Curiosamente, nuestra Constitución vigente contempla una suerte de paradoja en cuanto al Poder Ejecutivo Nacional.
Ha surgido una controversia entre el ex Fiscal Rodríguez y el Dr. Escarrá sobre las atribuciones presidenciales relacionadas, concretamente, con el Poder Legislativo.
El primero sostiene que el Presidente podría incoar un procedimiento disolutorio de la Asamblea Legislativa actual por las razones que todos conocemos derivadas de la atípica, irrespetuosa e inconstitucional conducta-no asumida unánimemente-por dicha Asamblea.
Veamos lo que nos dice a la letra la Constitución en su Cap. II, Sección Segunda, Art. 236, De las Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República:
"Numeral 1.- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley."
La paradoja a la que nos referimos está contenida en dicho numeral ya que si el Presidente de la República hace cumplir la ley, estaría cumpliendo con la misma, y si no la hace cumplir omnipotentemente, no estaría cumpliendo con sus Atribuciones ni con sus Obligaciones, es decir que estaría sumiendo una actitud anticonstitucional.
La idea es que entre las formas de cumplir la Constitución está hacerla cumplir a terceros tanto nacional como internacionalmente, independientemente de que seamos un país soberano ya que la Constitución nos obliga a hacerla respetar, y si esta dice que somos soberanos, para concretar dicha soberanía basta con que el Presidente se oponga rotundamente contra el o los países injerencistas que desconocen o se burlan de nuestra Administración y leyes nacionales.
Histórico: No hacer cumplir la ley por parte de nuestras autoridades, pero, principalmente, por parte del Presidente de la república, se ha venido considerando como una suerte de blandenguería, o demasiado respeto suyo a la división del Poder Público Nacional.
Realmente, si el Presidente no hace cumplir la ley 1cuando observemos que haya entorpecimiento, lenidad, lentitud, omisión, negligencia o corrupción en alguno de los demás Poderes Públicos, entonces el Presidente podría perfectamente ser señalado como incumplidor del Primer numeral del Art. ejusdem.
Por ejemplo, la atribución del indulto anual, es decir, su poder de casación, es una prueba constitucional de su Suprapoder que la Constitución le otorga de partida. Por lo demás, luce lógico que la Administración Pública Nacional tenga un "director" que coordine y vele por el correcto funcionamiento de las leyes y de todos los poderes, por independientes o especializados que ellos sean.
1 Léase la Constitución y sus leyes derivadas de sí misma.