Mientras el diario no sea calculado correctamente, el integrado seguirá siendo chucuto

Salario Integrado y el Salario Diario

Desde hace un tiempo considerable, por este y otros medios, hemos denunciado una de las apropiaciones indebidas más cuantiosas, más numerosas y que más han pasado inadvertidas, que han sido más silenciadas y hasta ignoradas por teóricos y empíricos, por abogados y leguleyos, por contadores y tenedores de libros, por sindicalistas, políticos y politólogos, y sobre todo por las inmensas masas de trabajadores a quienes sus patronos de ayer, de antier y de hoy han burlado consciente o inconscientemente en su paga semanal o quincenal.

Con el arribo de la vigente LOTTT[1], en ésta se ha establecido oficialmente el concepto de salario integral, y a tal efecto se enfatiza en sus componentes, sus modalidades calculatorias, etc. Sin embargo, la LOTTT no pudo recoger mis observaciones ya sugeridas tiempo atrás, tal vez porque a oídos de los redactores de dicha ley no llegaron tales observaciones o por razones ajenas no discutibles por estos momentos y lugar.

Pero, independientemente de que la LOTTT siga contemplando un salario integral diario mal calculado, que asimismo las partes laborales y patronales, públicas y privadas, sigan silenciando los ajustes calculatorios a que hubiere lugar, por precisos y numerosos que sean los componentes de ese salario integral, este será chucuto y no logrará perfeccionarse como tal mientras el salario diario pertinente siga mal calculado.

Es que, en pocas palabras, para un salario = 35 unidades monetarias semanales, el auténtico salario diario no puede ser el cociente de dividir 35 entre 7, sino el de dividir 35 entre 5, así de sencillo.


[1] Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Grosso modo, orgánica es una ley cuando no puede ser modificada por particulares entre sí. En este caso, no pueden haber acuerdos entre patronos y asalariados que violen alguna norma articulada en dicha ley. Por consiguiente, la apropiación indebida de parte de los salarios no está contemplada en esta Ley, y, en consecuencia, el monto apropiado indebidamente por los patronos incursos en estas violaciones podría ser reintegrado, o sujeto a nuevas consideraciones.



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Manuel C. Martínez


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