Ley “Borges: Estafa al pueblo e intento de desmontaje del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia

Uno de los derechos fundamentales que ha reconocido la Revolución Bolivariana, tiene que ver con la vivienda. No en balde, el artículo 82 de nuestra Constitución establece toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

Igualmente, obliga el mencionado artículo al Estado a dar prioridad a las familias y garantizarles a éstas los medios, y en especial las de escasos recursos, para que puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de las viviendas.

Es en ese marco y en ese contexto como en el año 2008, si la memoria no me falla, que el Comandante Chávez dictó una nueva Ley de Política Habitacional, para el desarrollo de este precepto constitucional, esto en primer término. Luego de las terribles lluvias ocurridas en al año 2010, cuando también mediante Ley Habilitante, Chávez dictó un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, que entre otros aspectos contempló la modalidad de decretar áreas vitales de viviendas y residencias (AVIVIR), con los cuales se agilizó la obtención de espacios para levantar urbanismos donde ubicar a familias sin hogar, razón primigenia y fundamental de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Y esto debe ser así, puesto que nuestro Estado Constitucional, el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia reconocido en nuestra Carta Magna y en jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que tiene entre sus obligaciones fundamentales, la búsqueda de la armonía entre las clases sociales y defender al débil jurídico.

Es en ese contexto, que el 12 de abril de 2011 nace la Gran Misión Vivienda Venezuela con el objetivo de solucionar el drama de la vivienda, que sólo será posible en colectivo: de la unión del sector privado con el sector público, de la banca privada y pública, de los trabajadores y trabajadoras, de los empresarios y empresarias honestos y honestas, de eso se trata un poco esto.

Pues en estos momentos, un cambio en el concepto de la tenencia del inmueble, que pasaría ser de propiedad familiar y multifamiliar (conceptos jurídicos aborrecidos por la burguesía nacional e internacional) para volver a la propiedad individualista y egoísta, y a una manera distinta de negociar los terrenos a fin de que el Estado se procure espacios para construir urbanismos, son los principales elementos contenidos en esa Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), popularmente conocida como "Ley Borges".

De hecho, no podemos olvidar, que éste diputado en un pasado reciente, tildaba a la Gran Misión Vivienda Venezuela como "misión maqueta". El único mérito que tiene el debate de esta ley, es que después de algunos años, finalmente se reconoce el avance de esta Gran Misión dentro de la sociedad venezolana.

No olvidemos que en abril de 2011, nuestro Presidente Eterno Hugo Chávez, en el marco del nacimiento de esta gran misión, dicto el decreto con rango, valor y fuerza de ley n° 8.143, mediante la cual estableció el régimen de propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Allí se definieron dos formas de propiedad de dichos inmuebles: la propiedad familiar (artículo 9) que es el derecho sobre la vivienda destinada únicamente al uso, goce, disfrute y disposición por parte de la unidad familiar; y la propiedad multifamiliar (artículo 10), consistente en el derecho sobre el terreno, inmuebles y áreas de uso y disfrute común de todos los miembros de las familias beneficiadas. Es decir, la preeminencia de los intereses colectivos por encima de los individuales que son los que fomenta el sistema capitalista.

Sin embargo, en el texto que Borges llevó al Parlamento se centra en incorporar disposiciones a destinadas a reconocer la propiedad individual, arrasando y atentando contra los principios de la propiedad colectiva o social.

Acá se ha armado toda una alharaca con el tema de la propiedad de los urbanismos de la Gran Misión Vivienda Venezuela, y es aquí que manifiesto sinceramente no entender a los sectores de la derecha: Sí ellos sostienen que el sistema que tiene la Gran Misión Vivienda Venezuela colida contra el derecho de propiedad "privada", quisiera que me explicarán entonces como era el sistema en la IV República con el INAVI. ¿Será que antes se podía vender dichos inmuebles sin el permiso del INAVI? ¿Será que me podrán explicar la figura del retracto legal que existía en muchos de sus documentos? ¿Será que no se pagaba inicial al adquirir sus inmuebles? ¿Será que se podían arrendar sin el permiso del INAVI? Además de ello, ¿Qué titularidad va a conceder la derecha a los adjudicatarios si todavía las están pagando? ¿Esta ley en 6 meses es para qué? ¿Para qué se aplique en 30 años? ¿Y a los que les donaron las viviendas? ¿Qué pasará con ellos?

También debemos destacar la ley para la determinación del justiprecio de bienes inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad, que fue aprobada el 15 de junio de 2012, en donde se estableció un mecanismo expedito para que el Ejecutivo Nacional pudiese determinar el precio justo de los inmuebles. Este se obtiene por el promedio aritmético de la variación del índice nacional de precios al consumidor, la tasa de interés pasiva nominal de los depósitos a plazo superiores a 90 días y la tasa de interés activa nominal promedio ponderada, todos estos valores publicados por el Banco Central de Venezuela.

Pues bien, la "Ley Borges" pretende anular este referido instrumento jurídico, para remitir los procedimientos de dicha ley a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, lo cual significaría hacer mucho más lento el proceso para resolver un tema tan importante como el del derecho a contar con un hogar digno a familias en situación de emergencia.

Pero sabemos que lo que encierra realmente este instrumento jurídico es en una primera instancia, el inicio del desmontaje del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, ya que estos sectores pretenden una escalada especulativa y una burbuja inmobiliaria, que les permita convertir a todos los elementos de la Gran Misión Vivienda Venezuela en mercancía para que la vivienda deje de ser un derecho social y familiar.

Se pretende dejar desamparada a la familia venezolana, que el patrimonio de los hijos e hijas quede desguarnecido, pues al pedir a las familias y al establecer legalmente la prohibición de dicha vivienda en un lapso de tiempo, es para que ese patrimonio de esos hijos tenga estabilidad.

Además que esta ley realmente fue elaborada por los bufetes de los bancos y la Cámara Inmobiliaria Venezolana, que buscan ponerle la mano a los terrenos, a los insumos para insertar esas viviendas en el mercado inmobiliario especulativo. Es decir, la vuelta de las "cuota balón" y los "créditos indexados", donde miles de familias permanecieron por años pagando intereses sobre intereses sin nunca lograr cancelar el capital. Es decir, titulares de "desahucios" como así lo llaman en España, los volveríamos a ver en grandes titulares en la prensa venezolana. Familias venezolanas enteras echadas a las calles, desalojadas de manera arbitraria, atentando en contra de su integridad, sería el retorno de la política del "sálvese quien pueda".

Además de ello, tal y como lo ordena nuestra Constitución en su artículo 211, la Asamblea Nacional y sus Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, deben consultar a otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros y Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el reglamento interior y de debates de la Asamblea Nacional.

Si este mecanismo no es respetado, esa ley puede ser anulada mediante los recursos legales correspondientes, uno de ellos pudiera ser un amparo constitucional, o evaluar incluso la posibilidad de un referendo abrogatorio, de conformidad con el artículo 74 de nuestra Constitución.

¿Dejaremos que esta derecha y este parlamento adeco burgués desmonte nuestros logros y conquistas? ¿Qué desmonte el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia? Tiene usted amigo y amiga que me lee la última palabra.



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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