La economía venezolana y bolivariana se está rigiendo por una ley en materia de costes, ganancias y precios. Debemos precisar los alcances procedimentales de su aplicación.
El orden literal del título de esta ley: costes, ganancias y precios, nos revela que, si bien los costes de fabricación pueden variar entre las empresas de un mismo ramo o tipo de mercancías, la tasa máxima de ganancia prevista es la que servirá para la determinación de la tasa media que regirá para ese ramo, así que ésta será expresión del monto en valor que como ganancia individual media obtendrán los distintos fabricantes involucrados.
Y, además, como todos los fabricantes y comerciantes operan en función de una tasa media o igualitaria[1], única manera de darle estabilidad a los capitales de cada fábrica y de cada comerciante, el porcentaje máximo de ganancia que agregará cada fabricante y cada comerciante de las diferentes cadenas de intermediarios no puede ser 30% de su capital invertido, sino un monto porcentual medio que responda a la suma de todas ganancias de todas los capitalistas entre la suma de todo el capital en juego.
Desde luego, dejamos al margen los desequilibrios[2] que podrían sufrir los capitales fabriles según sus diferentes composiciones orgánicas, de tal manera que las necesidades de medios de producción, por lo menos, deban ser satisfechas para que todas las empresas fabriles operen sin sufrir escasez de sus materias primas, maquinarias, repuestos y otros medios de trabajo. Esto es muy importante porque-"abogado del diablo"-algunos brotes de escasez podrían responder a estos desequilibrios interempresariales.
[1] Véase, Manuel C. Martínez C., “Praxis de El Capital”, La transformación de los valores en precios de producción.
[2] Véase la obra citada.