En todas las actuaciones humanas cometemos yerros, nos desviamos por exceso o por defecto, pero debemos y tendemos a la decisión más perfectamente adecuada a las coyunturas sociales, y dentro de estas hay unas no sólo prioritarias que obviamente requieren atenciones inmediatas, sino unas más prioritarias que otras e imponen dejar atrás la rigidez ad literam de la mayoría de los protocolos burocráticos, habituales y procedimentales.
De manera que el Derecho, en este caso, no es una excepción, no puede haber una normativa jurídica teórica ni práctica ambivalente para los tiempos de paz y los t. de guerra, así como ningún Derecho Penal puede regir indiferenciadamente para todos los países ni en todos sus momentos ni para niños, niñas y adultos de todo tipo. La historicidad de todos los fenómenos nos fuerza a cambios hasta en nuestra conducta cotidiana: los días domingos, pongamos por caso, los dedicamos a otras cosas no rutinarias y en esos días solemos ser más elásticos hasta con nosotros mismos, no así los lunes, día que es básico para la mejor eficiencia y continuidad de nuestra jornada semanal.
En concreto: Estamos en guerra de transición, el proceso político inaugurado por el Presidente Hugo Chávez atraviesa hoy dificultades especiales ya que se está resquebrajando irreversiblemente el piso mismo de nuestra sociedad, aún capitalista, y el de otros países aliados; es la estructura económica burguesa la que, resentida y afectada parcialmente, sufre movimientos y pataleos estabilizadores.
La inflación inducida y súbita de todos los días, planeada, ejecutada y sostenida por los representantes de la Economía y el Derecho Burgueses, por los capitalistas fabricantes e intermediarios, por todos los comerciantes, por todos los importadores; esta desbocada suba de precios[1] nos indica que sí estamos en revolución y que en consecuencia deben aplicarse normativas jurídicas adecuadísimas al momento.
Estamos tratando el tema de que los protocolos jurídicos reinantes para tiempos de paz no pueden imperar sobre la comisión de delitos como los crímenes de lesa humanidad en tiempos de guerra porque, o ellos estarían excusados de plano, si no de Derecho, de hecho, o deberían ser castigados con mayor eficiencia en tiempo y espacio[2]. No hacerlo con la celeridad que estos casos ameritan se convierte en una suerte indebida de debilidad frente al enemigo ya que este no da tregua ni la dará mientras su piso económico se vea amenazado por relaciones antiburguesas.
Nuestro corazón suele sufrir agitaciones esporádicas; se trata de taquicardias frecuentes, moderadas y circunstanciales a fin de garantizarse el normal desenvolvimiento circulatorio.
Asimismo, los burgueses apelan a estos sacudones del piso y los seguirán aplicando porque buscan reacomodarse a la estabilidad económica que sienten perdida o fuertemente amenazada-como en teoría sí lo está, por muchas que sean las carantoñas que hagamos con unos supuestos “empresarios light”, tolerantes” de nuestras relaciones socialistas, habida cuenta de que estos no existen.
Es que la burguesía ya tiene suficientemente claro que en lo moral, en lo electoral, en lo administrativo, en lo político y en lo humano, ella ve que no tienen futuro, y esta realidad no puede ser ocultada por ella ni por la revolución.
[1] A mediados de la Segunda Guerra Mundial inducida por el capitalismo fascista alemán, para comprar una cajetilla de fósforos el comprador debía acarrear hasta una carretilla de marcos de variopintas denominaciones. Sólo en guerras fascistas se ha visto semejante y atípico fenómeno comercial. Por devaluada que se halle una moneda, las subas que ajustarían la paridad no tienen por qué ser tan reiteradas y expansivas.-que no es el caso venezolano por cuanto de los respaldos fiduciarios, al margen del oro y la plata, frente al dólar USA, no podríamos decir cuánto ha sido hiperdevalauda esa moneda y nadie sabe cuánto vale, e igual inferencia formulamos sobre las monedas que se alinean con esa divisa, porque se esa manera no sabríamos nunca qué pesa más: si 2 kg de algodón o los 2 kilos en sí mismos”.
[2] Nos preguntamos: ¿qué pasa con la figura del “habeas corpus”? No hay duda que quienes caen bajo sospecha son personas perfecta e inmediatamente privables de libertad temporal ante delitos, máxime si estos son de marca mayor, sin que por ello se le sviole su libertad. La existencia misma de este protector de la libertad personal es uno de los recursos penales más expeditos y eficientes para evitar la comisión de posibles delitos por parte de quienes deseen o se propongan cometerlos.