Nota: En vista que la oposición, ahora con mayoría parlamentaria, retoma lo relativo al 350 constitucional y parece darle la misma interpretación de cuando Chávez ejercía de presidente, tal como lo acaba de hacer un joven diputado de apellido Guevara en un discurso en el que pareciera creer que aquella norma da para todo; como que cualquiera, un grupo, pequeño o numeroso, puede decidir lo que le parezca, obviando al pueblo, sujeto al cual sólo se le reconoce constitucionalmente la capacidad de decidir lo que allí se establece, hemos optado por poner en este espacio uno de los capítulos de nuestro libro "CRÓNICA DE UN PARO. VENEZUELA EN UNA ENCRUCIJADA", crónica relativa al desarrollo al golpe y paro petrolero del 2002, en el cual comentamos sobre ese asunto; ya existe sobre lo mismo una sentencia del TSJ. Es pues un asunto juzgado; no hay motivo de duda ni confusión alguna. Lo hacemos de buena fe por creer que es asunto olvidado; es frecuente ahora, cuando se debate sobre el presidente Maduro, que desde la oposición se apele al 350 dándole interpretaciones que no tienen cabida, como las que justificaron acciones ilegales contra el presidente Chávez y desde el oficialismo se responde ignorando aquella sentencia. La diferencia es que los llamados ajenos a la legalidad no se hacen desde la calle sino desde el seno del poder del Estado. Como un poder alzado contra los demás creyéndose amparado por una fuerza que no son legalidad y moral.
No es esta la opinión de un jurista. Es simplemente el trabajo de un cronista que recogió muchos de los hechos de aquella trágica etapa.
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Ese precepto constitucional dice, "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos"
Es evidente, un hecho por demás público, que quienes desde la plaza Altamira, asumieron una posición de desacato y desobediencia frente a los poderes públicos, lo hicieron bajo el argumento que el artículo 350 de la Constitución vigente les amparaba. Constitucionalistas como Hermann Escarrá y Ricardo Combellas, aparecieron como autores intelectuales de dicho alegato. El primero de los juristas mencionados, cuando se produjo la decisión de la corte que demandó a los trabajadores de PDVSA, se incorporasen al trabajo, señaló que por encima de esa decisión del alto tribunal, estaba el precepto constitucional, y, como según él, aquellos luchaban por el rescate de la democracia, de hecho estaban legalmente amparados.
Hemos mencionado en otra parte de este trabajo, como gerentes medios suspendidos o despedidos de PDVSA, en Anaco, se hicieron eco de los argumentos de los juristas antes mencionados.
Pero el 22 de enero, el TSJ, en base a la muy extensa ponencia redactada por el magistrado Iván Rincón Urdaneta y atendiendo a la solicitud de interpretación del artículo tantas veces mencionado por parte de los abogados Elba Paredes Yéspica y Agustín Hernández, de fecha 27 de junio del 2002, sentenció al respecto.
En la sentencia, entre otras cosas se sostiene que "debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado y menos individualidades". Y se agrega, "en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos, y así se decide".
Pero "El desconocimiento al cual alude el artículo 350......puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos......preceptuados en el artículo 70", como son los referendos e incluso el derecho a convocar la Asamblea Nacional Constituyente. Por eso, sólo es posible constitucionalmente hablando, la desobediencia, "cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producidos por cualquier régimen, legislación o autoridad, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de la decisión favorable."
Esta sentencia del TSJ, de acuerdo a la tradición republicana y disposiciones legales vigentes, cierra definitivamente las dudas y hasta divergencias en la interpretación de ese artículo constitucional, para los efectos legales, e invalida algunas opiniones que se han utilizado para explicar la presunta legalidad de unas cuantas acciones.
No obstante, como la crisis que está desatada en Venezuela tiene un carácter eminentemente político, los debates sobre ese asunto continuarán planteados. Y esto es tan cierto que, pese a que muchos sectores de la oposición, comienzan a hablar de salidas electorales específicas, como la que puede abrir la enmienda constitucional o el artículo 347, vista la actitud de la comunidad internacional, las intermediaciones del ex presidente Jimmy Carter, los Estados Unidos y Brasil, aún hay quien persiste en apegarse al 350 para desconocer a las autoridades venezolanas. Ricardo Combellas, ex constitucionalista de las planchas de Chávez y el MVR, hoy un opositor, en artículo publicado en la página A/11 del diario "El Nacional", domingo 25-01-2003, dice, refiriéndose a la sentencia del TSJ, "El peligro de sus consecuencias inmediatas está en el cercenamiento, el agotamiento de las vías constitucionales para resolver las agudas crisis de legitimidad y gobernabilidad que vive Venezuela. El artículo 350 constitucional está más vigente que nunca, pese a los desafueros y el leguleyismo obsecuente del TSJ".
Y llegado aquí, puede uno preguntarse, si están abiertas salidas políticas y legales. La primera nos lleva a la enmienda constitucional que, según un importante miembro de la oposición, "desde semanas atrás está sobre la Mesa de Negociaciones y Acuerdos"; la segunda ha estado en la constitución, en el artículo 347.
¿Por qué insistir en el 350 que puede conducirnos por caminos lamentables que sólo ofrecen males para todos, sin discriminación?