¿Cómo marca precios la Superintendencia?, las ganancias no pueden ser asimiladas a costes

De entrada, los buhoneros  no pueden escapar de la regulación  de 30%, no pueden cabalgar su ganancia sobre las de sus proveedores, salvo un coste adicional prudencial por concepto de su gestión comercial.

Es muy importante hacerle seguimiento a la cadena de distribución que arranca en cada fábrica y termina en los detallistas correspondientes. Esto debe ser así a fin de evitar las duplicidades gananciosas, la cabalgadura de incrementos de precios por concepto de ganancias obtenidas por cada eslabón comercial.

Esta es la idea. Si la tasa de ganancia está regulada a 30% máximo sobre costes, debemos entender que los precios justos nacen en la fábrica y ese monto de regulación quedaría finalmente repartido en alícuotas desprendidas de ese 30%, ya que de otra manera los incrementos de costos irían sucediéndose de eslabón en eslabón.

Hemos escrito anteriormente que la tasa máxima debe quedar fraccionada entre el fabricante y los correspondientes intermediarios, que, por ejemplo[1] , para un fabricante que venda 100% de su producción a 1 intermediario, el primero  vendería en 115 y el segundo en 132,5; de esta manera ambos ganarían 15%, o sea según una tasa promedial = 15%.

Asimismo, si ese intermediario le vende a dos detallistas, cada uno de estos invertirían la mitad de la oferta inicial, que daría una nueva tasa promedia = 10% porque ahora serían tres  (3) capitales  de 1 fabricante y los 3 intermediarios  involucrados. Así, pues, el fabricante  vendería en 110, el primer intermediario   o mayorista vendería en 121, y los detallistas a 66,1.

En el caso de los buhoneros, estos deben seguir revendiendo al precio máximo fijado por el detallista proveedor con sólo un recargo prudencial por concepto de su pequeño capital personal.  De otra manera, los vendedores informales estarían fijando precios  arbitrarios correspondientes a una tasa de ganancia muy superior a la que rige para el comerciante formal y para el fabricante.

Infiérase que la figura del buhonero y sus precios de venta debe ser regulada al punto de poder determinar el monto de su capital en conjunto, y a este capital tolerarle una nueva alícuota dependiente del 30% de partida, como si se tratara de un nuevo detallista repartido  entre el número de comerciantes informales a que hubiere lugar. Esta información podría ser recabada de los detallistas que estarían obligados al registro de tales revendedores. Los “captahuellas” jugarían un papel importantísimo en el establecimiento de estas novísimas estadísticas.

26/09/2014


[1] Véase: http://www.aporrea.org/contraloria/a191178.html



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Manuel C. Martínez


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