Esta vez, añadimos una importante observación interpretativa de la ley correspondiente: De entrada, sólo debe considerarse como paga diaria laboral el cociente de dividir el monto anual recibido entre el número de días legalmente establecidos como obligatorios. La obligatoriedad que tiene el patrono de remunerar los días de vacaciones y los de descanso no tiene por qué minimizar el salario diario a los efectos del cálculo del salario horario.
Ahora como ayer, el cálculo de los salarios “normal” e “integral” que recoge la flamante LOTTT (ley del trabajo de los trabajadores y trabajadoras) sigue adoleciendo de imprecisiones convalidadas por la contabilidad, por sus practicantes, sus técnicos y profesionales, sindicalistas, juristas y afines.
Usted visita las pp. Web de ayer y de hoy y de su cotejo podrá observar que todos aquellos son contestes y consecuentes al respecto. Al parecer, las leyes cambian, se reforman, perfeccionan, pero el cálculo justo del salario establecido legalmente y devengado por los trabajadores venezolanos sigue siendo objeto de imprecisiones calculatorias. Así de poderoso es el hábito adquirido, no en balde Albert Einstein formuló su genial criterio de que “resulta más fácil reventar un núcleo atómico que un prejuicio”.
Toda esta imperfección del cálculo del salario justo rige tanto para los derivados del salario “normal” o básico como para el salario integral. Pasamos a ratificar nuestras apreciaciones ya adelantadas años atrás en:
http://www.aporrea.org/actualidad/a85543.html:
En primer lugar, el salario diario calculado a partir del “salario normal” no puede ser ejemplarizado sólo como aparece en muchas páginas Web mediante el cociente de SALARIO BÁSICO / 30 días. Allí hay un claro ejemplo de tergiversación de la ley que perfectamente podría n ser objeto de, por lo menos, una revisión y evaluación por parte del Ministerio del Trabajo ad hoc.
Nuestras argumentaciones parten de lo siguiente:
De entrada: Si bien los patronos están obligados a remunerar los días de descanso, feriados y afines, tales días mal pueden considerarse como días trabajados, y en consecuencia no pueden entrar como cocientes en el algoritmo determinante del salario diario. De esta mala praxis se ha derivado ese grande y sostenido escamoteo en la paga justa de las horas extr5as.
La ley se limita a cuantificar los días semanales de trabajo y a considerar como un sobrepago la remuneración de tales días. Como la misma LOTTT habla de una jornada de 5 días laborables y 2 de asueto remunerados, ya desde allí se siembra la idea de que en la base del cálculo del salario diario se tome 30 días, pero, aun así, los meses del años no son uniformes en cuanto al número de esos días ni de los festivos remunerables según la misma ley. Por esta razón, el mejor ejemplo calculatorio sería tomar el salario mensual básico y multiplicarlo por 12, y a este cociente dividirlo por el número de días de labor ordinaria libres de horas extras, o sea, los días correspondientes a la suma de las semanas del año multiplicadas por 5, menos los días festivos que la empresa respete a los trabajadores con inclusión de los religiosos locales o nacionales, si fuere el caso.
Por ejemplo: para un mes cualquiera, tómese su número de sábados, domingos y otros días no laborables, y réstelos al mes correspondiente; este número resultante será el dividendo en el cálculo del salario normal diario, digamos salario normal/22días, o también tomemos una semana cualquiera y de esta restemos su sábado, su domingo y cualesquiera otros días festivos civiles o religiosos ya establecidos como no laborables; si estos días no laborables suman 3, el salario diario sería el resultado de dividir el s. normal entre 4 (cada semana contiene una fracción de mes que en suma redondean sus sábados y domingos).
En el cálculo del salario diario calculado a partir de un año tendríamos este cociente:
Salario normal básico X 12 meses / 365 días menos la suma de todos los sábados y domingos y días no laborables, incluidos los de vacaciones, porque su remuneración no la ponemos en el numerador.