El día 07 de abril de 2016 fue publicado en Gaceta Oficial, el convenio cambiario Nº36 cuyo objetivo es establecer las "Normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancía destinadas a la venta a pasajeros". En el contexto de la severa restricción en la disponibilidad de divisas que afronta la república como consecuencia de la caída del ingreso petrolero, la introducción de esta normativa es, sin duda alguna, un elemento positivo en el conjunto de medidas que progresivamente –con una desesperante lentitud- viene adoptando el gobierno nacional como mecanismo para la superación de la profunda depresión económica que vive el país.
Para ponerlo en términos simples, la normativa promulgada permite que las agencias de viajes, prestadores de servicio de transporte y hoteles de 4 y cinco estrellas, puedan recibir pagos en moneda extranjera en sus establecimientos por parte de turistas extranjeros, proporcionándole al turista una tasa más atractiva para el cambio legal que la que venía rigiendo la actividad turística.
La medida está bien orientada pero es sin duda incompleta. En primer lugar porque la tasa DICOM que regirá las operaciones del sector turismo, presenta a la fecha –y a pesar de la marcada depreciación del último mes- un valor que mantiene el hacer turismo en –por ejemplo, Margarita- como una de las opciones más costosas del competido mercado caribeño, donde abunda la oferta de servicios de primera calidad, a precios accesibles –o en todo caso con opciones para todos los presupuestos- y con menos problemas que la oferta turística criolla donde se agudiza la escasez de bienes, la oferta de transporte aéreo es impuntual y de escasa oferta, la continuidad de los servicios más básicos como agua y electricidad está comprometida y donde el factor inseguridad destruye los pocos, ineficientes, esporádicos y cambiantes esfuerzos por posicionar a Venezuela como un destino turístico de referencia.
En segundo lugar, la medida limita la realización de las operaciones en divisas a los establecimientos anteriormente mencionados, desconociendo el potencial que tiene para fomentar turismo receptivo cultural, religioso, deportivo, médico, de aventura entre otros, las redes de prestadores de servicios conformados por un tejido de pequeñas y medianas empresas que podrían robustecer la competitividad de la oferta turística local, en caso de ser incluidos en los escenarios cubiertos por el convenio cambiario Nº 36. Restaurantes, discotecas, taxis, guías turísticas, posadas entre otros servicios pueden ofrecerse a una tarifa competitiva para el turista extranjero y proporcionar una utilidad atractiva para el operador local en el contexto de una economía que necesita desesperadamente diversificar sus fuentes de generación de divisas.
Y es que en la práctica ya ocurre: cuando se cobra a tasa paralela –él único tipo de cambio realmente existente para la mayoría- hacer turismo en Venezuela es ridículamente barato para los turistas extranjeros. Lamentablemente, las transacciones a esa tasa son ilegales, lo que eleva el riesgo de los turistas de caer en manos de la proverbial viveza criolla, que deteriora las posibilidades de desarrollo futuro de la actividad turística en el país. Un marco jurídico que formalice la competitividad cambiaria de la que goza el país en los hechos, puede tener efectos positivos en lo inmediato.
La Cocirculación monetaria. Una posibilidad real para Venezuela
A pesar de las enormes dificultades que atraviesa el país, son pocas las dudas que existen respecto a las potencialidades que ofrece el territorio nacional para el desarrollo de una oferta turística variada y de calidad. La posibilidad de reactivar en el corto plazo la actividad turística en el país, pasa por la adopción –en una primera fase, en las zonas francas de Paraguaná y Margarita- de un régimen legal que permita la cocirculación de moneda extranjera en las operaciones realizadas en esos territorios vinculados fundamentalmente al turismo y las exportación de servicios asociados.
Es bien sabido que esas zonas han perdido empuje, en la medida que se profundiza el deterioro del país en diferentes aspectos. Ante la imposibilidad de acceder a divisas, ha mermado considerablemente la oferta de bienes en esas regiones, lo cual ha sido tradicionalmente uno de los atractivos más importantes de esos polos turísticos. De adoptarse la cocirculación monetaria, al tiempo que se avanza en la corrección de la sobrevaluación del tipo de cambio "complementario" es perfectamente posible, que los empresarios de esas regiones, se animen a financiar con sus propios recursos, las importaciones necesarias para insuflarle vida a la actividad comercial de las zonas francas referidas, recuperando en divisas las inversiones realizadas, eliminando así, el riesgo cambiario que mantiene paralizada a la economía nacional. La cocirculación monetaria legaliza e incentiva el desarrollo de productos y servicios captadores de divisas, su acumulación por parte de los agentes privados, y su libre disposición en el mercado cambiario.
La cocirculación monetaria permitiría estimular la creación de oferta turística competitiva, la inversión de capital privado, el aumento en la disponibilidad de bienes importados, la generación de divisas y en general un círculo virtuoso de inversión y crecimiento turístico en las zonas francas del país. El papel del estado debe enfocar todos sus esfuerzos en la provisión de servicios como agua, electricidad, saneamiento ambiental y seguridad ciudadana, impidiendo la anarquización y depauperación de las ciudades y en general, ordenando el funcionamiento de los espacios con potencial turístico. La creación de oferta y el manejo del negocio turístico corresponden a la empresa privada y allí existe un gran potencial para la incursión de pequeños emprendedores y diferentes formas de propiedad en ese sector que es de baja intensidad de capital y cuyos beneficios se democratizan rápidamente mediante el surgimiento de redes interdependientes de proveedores locales.