Para impedir la publicidad de alcohol en TV

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DEMANDA DE ANULACIÓN ANTE CONATEL, DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PERMITE LA PUBLICIDAD DE ALCOHOL  EN EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES DIFUNDIDOS

EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


 

Caracas, 16 de Marzo de 2006.

 

Ciudadano:

Ingº Alvin Lezama.

Director General de la Comisión

Nacional de Telecomunicaciones.

Su despacho.-

 

Nosotros, los abajo firmantes, nos dirigimos a usted en su carácter de Presidente del Directorio de Responsabilidad Social, ejerciendo los derechos que nos consagran el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2º y 3º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en ocasión de realizarle la siguiente petición:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulado, considera los principios de participación, corresponsabilidad y protagonismo de todos los ciudadanos en los asuntos públicos, como el mecanismo de inclusión y control más idóneo para lograr alcanzar la patria que queremos y nos merecemos.

La importancia que tiene la participación ciudadana en los asuntos públicos es de tal magnitud que de manera expresa el Capítulo IV, Artículo 62, de nuestra Carta Magna, establece que:

 

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de condiciones más favorables para su práctica.”

 

Este mandato constitucional nos otorga a los abajo firmantes, ciudadanos organizados o no, comprometidos con el país y el proceso de transformaciones estructurales que vive actualmente, la facultad para rechazar y solicitar la anulación de la Providencia Administrativa Nº 010 de fecha 22/12/2005, aprobada por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual permite la publicidad de alcohol en eventos deportivos internacionales difundidos en la República Bolivariana de Venezuela.


La promoción y difusión de publicidad de alcohol en eventos deportivos busca incitar el consumo de dichas bebidas, fundamentalmente en niños y jóvenes que por adolecer de madurez física y emocional, relacionan la ingesta de alcohol con hacer deporte. Situación que tiende a agravarse en el tiempo y que pudiera degradar en una de las patologías más severas para el ser humano, como es el alcoholismo.


La Organización Mundial de la Salud (OMS), define el alcoholismo como “una enfermedad progresiva con graves repercusiones físicas, mentales, sociales, económicas y espirituales para el individuo. Se caracteriza por la imposibilidad de detener la ingestión de licor una vez que se ha comenzado a consumir”[1].


Las causas y efectos del consumo excesivo del alcohol son múltiples y de diversa índole. A modo ilustrativo, encontramos como factores importantes de la génesis del abuso del alcohol, a los condicionantes sociales que promueven y presionan a las personas hacia la ingesta: la venta de bebidas alcohólicas sin control, que facilitan el acceso a la misma y hace más probable su consumo en exceso; y el reconocimiento social realizado a través de la publicidad que presenta al alcohol como un elemento inseparable de la diversión y el deporte.


Sin embargo, el abuso del alcohol de ninguna forma puede considerarse un asunto relacionado con la diversión, sino por el contrario, como un problema que tiene dimensiones sociales, económicas, y de salud publica. La persona que abusa del alcohol tiende a abandonar su trabajo, a generar conflictos en su núcleo familiar donde el elemento de la agresión se hace presente, así como también, en presencia de otros factores psicosociales, es más propensa a cometer actos delictivos.


La afectación familiar del alcohólico es tal vez el impacto social más importante, por cuanto no solo se desorganiza la conducta de la persona que abusa del alcohol, sino que todo su núcleo familiar sufre de diversos desajustes. En oportunidades, suele presentarse o aumentar el maltrato al cónyuge en parte por celos infundados como consecuencia de la disminución del deseo sexual por parte del alcohólico, deserción y retraso escolar de los hijos, enfermedades psicosomáticas, abandono del hogar por parte de los hijos en edad infantil colocándolos en situación de riesgo. Entre otros efectos, puede facilitarse el abuso sexual dentro de la familia cuando está asociado con el hacinamiento y la promiscuidad.


En este sentido la Dra. Maristela Monteiro, asesora regional de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en materia de alcohol y abuso de sustancias tóxicas, señala que “"los homicidios, los accidentes de tránsito, los suicidios, las conductas violentas, la violencia doméstica, el abuso o el maltrato de niños y la negligencia ocurren en ocasiones en que se ha bebido mucho, pero la mayoría de esas personas no son alcohólicas". [2]

 

En Venezuela, Lisseth Boon[3], señala que la dependencia al licor comienza cada vez más temprano. Sostiene que desde los 10 años ya existen casos de problemas con la bebida. En la actualidad se podrían estar germinando futuras víctimas de una enfermedad incurable, vinculada a más de 50% de los accidentes de tránsito y de violencia que se producen en el país. También indica que Venezuela, es un país donde prácticamente no se concibe una reunión social, celebración, paseo e incluso negociación sin que medien los tragos.


Boon enumera los efectos nocivos que produce el consumo de bebidas alcohólicas en los seres humanos en sus distintas edades [4]. El licor puede matar de diversas formas. Entre las enfermedades que produce su abuso prolongado se encuentran: cardiopatías; cáncer (especialmente de esófago, boca, garganta, estómago, colon y recto); problemas gastrointestinales (cirrosis hepática, úlceras, hemorroides y pancreatitis); neumonía e infecciones (suprime el sistema inmunológico); trastornos hormonales (impotencia masculina y ausencia de menstruación en las mujeres); trastornos mentales y neurológicos; diabetes (disminución del azúcar sanguíneo); daños a la piel, músculos y huesos (sobre todo osteoporosis); malnutrición (interfiere en la absorción de nutrientes) y el llamado síndrome de Wernicke - Korsakoff, que puede provocar daño cerebral permanente y la muerte. Por otra parte, los hijos engendrados por personas que abusan del alcohol, corren el riesgo de nacer con bajo peso o con deformidades físicas, así como también con la misma adicción al alcohol.


En cuanto a los efectos sociales del abuso del alcohol, Defensa Civil reportó que solo en los carnavales del año 1997, el 36% de los accidentes ocurridos en el territorio nacional fueron producto del exceso de bebidas alcohólicas[5]. Por su parte, la División de Investigaciones Criminológicas del Ministerio de Justicia colocan a Venezuela en el primer lugar de Latinoamérica con mayor consumo de alcohol per cápita: entre 60 y 70 litros por año. Esta institución destaca que la ingesta de licor corresponde al más grave problema de drogas en el ámbito nacional. [6]


Sin embargo, la mayor atención ha estado centrada en los niños, niñas y adolescentes por conformar el grupo etario más débil físico y psico-emocional de nuestro país. Uno de los fenómenos actuales que preocupa a los especialistas venezolanos es el crecimiento desmesurado de la ingesta de alcohol por parte de la población juvenil. Sus inquietudes se sustentan en algunas estadísticas elaboradas por la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas Conacuid,[7] las cuales revelan que más del 70% de los jóvenes entre 12 y 20 años ha consumido alcohol alguna vez en su vida y el 13,2 % se ha emborrachado.


En 1998, un trabajo realizado por el Departamento de Alcohol y Drogas del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en conjunto con diversas instituciones como Conacuid, Fundación José Félix Ribas, Hogar Vida Nueva, Hospital Psiquiátrico de Caracas, la Comunidad Terapéutica del Gobierno del Distrito Federal y Hogares Crea de Venezuela, registró que el alcohol en Venezuela se está comenzando a consumir a partir de los 10 años. [8] De acuerdo a los resultados de esta encuesta, el mayor grupo de consumidores de drogas tanto lícitas como ilícitas (77,52%) tiene entre 10 y 24 años de edad. Las conclusiones de este estudio señalan que la mayor parte de los casos de alcoholismo se gestan justo en la adolescencia.


El Doctor Elías Torres, médico asesor de Alcohólicos Anónimos de Venezuela, previene indicando que "Si los venezolanos están comenzando a beber a tan temprana edad y la enfermedad se desarrolla en un lapso de cinco a seis años, entonces podríamos estar asistiendo a la germinación de una futura generación de alcohólicos"... "Algunos padres lo colocan en el tetero para que el niño se 'vaya acostumbrando' y ciertos grupos permiten tomar a los menores en ambientes de adultos. No imaginan que están drogando a sus hijos ni que pueden estar produciéndole una enfermedad crónica”. [9]


Un estudio realizado en el año 2001, en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, señala que: “El alcohol es una droga lícita y su consumo es aceptado socialmente en mayores de edad; sin embargo, llama la atención la cantidad de adolescentes que consumen alcohol”[10].


En este estudio analítico y descriptivo, realizado a través de encuestas practicadas a 331 estudiantes de sexo femenino. Se determinó que el 66,77% de las adolescentes tenía entre 15 y 16 años; el 82,18% de ellas consume alcohol; con inicio precoz (edad media: 12,83 años); el 15,44% tiene problemas por el consumo; el 43,50% refiere tener pareja, de ellas 23 tienen relaciones sexuales después de consumir. La conclusión de dicho estudio fue que el consumo de alcohol en las adolescentes es alto, y el inicio precoz de las relaciones sexuales parece estar relacionado al consumo de alcohol.


En otro trabajo realizado en la ciudad de Caracas, se encontró que a los 16 años el 90% de los adolescentes ha consumido alcohol, el 48% se ha embriagado alguna vez, y el 7,2% abusa del alcohol y/o está en riesgo de alcoholismo [11].


Es de esperar un consumo elevado de alcohol en nuestro país, ya que el 39% de la población venezolana tiene edades comprendidas entre los 12 y 25 años. El consumo de alcohol por los adolescentes surge como una opción adaptativa, no adecuada, para enfrentar ciertas situaciones normales que todo adolescente debe vivir, como son los cambios de relaciones con sus padres, amigos y su medio social. Tanto la familia como la sociedad pueden influir en la edad de comienzo y frecuencia de su ingesta, así como también la presión social de aceptación o rechazo a la cual están sometidos.


A este diagnóstico realizado por los especialistas venezolanos, hay que agregar que tanto las empresas nacionales como las transnacionales responsables de la publicidad y el mercadeo de bebidas alcohólicas conjuntamente con las empresas productoras, están conscientes de estas debilidades. Oportunidad que aprovechan para elevar sus cuantiosas ganancias y asegurar el mercado real y potencial de consumidores adictos que les representa nuestra joven e indefensa población. Este aprovechamiento oportunista se evidencia cuando dichas empresas promocionan y relacionan prácticas, juegos, actividades deportivas y recreativas con la ingesta de bebidas alcohólicas de manera directa o indirecta.


En este sentido, el Estado, consciente de la responsabilidad que tiene en cuanto a la prevención y rehabilitación de todos los adictos incluyendo los alcohólicos, establece en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS la prevención, control, inspección y fiscalización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas:


El artículo 86, se refiere al interés público: “Se declara la prevención, control, inspección y fiscalización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, químicos esenciales…es función del Estado adoptar las estrategias, planes y medidas que considere necesarias para prevenir, controlar, fiscalizar y evitar el tráfico y consumo de aquellas…dando prioridad absoluta a la prevención y protección integral de niños, niñas, y adolescentes en esta materia…”

 

“…el estado diseñará y desarrollará planes y acciones en materia de predicción, previsión y prevención, a fin de disminuir y controlar el trafico y consumo de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materias primas, productos esenciales, alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó…”

 

El artículo 87, se refiere a la obligación legal que tiene el Estado de asegurar el tratamiento desintoxicación y rehabilitación para las personas afectadas por estupefacientes, psicotrópicos, alcohol, tabaco y chimó

 

Esta responsabilidad que tiene el Estado, con la sociedad venezolana y muy especialmente con los niños y adolescentes se expresa en esta Ley Orgánica, donde se consagra la prevención y rehabilitación de todos los adictos, incluyendo a los alcohólicos, como materia de interés público del Estado.

Más aún, la responsabilidad que tiene el Estado en la prevención de la adicción al alcohol, se enmarca dentro del derecho a la salud que está expresamente consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 83, el cual reza:

 

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

 

Ahora bien, estos bien conocidos efectos perjudiciales que el tabaco y el alcohol producen en la salud de los seres humanos (para un resumen ver anexo Nº 1), la obligación que tiene el estado venezolano de garantizar el derecho a la salud y el marco jurídico nacional ya mencionado, ha motivado a la Asamblea Nacional Venezolana, recogiendo la posición de los ciudadanos y comités de usuarios organizados, a prohibir la incitación a su consumo a través de la publicidad en radio y televisión, mediante normas expresas contenidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. En materia de publicidad sobre alcohol y tabaco la ley Resorte establece:

 

 Artículo 9. Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre:

1. Cigarrillos y derivados del tabaco.

2.  Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia.

3.  Sustancias, estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia.”

 

De hecho, la propia ley establece sanciones a los prestadores de servicio que violen la prohibición de difundir publicidad sobre tabaco y alcohol, en el texto de su artículo 28:

 

 Artículo 28. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión.

(…)

4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde uno por ciento hasta dos por ciento de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción, así como con cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, cuando:

a)  Difunda mensajes que contengan elementos sexuales tipo “E”, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

b)  Difunda mensajes a través de técnicas audiovisuales o sonoras que tengan como intención, objeto o resultado impedir o dificultar a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente, infringiendo lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

c)  Difunda publicidad de cigarrillos y derivados del tabaco, o de bebidas alcohólicas y demás especies, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

d) Difunda publicidad de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, infringiendo lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.

 

Como puede observarse, el espíritu del legislador es bastante claro al promulgar estas normas, evidenciando su interés en proteger la salud de los venezolanos, del efecto nocivo del tabaco y el alcohol, en concordancia con el derecho a la salud consagrado en la constitución.


Ahora bien, la prohibición de publicidad de alcohol establecida en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, afecta los intereses financieros de empresas productoras de licor, agencias publicitarias y prestadores de servicio de radio y televisión, para los cuales el beneficio económico es más importante que la salud de la población. Por esta razón, estos sectores han desarrollado una serie de presiones sobre CONATEL como órgano del estado responsable de velar por el cumplimiento de la prohibición.


Entre tales presiones cabe mencionar la de la Asociación de Programadores de Televisión, institución que representa los intereses de canales de televisión internacionales como CNN, FOX, HBO, MGM, MTV, SONY, E! Entertaiment y Warner, entre otros. Esta asociación se dirige a CONATEL, con atención a la secretaria del Directorio de Responsabilidad Social, mediante comunicación del 12 de julio de 2005 (Ver anexo Nº 2) solicitando una audiencia para “encontrar juntos un punto de coincidencia” y negociar soluciones alternativas a la prohibición de difundir publicidad de alcohol en los canales por suscripción de Venezuela, ya que tal prohibición está afectando los contratos publicitarios de los canales internacionales, especialmente en Argentina y México.


Otra de las presiones ya muy conocidas, es la ejercida por Liga Venezolana de Béisbol Profesional, la cual amenazó con suspender la transmisión del campeonato de béisbol si no se les permitía hacer publicidad por emplazamiento a las cervezas nacionales en los uniformes de los jugadores (Ver anexo Nº 3). El argumento esgrimido por la liga, es que la prohibición de publicidad de alcohol atenta contra el deporte, tras lo cual se oculta el falso planteamiento de que el béisbol solo puede patrocinarse con los anuncios de cerveza y particularmente con el licor producido en el exterior, como si se tratase fundamentalmente de un problema de marcas u origen del producto y no específicamente del mensaje y contenido orientado a la promoción y consumo de bebidas alcohólicas así como el de cualquier producto. Finalmente la Liga Venezolana de Béisbol Profesional decidió acatar la ley, pero para noviembre de 2005 aún mantenía la presión sobre CONATEL, en el sentido de hacer excepciones a la prohibición para la transmisión de eventos deportivos internacionales como la Serie del Caribe.

Estas y otras presiones no conocidas ejercidas sobre CONATEL, finalmente lograron sus objetivos, haciendo que el Directorio de Responsabilidad Social del mencionado organismo, aprobara en fecha 22/12/05 una providencia administrativa que establece excepciones a lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión para permitir la publicidad de alcohol durante los eventos deportivos internacionales televisados y radiados en nuestro país. Tal decisión se recoge en la Reforma de las Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción, publicada en la gaceta oficial Nº 38.352 de fecha 06 de enero de 2006. (Ver anexo Nº 4).


Tal contradicción al propósito y espíritu de la ley, se fundamentó en el parágrafo del propio artículo 9 de la ley que dice:

 

“En los otros casos no permitidos en este artículo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa consulta, fijará las condiciones de restricción o flexibilización que resulten pertinentes o necesarias, según sea el caso de acuerdo con la ley”.

 

La inconveniencia de este parágrafo del artículo 9 ya fue denunciada por diversas organizaciones de usuarios de los medios de comunicación y la televisora comunitaria Catia Tve, con ocasión de la discusión del anteproyecto de la ley, por la discrecionalidad que otorgaba a CONATEL para establecer normativas de nivel sublegal que desvirtuaran el espíritu y propósito de la ley. (Ver anexo Nº 5).


Por otra parte, es conveniente señalar que los representantes de la Televisora Comunitaria Catia Tve que participaron en la consulta que precedió a dicha Providencia Administrativa, rechazaron el contenido de ésta, según consta en comunicación que se adjunta a la presente (Ver anexo N° 6). Al tomar una decisión de tal índole en contra de aquellos que representan a los directamente interesados, vale decir, los usuarios.


En todo caso, es obvio que en ningún caso tales “condiciones de restricción o flexibilización” pueden contradecir a la propia Ley, ni a su espíritu, propósito y razón, ya que ello equivaldría a una derogatoria administrativa de dicha Ley, mientras que el artículo 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma suprema de nuestro país, pauta que “las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”. Y el numeral 10 del artículo 236 del texto constitucional pauta que “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República; “10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón”. En nuestra República Soberana, las leyes se derogan por otras leyes o se abrogan por referendo, y se reglamentan sin alterar su espíritu, propósito y razón, pero no se dejan sin efectos por providencias administrativas. En tal caso, nuestro sistema legal bien podría constar de un solo artículo, que pautara que el administrador fijará o derogará normas para cada caso según su sola voluntad.


De esta forma, observamos como las presiones ejercidas por sectores económicos nacionales e internacionales con intereses estrictamente financieros, son más convincentes para el Directorio de Responsabilidad Social de CONATEL, que los argumentos expuestos por los representantes del pueblo soberano en la Asamblea Nacional con ocasión de la aprobación de la ley y que el marco jurídico nacional vigente. Vemos así, como en la práctica, el Directorio de Responsabilidad Social se ha convertido en una instancia que a través de las providencias administrativas, contradice los principios fundamentales del derecho, la salud e interés público y la soberana voluntad popular ya expresada en la Asamblea Nacional por vía de la representatividad. Contradice además, la voluntad que por vía directa de participación protagónica, en la consulta pública que sobre el entonces Proyecto de Ley realizó CONATEL en los años 2002 y 2003, expresaron las numerosas organizaciones de usuarios de radio y televisión que allí participaron. Atenta contra la formación del Nuevo Republicano, base programática de la Educación Bolivariana implementada por el Ministerio de Educación y Deportes y contrapuesta a los principios básicos de la Misión Negra Hipólita desarrollada por el MIMPADE, orientada a rescatar, reivindicar y garantizar los derechos de las personas en situación de calle, que en muchos casos son consecuencia de la ingesta de alcohol y otras drogas.


De allí la imperiosa necesidad de declarar inmediatamente la nulidad de la providencia administrativa que en forma inconstitucional e ilegal pretende dejar sin efectos el artículo 9 de la Ley Resorte para permitir la publicidad de alcohol en eventos deportivos internacionales transmitidos en Venezuela. De lo contrario, se estaría sentando un precedente absurdo para la legislación venezolana, ya que la misma tendría, en cada caso, que adaptarse a las necesidades de las transnacionales de turno para no afectar sus intereses, en lugar de ser las transnacionales las que se vean en la obligación de respetar el marco jurídico nacional que soberanamente se ha dado el pueblo venezolano. Lo que está en juego es la soberanía nacional ante los mandatos del capital transnacional.


Por tal motivo, reiteramos nuestra petición de declaratoria de nulidad absoluta de la referida providencia administrativa Nº 010 de fecha 22/12/2005 por ser contraria al espíritu, propósito y razón del artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y violatoria de los artículos 218 y 236 en su numeral 10 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Para efectos de las notificaciones pertinentes a los abajo firmantes, sobre cualquier asunto relacionado con la presente petición, favor contactar a la Asociación Civil Grupo de Defensa Psicológica ubicada en: Av. Libertador. Edf. Trujillo. Piso 10. Apto. 104. Maripérez. Caracas. Teléfono: 574.36.06. Atención: Hebert Tovar.

 

Suscriben esta petición:

 

Organización

Voceros

Cedula

Domicilio

Nacionalidad

Edo. Civil

Profesión

Firma

 

Grupo de Defensa Psicológica.

Hebert Tovar

Lisbeth Gómez

CODEHFANN

Petra Rebeca Rivas

 

Catia TV

Tatiana Arcos

 

Particular

Beatriz Leañez

 

Madres por una Televisión sin Violencia

Maria Azcoaga

 

Luis Britto García, C.I. 2115056, abogado, venezolano



[1] Lisset Boon. Alcoholismo: Cuando el trago se vuelve amargo. En: http://www.directomed.com/articulo/art/alcoholismo/trago.asp [Consulta: 07/03/2006]

[2] Cheryl Harris Sharman. El problema del alcohol. Perspectivas de Salud - La revista de la Organización Panamericana de la Salud. Volumen 10, Número 1, 2005.

[3] Lisset Boon. Alcoholismo: Cuando el trago se vuelve amargo. Ob.Cit.

[4] Ibidem.

[5] Ibidem

[6] Ibidem

[7] Ibidem

[8] Ibidem

[9] Ibidem

[10] Da Silva, ML; Rumbao, F; Benítez, G. et al. Consumo de Alcohol y Relaciones Sexuales en Adolescentes del Sexo Femenino.  Revista de la Facultad de Medicina, Volumen 24, Número 2, 2001 (135-139). RFM v.24 n.2 Caracas jul. 2001

 

[11] Millán, MC. Conocimiento y actitud del adolescente ante el consumo del alcohol. Tesis de Ascenso. Cátedra de Pediatría, Escuela "José María Vargas". Octubre 1995. Citado en: Da Silva, ML y otros. Consumo de Alcohol y Relaciones Sexuales en Adolescentes del Sexo Femenino. Revista de la Facultad de Medicina, Volumen 24, Número 2, 2001 (135-139). RFM v.24 n.2 Caracas jul. 2001



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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

 brittoluis@gmail.com

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