Después de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 01-03-2016, donde le señala al parlamento que no puede actuar desconociendo la Constitución Nacional, la cual le asigna las funciones de redactar leyes y ejercer control político relativo, siendo inconstitucionales y nulos todos los actos legislativos tendientes a intervenir, sancionar, revocar, remover a las autoridades del otros poderes. O sea el TSJ dejo aclarado entre otras funciones que la Asamblea Nacional no puede remover a los magistrados del TSJ atraves de autotulela, sino que se requiere una previa calificación de falta grave emanada del Poder Ciudadano.
El TSJ en su sentencia interpretó de forma gramatical, lógica, histórica e integral los artículos 187. 3, 222,223 y 224 constitucionales verificó que la Constitución le atribuye a la Asamblea Nacional "sobre el Gobierno y la Administración Publica Nacional" y no sobre el resto de los Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral), tampoco sobre el poder público estadal ni sobre el poder público municipal, con excepción de lo contemplado el numeral 9 del artículo 187 constitucional, pues el control político de esas dimensiones del Poder lo ejercerán los órganos que la Carta Magna dispone a tal efecto, y bajo las formas que ella dispone; control que deberá ejercer en los términos previstos en el Texto Fundamental y el resto del orden Jurídico.
Añadió la sentencia que las convocatorias que efectué el Poder Legislativo Nacional, en ejercicio de las labores de control parlamentario deben estar dirigidas exclusivamente a los funcionarios sometidos a control político, indicar el motivo y alcance preciso y racional de las mismas, y orientarse por los principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre Poderes Públicos, permitiendo a los funcionarios que comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes que formule el Parlamento Nacional o sus comisiones, pues la Constitución no avala el abuso ni la desviación de poder, sino que, por el contrario, plantea actuaciones racionales y equilibradas del Poder Público.
El TSJ aclaró que la Asamblea Nacional solo tiene control político sobre "el Gobierno y la Administración Publica Nacional" y no sobre los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral. Ante esta decisión legitima del TSJ, el Presidente de la Asamblea Nacional Ramos Allup en la sesión del día jueves 3/03/2016, se ha declarado en rebelión contra la Constitución Nacional y el Poder legítimo constituido del Presidente Nicolás Maduro Moros, alegando nuevamente el artículo 350 de la Constitución, argumentado durante el golpe de Estado 11/ 04/2002. Que por cierto, con una sentencia del TSJ declaró que en Venezuela no se produjo golpe de Estado sino un vació de poder, y que el Presidente Chávez acató.
Para los venezolanos que hemos votado por el Chavismo y en contra de los adecos y copeyanos que provocaron la violación más grave de violación de los derechos humanos, conocido como el Caracazo y que durante 40 años mantuvieron al pueblo en la pobreza. La oposición venezolana ha votado siempre en contra de la Constitución Nacional y han saboteado la gestión de gobierno del presidente Chávez y Maduro durante 17 años. La oposición quiere que Venezuela entre en una confrontación fratricida, para justificar la intervención militar del gobierno de los Estados Unidos y sus gobiernos secuaces. Se produzca un genocidio contra nuestro pueblo y apoderarse de nuevo de las mayores reservas de petróleo y minerales preciosos del mundo. Los venezolanos que realmente amamos al país, queremos lo mejor para Venezuela, pero estamos preparados para lo peor. Ojala impere la sensatez para bien de todas y todos los venezolanos.