El presupuesto que no es…

Parto del principio de que el presidente Maduro tiene razón, sí, no se sorprenda. En la actualidad el presidente se ve en la obligación ineludible de hacer una consulta legal y legítima al TSJ ya que mientras la AN se mantenga en "rebeldía", todas las leyes y actos del Parlamento resultarán inconstitucionales y, por ende, nulos. Así lo expresó la Sala del máximo tribunal del país a través de la sentencia N° 808, publicada el lunes 5 de septiembre.

La incorporación en la Asamblea Nacional de los diputados del estado Amazonas posterior a su desincorporación aceptada por la misma institución, producto de la denuncia de una serie de irregularidades en el proceso electoral que pudieron afectar el resultado de la designación de los diputados en el estado, es consecuencia de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, que ordenó de forma provisional e inmediata "la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la AN".

Siendo que estas sentencias existen, y entendiendo que el presupuesto formulado por el Poder Ejecutivo debe ser presentado según La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en su artículo 313 a la Asamblea Nacional, si ésta está declarada en desacato o "rebeldía", entonces cabe la pregunta de ¿A quién, para cumplir La Constitución, debe el Poder Ejecutivo presentar el presupuesto?

Mi ignorancia técnica sobre el tema me conduce a deducir que quien tiene la atribución, producto del desacato decretado sobre la Asamblea Nacional, de aprobar el presupuesto nacional mientras se resuelva esta situación es el mismo TSJ, por lo que todo argumento politiquero de una consulta popular del presupuesto, termina siendo gamelote, o un buen negocio de toldos, sillas y sonido, al mejor estilo del "parlamentarismo de calle".

Sin embargo, el fondo real del asunto no es un problema jurídico sino electoral. El hecho de que 10 meses después del cuestionamiento al proceso electoral del 6 de diciembre en el estado Amazonas se tenga a dicho territorio sin representación en la Asamblea Nacional, sin convocar a nuevas elecciones que permitirían solventar cualquier duda, sin contar con el cuestionamiento que implica esto al Poder Electoral, sumando además a que esta cantidad de diputados del estado Amazonas determina la posibilidad de que la oposición controle los dos tercios de la Asamblea Nacional, lo que demuestra como fotografía de la realidad, es que Maduro se ajusta al derecho que le asiste, pero este derecho tiene un origen irregular, ilegal, ilegítimo e inconstitucional, que pervierte cualquier sentido común en la resolución de conflictos de este tipo, y que no es jurídico sino definitivamente electoral.

Al final del cuento, no tendremos presupuesto nacional aprobado por la Asamblea Nacional porque el poder Electoral no ha realizado nuevas elecciones en Amazonas, partiendo del principio de creer que hubo irregularidades en el proceso electoral de dicho estado, cosa que compromete la capacidad del Poder Electoral, y que de igual manera compromete al TSJ, ya que no se han determinado responsabilidades de los supuestos hechos denunciados de manera determinante.



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Nícmer Evans

Director de Visor 360 Consultores, una piedrita en el zapato, "Guerrero del Teclado", Politólogo, M.Sc. en Psicología Social.

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