Testigos Electorales: Defensores de la Soberanía

Votar ha sido un acto sagrado en las sociedades modernas. Ello constituye el eje central de los eventos comiciales que junto a las normativas, procedimientos y recursos tecnológicos involucrados, configuran un concepto de participación que legitima un sistema político.

Es así como se habla de la participación del pueblo  en las elecciones celebradas en las “auténticas democracias” del mundo, tales como la estadounidense (con elecciones de segundo grado donde la cámara de representantes decide quién es el presidente en el supuesto de un empate), la española y la inglesa, denominadas monarquías parlamentarias, donde el rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo y del poder ejecutivo. Y sin duda, son presentados como los gobiernos más legítimos del universo.

En Venezuela a partir de derrocamiento de Pérez Jiménez y la instauración del Pacto de Punto Fijo, se buscó blindar un sistema electoral que garantizara elección tras elección, legitimar esa llamada democracia representativa, para lo cual, más que propiciar la participación política y electoral, interesaba tener el control de todo el sistema, de hecho  Acción Democrática y Copei controlaban el registro electoral desde sus sedes teniendo los enlaces respectivos con la otrora Dirección de Identificación y Extranjería (Diex). Esto blindaba a su favor todo  lo inherente a los resultados electorales, que se consumaba con la menguada participación de los partidos minoritarios en las mesas electorales y la forma subrepticia como se hacía el conteo de los votos, la que aprovechaban, los dos peces gordos (blanco y verdes), para aplicarle a los partidos pequeños el “acta mata voto”. 

El nuevo sistema electoral venezolano responde a la plataforma jurídica que se ha construido en estos últimos 13 años, principalmente a Nuestra Constitución donde se plantea como fin supremo en su Preámbulo, lograr “una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”; lo cual se manifiesta como norma expresa en recurrentes artículos, entre ellos el 62 que sentencia: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos…”. El Poder Electoral, es el garante de que se cumpla ese derecho coadyuvando a la transición de la democracia representativa a la participativa, y para que eso sea posible el Consejo Nacional Electoral (CNE) (que sustituyó al sacrosanto Consejo Supremo Electoral (CSE), donde se perpetraban los “guisos” electorales en la cuarta),  como órgano organizador de los procesos electorales,  se ha robustecido tecnológicamente colocándose como una de las instituciones electorales más avanzadas del mundo; pero además, se ha humanizado. Y esto tiene que ver con el componente ético del CNE, que implica entre otros aspectos, respeto al principio de la personalización del voto y transparencia del acto de votación y de los resultados, que ello se cumpla descansa en gran medida, en el momento crucial de las elecciones,  en los testigos electorales.

Son los testigos electorales a quienes la Ley Orgánica del Poder Electoral en su artículo 68 les confiere cuatro atribuciones fundamentales que redundan en el sostenimiento de la democracia. Según estas atribuciones, los testigos asumen un rol protagónico en los procesos electorales al tener que garantizar que cada uno de los votos escrutados refleje la voluntad de los electores, lo que los convierte en defensores de la soberanía popular, sobre todo en estos momentos cuando las acciones de irrespeto al arbitro por parte de la oposición, presagian que la voluntad de la mayoría pudiera ser torcida.

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Aquileo Narváez Martínez


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