Curiosamente, antichavistas y chavistas parecen no entender las correctas disposiciones referentes a la Segunda Sección del Cap. IV de la actual Constitución Bolivariana de Venezuela. Entre ellos incluimos algunos honorables constitucionalistas.
Ese Cap. consta de 2 partes; sólo la primera trata sobre derechos, mientras la segunda lo hace taxativamente sobre referendos.
Hemos escrito varios artículos tratando de aclarar esa confusión que han sufrido hasta los mejores constitucionalistas de Venezuela, y deducimos que una de dos: O no saben leer la Constitución-contradicción garrafal-o bien sus opiniones están viciadas de sesgos políticos.
De entrada, la lógica y el buen entendimiento del legislador constituyentista en materia de revocatorios de algún funcionario de elección popular nos indican que la opción para revocar a quien hayamos electo DEBE ESTAR RESERVADA A QUIENES SE HALLEN DEFRAUDADOS CON EL FUNCIONARIO POR QUIEN VOTARON EN SU OPORTUNIDAD. Mal podría ser una opción para quienes desde antes y después de su elección original lo hayan adversado. ¿Qué sentido tiene repreguntarle a unos ciudadanos si está o no de acuerdo con el mandato de un funcionario que ideológica, técnica y administrativamente no es de sus simpatías, ni ahora ni antes? Esta debe ser la guía para entender mejor el espíritu y la elasticidad que debe tener nuestra decisión electoral. Mal pueden estar o resultar defraudados con un funcionario quienes por él no hayan votado. Porque los revocatorios no son una consulta a toda la población, sino, en principio, sólo a aquellos que pudieran haberse equivocado en su decisión anterior.
Es por esa condición implícita por la que el número de votos favorables a la revocación, si fuere el caso, debe, por lo menos, igualar el número de los votantes obtenidos por ese funcionario al momento de haber sido electo.
Es que, de perogrullo, aquellos ciudadanos que durante la elección del funcionario votaron en su contra o lo hicieron por otro candidato, por el candidato perdedor, son ciudadanos que no tienen por qué hallarse defraudados habida cuenta de que jamás le dieron su voto, no lo eligieron.
Pretender revocar al diputado, alcalde, gobernador o Presidente por parte de quienes no lo eligieron se ha venido traduciendo, viciosa e indebidamente, en una suerte de segunda oportunidad de votar en favor de quienes sean sus enemigos electorales, y por consiguiente nos preguntamos: ¿a cuenta de qué esa segunda opción para quienes nunca estuvieron de acuerdo con dicha previa elección ?
En todo caso, esta segunda opción debe entenderse como una oportunidad para que, en ese caso, reconsideremos nuestro voto anterior, y de allí que si el funcionario no resulta revocado, tal resultado se pueda y deba asimilarse a una confirmación del mandato en cuestión.
Además, venimos infiriendo que al funcionario ratificado en su ejercicio debe otorgársele automáticamente una prolongación de su mandato como si se tratara de una reelección, o sea, que su ejercicio debe recomenzar de cero, con lo cual se estaría reduciendo los costes electorales que cuesta cada proceso electoral[1].
Nos parce obvio considerar que un funcionario ratificado en su ejercicio, luego de haber sido sometido a un consulta revocatoria, está reelecto , tal como lo contempla la única enmienda a la fecha hecha a nuestra Constitución , Art. 230.
Es que toda elección de un funcionario ratificado en un revocatorio subsume una reelección en si misma sin necesidad de que años después, luego del revocatorio, se le vuelva a someter a un nuevo y despilfarrador proceso reeleccionario.
[1] Es oportuno, en tal sentido, que el Consejo Nacional Electoral se pasee por estas consideraciones presupuestarias a fin de evitarse la comisión de posibles malversaciones.