La Asamblea Nacional aprobó este martes 07/06/2016 y por unanimidad el Proyecto de Ley para la Protección de Pacientes con Condición Celíaca (LPPCC) en primera discusión; es decir, las dos bancadas tanto el bloque de la Unidad y el Bloque de la Patria del parlamento dieron visto bueno al proyecto in comento. Sin duda alguna, ésta Ley podría generar reconocimientos significativos para una enfermedad que se encuentra bajo la sombra de la indiferencia e insignificancia; y que la sufren un gran número de personas donde en su mayoría aún desconocen padecerla.
La Asamblea Nacional, cuya fuerza hoy en día es dominada por la bancada de la MUD y que de alguna manera es pública, notaria e indudable que sus intereses no se configuran ni un nanobytes con la Ley del Plan de la Patria que es norma de carácter vinculante para todos los poderes públicos de la Nación; es por ello que, se deben analizar cuidadosamente cada aprobación unánime que se dan entre la derecha que gobierna el parlamento y la Revolución Bolivariana.
Examinando, analizando y reflexionando el Proyecto de Ley para la Protección de Pacientes con Condición Celíaca; se pueden observar varios vacíos jurídicos y se pudiera pensar que detrás de una Ley que es necesaria, se esconde la escabrosa intencionalidad de lucrarse de manera fácil y desmedida; como a su vez, pudiera ser la primera ley en aprobarse que desconociera las instituciones revolucionarias como las misiones y que no se concuerda con los planes y programas que genera el sistema de salud público de la Revolución.
Existen varias omisiones jurídicas que presenta el mencionado proyecto que llegan a la conclusión de amenazar al Proyecto Bolivariano y que de alguna manera se aprobó en primera discusión con el apoyo "ingenuo" del bloque de la patria. A continuación;
Título II
Del registro, incentivos y fomento del alimento sin gluten y la asistencia médica del celíaco
Artículo 5º — El Ministerio del Poder Popular de la Salud llevará un registro de los productos alimenticios que se comercialicen y se produzcan en el país, que cumplan con lo dispuesto en la presente ley… (omissis). Negrillas y cursivas del articulista.
Aquí observamos que el legislador pretende que el Ministerio del Poder Popular para la Salud sea quien lleve un registro únicamente de los productos alimenticios que se comercialicen y se produzcan en el País; sin mencionar los "medicamentos", contradiciendo el espíritu principal del Artículo 4 del mismo proyecto de ley.
Artículo 6º — El Ministerio del Poder Popular de la Salud incentivará y promoverá a los productores e importadores y distribuidores que dediquen un porcentaje o cuota de su producción de productos libres de gluten a precios solidarios… (omissis). Negrillas y cursivas del articulista.
En este Artículo se pretende estimular y fomentar al productor, importador y distribuidor en dedicar un "porcentaje" de su producción libre de gluten a "precio solidario", sin especificar qué cantidad de proporción se debe establecer, dejándolo al libre albedrío; y lo que es preocupante aun: el legislador no reconoce la Ley Orgánica de Precio Justo, ya que no refiere la condición a los términos de dicha ley y mucho menos su regulación a la misma; lo que se permitiría a la final incentivar y promover productos que no serían accesible por su costo a los sectores populares donde también la enfermedad se hace presente. (Ésta última observación se repite en el Artículo 9 del Proyecto de Ley)
Artículo 11º — Las entidades médicas y las organizaciones que brinden atención médica así como también todos aquellos organismos públicos que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deberán brindar cobertura asistencial a las personas con enfermedad celiaca, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento, tratamiento y rehabilitación de la misma… (omissis). Negrillas y cursivas del articulista.
La salud es de interés público y es a través del Estado Venezolano que se debe regular el sistema de salud para desarrollar y garantizar la corresponsabilidad en ello; sin embargo, el legislador en este Artículo sólo ofrece oportunidad de ser asistido mediante la afiliación; es decir, se pretende darle asistencia a aquellas personas que poseen seguros de carácter privado o bajo la institución del seguro social público; desconociendo la existencia de instituciones como Misión Barrio Adentro ni permitiendo la inclusión de dicho organismo para incorporar a su cobertura asistencial ofrecer gratuitamente asistencia médica. Quizás el legislador con ésta norma intenta proteger las clínicas privadas para hacer un negocio con la asistencia médica; evitando prestar gratuitamente una cuota de su asistencia para dar cobertura de la misma.
Artículo 12°-. Las Fundaciones sin fines de lucros, que aúnen esfuerzos en beneficio de la enfermedad celíaca, tendrán facultades contralora, sobre la aplicación de la presente Ley, pudiendo actuar como factores coadyuvantes en la distribución de alimentos libres de gluten en todo el territorio nacional. Negrillas y cursivas del articulista.
Es alarmante que habiendo una ley con materia de contraloría, el legislador no haya hecho referencia a la misma; dándole poderes contralores a factores externos y de carácter privado (aun cuando sean fundaciones sin fines de lucro). Con el mencionado artículo se excluyen los Concejo Comunales y las Comunas para realizar contraloría social sobre la materia; organismos que tiene facultad natural desarrolladas en la Ley Orgánica de Contraloría Social. Por otro lado, se le otorga potestad plenipotenciaria a las fundaciones para distribuir alimentos; esto al buen estilo de la supuesta ayuda humanitaria que promueve la MUD a nivel internacional para traer productos bajo una situación inducida por ellos mismo.
Artículo 15°. — (omissis)… Así como también se facultará conforme a esta Ley a las organizaciones y fundaciones que hagan vida social a favor de una alimentación libre de gluten para enfermos celíacos para que dicten talleres y conferencias en Unidades Educativas, Universidades e instituciones públicas y privadas sobre la enfermedad celíaca y la necesidad del consumo de alimentos y medicinas libres de gluten
La educación es un área de vital importancia para cada Nación; por ahí es donde se puede dominar a los pueblos; recordemos a Simón Bolívar: "nos han dominado más por la ignorancia que por la fuerza". La educación es el epicentro de luz para la extirpación del oscurantismo; se aprende a ser servil al Capitalismo o se aprende a ser útil a la Patria. Es alarmante permitir que fundaciones u organismos privados se introduzcan en la educación pública sin ninguna tipo de control ni supervisión para dictar talleres o conferencias de salud. Creo que el legislador debe garantizar que dichos programas estén validados y examinados por el Poder Ejecutivo; de lo contrario, podremos ver cualquier Embajada u Organismo Internacional introducirse en las escuelas sin ningún control. (Ésta observación se repite en el Artículo 19 del Proyecto de Ley con respecto a las investigaciones y aplicaciones de sanciones)
Título III
De las sanciones y el procedimiento administrativo a infractores
Artículo 17°. — Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
… (omissis)
c) Multa que deberá ser entre diez a dos mil Unidades Tributarias de acuerdo a la gravedad que señale el Ministerio del Poder Popular de la Salud.
… (omissis)…
(omissis) … El producido de las multas se destinará a las organizaciones y fundaciones que se dediquen a la difusión y capacitación para la prevención de la enfermedad celíaca y al consumo de alimentos libres de gluten. Negrillas y cursivas del articulista.
En primer lugar, el legislador le permite a la empresa que infrinja ésta Ley, prefiriendo pagar una multa que etiquetar un producto que diga "Libre de Gluten"; debido a que la multa es tan irrisoria en comparación con la mínima cantidad que puede producir o comercializar. Por otro lado, sería contraproducente que las multas impuestas derivadas de las sanciones vayan destinadas a organismos o fundaciones privadas sin ningún control u objetivos; pudiendo ser reservadas directamente al sistema de salud público que tengan programas para la asistencia e investigación de la enfermedad celíaca; al menos que el legislador pretenda mantener a las fundaciones privadas con recursos del Estado.
En conclusión, desde la óptica general, este proyecto de ley en su fondo pareciera beneficiar a las fundaciones privadas que a quienes padecen de la enfermedad celíaca, para lucrarse y/o intervenir a estrategia de hormiga contra la Revolución; y nos debe traer a reflexión su aprobación si no se modifica o se aclara lo que el legislador quiere con ésta ley. Supongo que directivos principales de alguna fundación importante o con miembros abolengos deben estar muy interesados en aprobar dicha norma; y eso, debe causar alarma.