La Carta Democrática Interamericana

La Carta Democrática Interamericana es un documento aprobado por los miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Lima, Perú, en una asamblea general celebrada el 11 de Septiembre de 2001.

Esta carta tiene una importancia fundamental, puesto que a través de ella todos los estados miembros de la OEA, establecen la democracia como un derecho para los pueblos, siendo esencial para su desarrollo, y el cual permite entregar mecanismos para proteger y mantener la democracia que afecte gravemente el orden constitucional en aquellos países en que se vea amenazada su estabilidad democrática y política.

De tal manera me voy a referir solamente a dos artículos de los 27 que contiene esta carta, y es fundamental analizarlo desde una visión crítica, y objetivas, para establecer comparaciones y realidades no solamente en Venezuela sino en otros pauses que conforman este gran hemisferio del sur.

Artículo 12.- La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

Articulo 20.- En caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

En otro orden de idea deducimos que la Carta Democrática, es un mecanismo que se aplica en el caso de que se produjera una ruptura al hilo constitucional democrático en el ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo, en cualquiera de los Estados miembros de la OEA y entonces nos preguntamos ¿Dónde estaba el secretario general de esa organización cuando el golpe de estado en el 2002?, Honduras Ecuador, y otros, por este motivo estos dos artículos muestran una realidad muy objetiva e histórica en el caso de Venezuela, porque pretensiones de una intervención y aplicación de esta bendita carta sobran, por eso el que tenga oído que oiga y el que tenga ojos que vea, y es incesante oír y ver a cada momento por radio, prensa, televisión y redes sociales a cada momentos noticieros nacionales e internacionales en franca violación e injerencia a nuestra patria por parte de periodista y politiqueros de oficios, pidiendo de inmediato que se aplique la carta, ¡!porque en Venezuela se violan a cada momento los derechos humanos, no hay libertad de expresión!! y pare usted de contar, hasta el senado brasilero pidió que se aplique el protocolo de Ushuaia. Hasta cuando tanta injerencia en los asuntos interno de nuestro país.



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Víctor José Guerrero

Abogado. Maestrante de Derecho Internacional Público

 guerrerovictorj@hotmail.com

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