El artículo 57 del Código Civil Venezolano establece que la mujer divorciada no puede contraer válidamente nuevas nupcias sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso se evidencie mediante análisis médico que no está embarazada.
El referido artículo lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo diferenciación entre el hombre y la mujer, fundamentado en la necesidad de evitar posibles confusiones o conflictos de paternidad, por cuanto si la mujer contrae nuevo matrimonio inmediatamente o poco después de anulado o disuelto un vínculo anterior y luego da a luz un hijo puede resultar dificultoso atribuir la paternidad.
Algunas instituciones, entre ellas la Procuraduria General de la Republica, defienden la legalidad del artículo 57 del Código Civil, alegando que “no puede tildarse de inconstitucional, toda vez que trata de proteger los cimientos de la misma, cuidando de la institución que fundamentalmente fue concebida para fortalecer la sociedad que conforma un Estado, como lo es la familia, es en razón de los Pactos internacionales, que se establece el deber del Estado de proteger dicha institución, mal se puede decir entonces que tal normativa protectora y garantista de los derechos familiares de los que podrían venir al mundo una vez extinto el vínculo matrimonial, es de carácter discriminatoria o atenta contra los principios constitucionales que resguardan el derecho de las personas a ser tratados como iguales, a tener certeza de sus orígenes y ser criado en el seno familiar.”
En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijo posición al respecto, y en sentencia del 16 de julio de dos mil trece acaba de anular el referido artículo 57 del Código Civil Venezolano, con efectos ex nunc (desde ahora, desde la fecha de la publicación de la sentencia). Decisión que comparto a las luces de los principios de igualdad y no discriminación, además que los avances de la ciencia en materia de establecimiento de la filiación nos permiten comprobar con certeza la paternidad de cualquier niño, y que actualmente estos análisis se realizan de manera gratuita por parte del Estado venezolano. Pero considero que en el afán por igualar los derechos de la mujer con el de los hombres se ha sobreprotegido legalmente al sexo femenino, y se le han otorgado prerrogativas que no son precisamente iguales a las del sexo masculino, cuando a través de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece que si un hombre susurra una mala palabra contra la mujer será sancionado penalmente, pero no establece absolutamente nada cuando el hombre es humillado, vejado y hasta golpeado por la esposa o pareja, situación que ocurre pero que nadie se atreve a denunciar por la burla de que sería objeto entre su grupo de amistades o conocidos.
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