseguir durante un determinado
ejercicio fiscal.
La
necesidad de un POA, en la Administración Pública es de relevante
importancia ya que a través de éste se podrán obtener las bases y lineamientos
para la construcción, la vialidad, el perfeccionamiento y la organización de la
planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, tanto así,
que en nuestra República Bolivariana se ha legislado sobre el tema por cuanto
dicho instrumento es necesario para la planificación del presupuesto en
cualquier ente u órgano de la Administración Pública.
Ahora
bien, el hecho de no haberse formulado el POA, por lo antes expuesto
forzosamente indica que los funcionarios y las funcionarias de la alta gerencia
de la SUNAVI,
carecen de conocimiento en el manejo de entes u órganos de la Administración Pública,
y también desconocen y desacatan una serie de leyes, reglamentos, manuales y
normativas que se han creado para tal fin.
3)
Imposibilidad para poder formular el Registro de Asignaciones de Cargos (RAC)
de la SUNAVI
La SUNAVI, al no tener su
reglamento interno de organización no puede, al igual que el tema anterior
formular su RAC, que no es más que el detalle de cada uno de los funcionarios
que componen las unidades administrativas de determinado ente u órgano de la Administración Pública.
Al
igual que el POA, el RAC es un instrumento indispensable para la formulación de
la planificación presupuestaria, de manera pues, que al no haberse formulado el
RAC, por lo expuesto, forzosamente indica que los funcionarios y las
funcionarias de la alta gerencia de la SUNAVI carecen de conocimiento en el manejo de
entes u órganos de la
Administración Pública, sino que también desconocen y
desacatan una serie de leyes, reglamentos, manuales y normativas que se han
creado para tal fin.
Situaciones
éstas que bajo ningún concepto pueden ocurrir, ni permitirse, por cuanto son
contrarias a derecho, así como, porque manchan la honorabilidad de la gestión
que dignamente viene ejecutando nuestro Comandante de Acero y Máximo líder de la Revolución Bolivariana
HUGO CHÁVEZ.
4)
Imposibilidad para poder formular el Manual de Clases de Cargos de la SUNAVI
Como
hemos demostrado, al no existir en la
SUNAVI el Reglamento de Organización, el POA y el RAC, no
puede existir el Manual de Clases de Cargos, instrumento que al igual que los
anteriores es de relevante importancia ya que en él se detallan con exactitud
cuáles son las atribuciones y los límites de cada uno de los funcionarios y
funcionarias públicos que ejercen funciones dentro de las distintas unidades
administrativas que conforman la
SUNAVI.
Una
de las consecuencias de esta situación, es el hecho de que como ya se ha
manifestado se puede estar en la presencia de la falta de cualidad o
extralimitación en el ejercicio de funciones de cualquier funcionario de la SUNAVI, dado que no esta
normado el ámbito de actuación de éstos, lo que traerá como consecuencia que
todos los actos administrativos carezcan de legítima validez y sean
susceptibles de nulidad, situación que no garantiza seguridad jurídica y en un
futuro próximo se podrá observar un incremento considerable de demandas en los
tribunales de lo contencioso administrativo.
5)
Incapacidad administrativa para la asignación, distribución y manejo de fondos
públicos
Como
hemos visto, al no existir ninguno de los instrumentos anteriores, no podrán
asignarle recursos presupuestarios a la SUNAVI, dado que la legislación que regula la
materia de planificación y presupuesto en nuestra República Bolivariana, es
clara, taxativa y concisa y bajo ningún concepto permite que se distribuyan o
asignen recursos sin el previo cumplimiento de las formalidades legales creadas
para tal fin, dado que solo así se puede mantener un exhaustivo y minucioso
control de los fondos públicos.
6)
Desorden en la actividad administrativa
Como
consecuencia de lo anterior, es evidente que lo que sucede en el ámbito de los
arrendamientos conlleva a un desorden administrativo, que de no tomarse los
correctivos necesarios puede desprestigiar la imagen de responsabilidad y buena
gestión que viene dando nuestra Revolución Bolivariana, así como, denigrar el
esfuerzo y loable trabajo que el Poder Popular organizado como expresión de la
democracia protagónica y participativa ha realizado, toda vez, que la citada
Ley Para la Regulación
y Control de los Arrendamientos de Viviendas fue elaborada hasta la última
letra por las organizaciones sociales que luchan por la reivindicación de los
derechos de los inquilinos.
¿POR
QUÉ ESTÁ SUCEDIENDO TODO LO ANTERIOR?
Para
nosotros como movimiento social, luego de un profundo análisis e investigación
hemos llegado a la conclusión de que lo que sucede en torno a la SUNAVI, reside en el hecho
de que los funcionarios y funcionarias públicos de la alta gerencia de la SUNAVI, no tienen la
capacidad para manejar tan importante institución, dado que, han demostrado a
seis (6) meses de haberse promulgado la
Ley el desconocimiento y la ignorancia en el manejo de un
ente u órgano de la
Administración Pública, aunado al hecho de que demuestran un
profundo desconocimiento de las normas legales y sub-legales que regulan la
actividad administrativa del Poder Público.
Así
mismo, debemos indicar que nosotros como movimiento organizado estamos
alarmados y preocupados en torno a lo aquí expuesto, ya que en esta institución
(SUNAVI), nosotros como el resto de los inquilinos del país, hemos depositado
nuestras legítimas esperanzas, para que se pueda normalizar la situación de los
alquileres, se erradique la especulación, se cristalice el sueño de poder tener
una vivienda digna, porque es, a ésta institución a la que le corresponde
concretar el proyecto de dotación de vivienda denominado Los Cien Edificios,
pero, ¿Cómo Será posible, si los gerentes no tienen evidentemente la claridad
suficiente y necesaria para abordar el tema?
Por
otro lado, nos ha llamado poderosamente la atención el hecho de que la
ciudadana Superintendente nacional de Arrendamientos, desde escasos días de su
designación a la fecha (08/05/2012), haya realizado los siguientes viajes al
exterior del país:
Fecha:
22/11/2011
Movimiento:
Entrada
Origen:
USA, Miami, FL
Destino:
VEN
Observación:
10 días de su designación
Fecha:
26/12/2011
Movimiento:
Salida
Origen:
VEN
Destino:
USA, Miami, FL
Observación:
26 días de su viaje anterior
Fecha:
30/12/2011
Movimiento:
Entrada
Origen:
USA, Miami, FL
Destino:
VEN
Observación:
5 días en el exterior, 5 días laborables
Fecha:
12/01/2012
Movimiento:
Salida
Origen:
VEN
Destino:
USA, Miami, FL
Observación:
A 12 días de su último retorno
Fecha:
16/01/2012
Movimiento:
Entrada
Origen:
USA, Miami, FL
Destino:
VEN
Observación:
5 días en el exterior, 3 días laborables
Fecha:
09/02/2012
Movimiento:
Salida
Origen:
VEN
Destino:
USA, Miami, FL
Observación:
a 24 días de su último retorno
Fecha:
07/03/2012
Movimiento:
Salida
Origen:
VEN
Destino:
USA, Miami, FL
Observación:
A 27 días de su último viaje
Fecha:
11/03/2012
Movimiento:
Entrada
Origen:
USA, Miami, FL
Destino:
VEN
Observación:
5 días en el exterior, 3 días laborables
Fecha:
30/03/2012
Movimiento:
Salida
Origen:
VEN
Destino:
MEX, Cancun
Observación:
A 19 días de su último viaje
Fecha:
06/04/2012
Movimiento:
Entrada
Origen:
MEX, Cancun
Destino:
VEN
Observación:
8 días en el exterior, 6 días laborables
Fecha:
17/04/2012
Movimiento:
Salida
Origen:
VEN
Destino:
PRI, San Juan
Observación:
A 11 días de su último viaje
Fecha:
20/04/2012
Movimiento:
Entrada
Origen:
PRI, San Juan
Destino:
VEN
Observación:
4 días en el exterior, 4 días laborables
Fecha:
04/05/2012
Movimiento:
Salida
Origen:
VEN
Destino:
USA, Miami, FL
Observación:
A 14 días de su último viaje y para el día 08/05/2012 no ha retornado
Viajes
que se tiene conocimiento por el reporte de movimiento de datos migratorios
emanado del SAIME, los cuales se consignan en anexo (en el original), pero es
este particular debemos indicar que tiene siete (7) salidas al exterior en solo
seis (6) meses, para un total de 32 días, de los cuales 25 días corresponden a
días laborables, con lo que podemos indicar que de los seis (6) meses de
aparente gestión, más de un mes lo ha dedicado a VIAJAR POR EL MUNDO, esto más
allá de la incapacidad, demuestra contundentemente la razón principal del por
qué no exista ninguno de los instrumentos antes mencionados.
No
puede permitirse, bajo concepto alguno que por andar de viaje una funcionaria
público con tan altas responsabilidades como lo es la Regularización y
Control de la actividad de arrendamientos de vivienda, se descuiden las
responsabilidades que la patria le ha encomendado y mucho menos al ponga los
logros de la Revolución.
Para
nosotros como movimiento social, lo anterior es una muestra indudable de
traición hacia la revolución, porque más allá de todos esos viajes, de los
cuales deben investigarse la proveniencia de los fondos, es el hecho de que por
esa razón entre otras, exista un evidente desorden que está ocasionando fuerte
incomodidad en la comunidad relacionada a los arrendamientos de viviendas,
donde los inquilinos estamos viendo diluidos nuestros esfuerzos y esperanzas.
Por
lo antes expuesto, ciudadano Presidente pedimos formalmente que se destituya
del cargo a la ciudadana Carmen Cecilia Morantes Superintendente Nacional de
Arrendamientos de Vivienda.
jportillo34@yahoo.com
-------
Fin
del documento