Partiendo de la lógica jurídica y política sobre el interés de activar el Referendo Revocatorio para el Presidente Nicolás Maduro; podemos considerar que, sería totalmente innecesario e ineficaz para quien pretende solicitarlo. Con esto no intento manifestar que sea irrealizable; porque una cosa es que el referendo se pueda solicitar después de la mitad del periodo presidencial llenando los requisitos establecidos en las resoluciones emitidas por el CNE y, otra cosa es que no se pueda activar por cualquier circunstancia, como ejemplo: la falta de requisitos para activarse. De hecho; ya lo he expliqué en un escrito de fecha 27/04/2016; que el Referendo Revocatorio no se hará en este año 2016 (Ver enlace del artículo http://www.aporrea.org/actualidad/a226960.html) y que de alguna manera, voceros del gobierno así lo entendieron.
Para poder llegar a tal conclusión sobre un análisis lógico; le expondré tres elementos que nos llevaría a ostentar el criterio que tal referendo ya se encuentra en una etapa ineficaz e innecesaria; algo así como: compré una pastilla para el dolor de cabeza, pero ya se me quitó. Puede ser que te haga falta en otro momento; pero ahora, si te la tomas no sería eficaz; por lo tanto, tomarla no es necesario.
Primero: sabemos que el Referendo Revocatorio es un derecho constitucional de carácter optativo, cuando se considere que un gobernante no debe seguir estando frente a un cargo de elección popular en la administración pública. Mecanismo que sin duda alguna se encuentra regulado para su activación; debido a que debe ser una herramienta opcional y no con forma de obligatoriedad; es decir, sin un grupo de ciudadanos pretenden revocar a un mandatario, la CRBV le otorga la opción de la figura de referendo revocatorio, siempre y cuando se llenen los requisitos exigidos por la Ley, pero esto no quiere decir que, el solo hecho de pretenderlo ya se tiene el derecho de obligar a activar el referendo.
Segundo: Las elecciones presidenciales en Venezuela son cada seis años; a su vez, el candidato presidencial que gane las elecciones debe tomar posesión del cargo el 10 de enero del primer año de su período constitucional - norma ordenada por la CRBV en sus artículos 230 y 231- si es muy cierto que el Presidente Nicolás Maduro fue electo Presidente el 14/04/2013 en una elecciones con fecha atípica por razones obvias; también es cierto que, no se puede considerar la toma de posesión distinta a la contemplada en la Constitución; lo que quiere decir que, el período presidencial para el Presidente Nicolás Maduro inició el 10 de enero del 2013; de considerar otra fecha, se le estaría recortando el período presidencial de manera inconstitucional y violatoria de toda norma de la materia.
Tercero: la Oposición espera cambiar el gobierno en su totalidad; ese es su gran reto y, para ello, un sector ha buscado intentar activar el Referendo Revocatorio. Salir del Presidente Nicolás Maduro es su mayor anhelo; porque hacerlo es asegurar que el nuevo gobierno volvería a las manos de la Oposición; pero hagamos un breve ejercicio para darnos cuenta que tal referendo sería ineficaz e innecesario: de activarse y ganarse el referendo después del 10/01/2017 (porque antes es imposible); se materializaría dentro de los dos últimos años del período presidencial de Nicolás Maduro y, asumiría el Vicepresidente (¿Será Aristóbulo? Yo no lo sé) y es éste quien debe encargarse de la presidencia hasta completar dicho período; tal como indica el ultimo aparte del artículo 233 de la CRBV.
En conclusión: si la Oposición quiere revocar a Maduro para cambiar de gobierno, se tropezarán con la CRBV y con la misma Revolución; porque saldrían de Nicolás Maduro pero la presidencia seguiría estando bajo las manos de la Revolución; recordemos que el Vicepresidente lo designa el Presidente de la República. Pero si quieren salir de Maduro y quieren "elecciones ya", tendrán que esperase hasta el 2019 cuando es obligatorio realizar tal evento electoral.