Venezuela tiene más de 45.000 consejos comunales y 1.500 comunas donde participan libremente millones de ciudadanos y ciudadanas que por supuesto tienen derecho a formar su Parlamento Comunal Nacional.
Para poner freno a quienes pretenden limitar los derechos del pueblo, luce conveniente que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia produzca una pronta interpretación de oficio con la finalidad de aclarar el concepto, naturaleza y alcance del Parlamento Comunal Nacional el cual encuadra claramente en los artículos 5 y 70 de la Carta Magna por ser una dentro de las muchas formas de organización del pueblo medios de participación popular, respectivamente.
El TSJ puede contribuir a establecer que es posible constitucionalmente que consejos comunales y comunas constituyan un organismo o parlamento de rango nacional donde desarrollen deliberaciones, contraloría social, iniciativas legislativas, resoluciones y cuanta actividad sea inherente al amplio ámbito de su competencia nacional comunal porque ello es expresión de la libre y soberana forma de organización que el pueblo decide darse a sí mismo.
Como soporte a esta afirmación, luce conveniente agregar como complemento el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que "la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos".
De modo que la nueva situación política hace probable que se destinen más presupuestos y acciones favorables al desarrollo del Estado Comunal, más planes y trabajo social enfocado en ese propósito revolucionario de consolidar el buen vivir a través de los consejos comunales y comunas. Esto pudiera ser un punto de partida para el necesario reimpulso del proceso bolivariano de justicia e igualdad social.
Como ciudadanos curtidos en la ciencia jurídica, ejerceremos control constitucional sobre las actuaciones de la Asamblea Nacional, reclamando su respeto al principio de progresividad en materia de derechos humanos y por ello la improcedente pretensión opositora de eliminar las leyes del poder popular que significan un derecho conquistado por el pueblo para una mayor participación política. En caso de leyes regresivas, cualquier ciudadano podrá ejercer acción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según lo establecido en los artículos 334, 335 y siguientes de la Carta Magna.
No menos importante es destacar que en el orden sub constitucional, hay abundantes Leyes del Poder Popular que facilitan el funcionamiento operativo del Parlamento Comunal Nacional, tales como: Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de la Contraloría Social, Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, Ley Orgánica de la Planificación Publica y Popular, Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.
Por su parte, la Asamblea Nacional opositora podrá seguir ejerciendo sus atribuciones constitucionales siempre que no viole la Carta Magna por acción u omisión, es decir, aprobando o dejando de aprobar asuntos que la Constitución exige.