Hugo Chávez está juramentado

Ciertamente el 10 de enero próximo culmina un ejercicio presidencial y comienza otro; conforme a lo previsto en el artículo 231 constitucional, el presidente electo se convierte en Presidente en funciones cuando toma posesión del cargo, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”…

Pero tal como se lee del texto transcrito, si una circunstancia sobrevenida impide el juramento ante la Asamblea Nacional el 10 de enero, el electo deberá hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier tiempo.

Hay que acotar que en nuestro caso, se trata de un Presidente reelecto, el cual se encuentra en una situación de circunstancia sobrevenida, ocurrida entre su proclamación por el CNE y la fecha constitucionalmente prevista para la toma de posesión; habiendo solicitado a la Asamblea Nacional un permiso indefinido para ausentarse del país, por razones de salud, manteniéndose en reposo médico.

Es menester dejar claro que; no se encuentra el ciudadano Presidente reelecto, incurso en Falta Absoluta (Art 233) ni en falta temporal (Art 234)

El artículo 233 constitucional establece seis casos específicos que configuran falta absoluta del Presidente: 1) La muerte, 2) La renuncia, 3) La destitución dictada por el TSJ, 4) Incapacidad física o mental, certificada por una Junta Médica designada por el TSJ 5) Abandono del cargo, 6) Revocación de mandato mediante Referéndum Popular; no se requiere un análisis profundo para concluir que el presidente reelecto no se encuentra incurso en falta absoluta.

Ahora, respecto de las faltas temporales el artículo 234 señala que el presidente será suplido por el Vicepresidente por 90 días prorrogables por 90 más; si la falta se prolonga por más de 90 días, corresponde a la Asamblea Nacional determinar si hay falta absoluta.

El mandatario nacional solicitó a la Asamblea Nacional un permiso para ausentarse del país y someterse a una intervención quirúrgica, el cual se aprobó por unanimidad y sin lapso, por lo cual se encuentra sujeto a un fuero especial, que impide se altere su situación jurídica como presidente en ejercicio, hasta tanto culmine el reposo médico, en el marco del artículo 86 constitucional; salvo mejor opinión del Tribunal Supremo de Justica, quien es en última instancia el intérprete por excelencia del texto constitucional; sin dejar de observar la obligación que tiene el Estado de garantizarle su derecho a la salud, establecido en el artículo 83 constitucional, como parte del derecho a la vida.

Por otra parte, tomando en cuenta que la juramentación presidencial es un acto protocolar de orígenes religiosos que ha sido asumido por las mayorías de las Constituciones, incluyendo la venezolana de 1811; se trata de una formalidad constitucional importante, pero que no puede considerarse como una formalidad esencial a la validez del acto de toma de posesión; así aparece consagrado en la propia constitución cuando en el Art. 257 señala “…No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; en consecuencia, en nuestro criterio, no es aplicable al caso en cuestión el imperativo contenido en el transcrito artículo 231 constitucional, pues el presidente reelecto, está en posesión del cargo.

Sin embargo, hay que acotar que en el caso que nos ocupa se trata de un Presidente en posesión del cargo, legal y legítimamente juramentado ante la Asamblea Nacional para ejercer la Presidencia, en enero de 2007, en cuya juramentación ni la Presidenta de la Asamblea Nacional, ni el propio Presidente, señalaron que dicho juramento era válido sólo para el periodo en cuestión:

“Juro delante de esta Constitución, de esta maravillosa Constitución, juro delante de usted, juro por Dios, juro por el Dios de mis padres; juro por ellos, juro por mis hijos, juro por mi honor, juro por mi vida, juro por los mártires, juro por los libertadores, juro por mi pueblo y juro por mi Patria que no daré descanso a mi brazo ni reposo a mi alma; que daré mis días y mis noches y mi vida entera en la construcción del socialismo venezolano, en la construcción de un nuevo sistema político, de un nuevo sistema social, de un nuevo sistema económico. Juro por Cristo, el más grande socialista de la historia, juro por todos ellos, juro por todos los dolores, juro por todos los amores, juro por todas las esperanzas que haré cumplir y cumpliré con los mandatos supremos de esta maravillosa Constitución, con los mandatos supremos del pueblo venezolano aun a costa de mi propia vida, aun a costa de mi propia tranquilidad. ¡Patria, Socialismo o Muerte. Lo juro!.”.

De tal modo, que en criterio de quien suscribe, el Presidente se encuentra legalmente juramentado y en ejercicio del cargo, operando la continuidad administrativa para los demás integrantes del Poder Ejecutivo cuyos funcionarios de libre nombramiento y remoción por mandato constitucional, deben mantenerse en el cargo hasta que sean removidos, a menos que renuncien.

Si se considera necesaria por alguna razón, la juramentación, suponiendo que el Presidente no esté en el país el 10 de enero, no tenemos duda que el Tribunal Supremo de Justicia bien puede constituirse en la Embajada de Venezuela en Cuba, en cualquier tiempo, y tomarle el juramento, pues lo más importante en todo este asunto es preservar la voluntad popular, expresada libre y soberanamente el 7 de octubre de 2012.


Abogada Bolivariana

minnorij@yahoo.com


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Minnori Martínez G.


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