¿Qué opinan las Cámaras de Comercio y su Federación sobre la cuestión del dólar paralelo?
A pesar de que un minucioso examen o recorrido intelectivo del Código de Comercio revele que hasta las operaciones comerciales del Estado quedan sujetas a las Cámaras de Comercio[1] y a sus llamadas "bolsas comerciales", eso implicaría saltar las taxativas, aunque timoratas, disposiciones constitucionales. El Estado regula ampliamente las operaciones mono y paramonopólicas, pero esa injerencia favorece también a la mayoría de los comerciantes, de manera que se trata de una intervención al libre comercio, pero en favor del propio comercio.
Tal injerencia de la empresa privada en las operaciones comerciales del Estado le permite a este que regule la totalidad de las operaciones comerciales de quienes ejerzan el comercio como oficio regular.
La idea es que la idea vendida del comercio informal carece de todo sentido jurídico y comercial. Político, parece ser el único criterio manejado hasta ahora. Son muchas las Alcaldías que temen su regulación o la practican sólo con fines electorales.
Hasta ahora, pareciera que desde la aparición del Estado republicano, su Constitución trae impreso el sello imperial del comercio sobre todas las demás actividades humanas, las políticas inclusive, y vinculantemente esas disposiciones le imprimen una suerte de autonomía y dominio supraestatal al comerciante.
Sin embargo, los Arts. 112, 114 y 116 de la Constitución actual prevén regulaciones al libre ejercicio económico, comercial y financiero.
[1] Art. 53, Código de Comercio.