El cálculo salarial patronal y leonino por excelencia

Desde bachillerato empezamos a familiarizarnos con dos tipos de años, uno de 365 días, según calendarios connotados[1], y el "año comercial" de 360 d. Nos ocuparemos de este último.

Nominalmente, el año comercial mide los tiempos empleados para el cálculo de los intereses bancarios tanto privados como públicos. Los tenedores de libros, los contables y los Administradores Comerciales justifrican su presencia por razones supuestamente técnicos en el sentido de que ese número de días usados facilita los cálculos en cuestión ya que la división por 365 día arroja engorrosas fracciones mientras que la división por 360 día es una de las más corrientes al punto de que se opera fácilmente con el sistema sexagesimal, un sistema que se caracteriza porque se usa como múltiplo o referencia básica que alberga –pudiéramos decirlo-un máximo de divisores enteros.

Así, tenemos los posibles cocientes, todos enteros: el semestre (180 días); el tetramés, el trimestre, el bimés, el mes de 30 días y con esta última subunidad calculatoria temporal arribamos al treintavo de mes = 1 día, por cierto = 24 horas.

Ese día horario, como submúltiplo del año comercial, pareciera salirse del juego sexagesimal; no lo hace, sino que, por el contrario, se trata de un submúltiplo bisexagesimal ya que multiplicado por 15 días (una quincena) = 360, o sea, retoma su sexagesimalidad originaria.

Curiosamente, aunque concordante con los orígenes de la sistematización del "cálculo" matemático, resulta que ese sistema de cocientes enteros ha resultado muy "apropiado" a la contabilidad bancaria y a todos los patronos de los sistemas económicos donde sólo algunos trabajan y sólo algunos comen, y en paralelo otros comen y no trabajan, cosas así.

Esa apropiación la vemos reflejada, entre otros casos ya trabajados por mí(http://www.aporrea.org/actualidad/a85543.html), sencillamente en todas las quincenas usadas para la paga de los asalariados. Este ha sido el caso:

Según el año comercial (360 d.), cada mes de este es perfectamente partible por 2, o sea, obtiénese 2 quincenas matemáticamente uniformadas de 15 días, tal como su nombre así lo señala.

Ahora bien, los meses durante los cuales se trabaja como asalariado, en los hechos, responden al año calendario gregoriano de 365[2] d. Así las cosas, nuestros asalariados reciben paga leonina ya que, además de la plusvalía "convencional" o del caso, durante 7 meses cobran una quincena chucuta por mes, y sólo durante 1 mes trabaja 2 quincenas de 14 d.


[1] El Calendario Gregoriano, por ejemplo. Sus bases calculatorias fueron de índole científica laico-religiosa.

[2] Si bien febrero ofrece 2 quincenas de 14 días, son 7 las q. de 16 d., y sólo 6 de 15 d. exactos. El resultado aritmético es que los patronos han pagado 5 (cinco) quincenas netamente leoninas durante cientos de años. Cualesquiera ajustes entre sindicatos y patronos ya sábese que todos han sido interesadamente patronales. Todo luce legal, pero, de una legalidad fincada en el año comercial sexagesimal auténticamente leonino de partida.



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Manuel C. Martínez


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