La asambleas de ciudadanos y ciudadanas pueden activar juicio político en contra de La Asamblea Nacional

El país ha estado observando con una altísima preocupación que en los diez meses que lleva de funcionamiento la Asamblea Nacional, su agenda de acción política tiene un objetivo central: desalojar al chavismo del poder ejecutivo nacional por cualquier vía constitucional y también por atajos no constitucionales.

Ante una Asamblea Nacional que tiene limitadas sus funciones parlamentarias por encontrarse en desacato e intentar de manera contraria a la constitución con un evidente intento de golpe de estado parlamentario, nuestra constitución permite la aplicación del artículo 333 como mecanismo obligatorio que tenemos todas y todos, para hacer restituir la efectividad de la constitución cuando ha sido vulnerada.

Por lo tanto, es el poder popular, expresado a través de las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, como lo establece el artículo 70, que son formas de expresión del pueblo, "en ejercicio de su soberanía , en lo político", como democracia participativa y protagónica y "cuyas decisiones son de carácter vinculante" pueden realizar un juicio político a la Asamblea Nacional y sus resultados, por ejemplo solicitar su disolución ante el tribunal supremo de justicia, sustentada en la aplicación del artículo 334.

Es importante aclarar que no existe una ley que desarrolle el funcionamiento y competencias de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, tal como lo expresa el artículo 70, pero si a todo lo largo y ancho del país se activa éste mecanismo de participación del poder popular, y sus decisiones son vinculantes, el juicio político a la Asamblea Nacional tiene total validez jurídica.

A diferencia de la declaratoria de responsabilidad política que quieren imputarle al Presidente de la República por parte de una Asamblea Nacional en desacato, y además, en nuestra constitución no aparece de manera clara y contundente en ninguna parte de su articulado que entre las competencias de la Asamblea Nacional, señale que puede declarar la responsabilidad política del Presidente o presidenta de la República, y sólo establece el voto de censura para la Vicepresidencia Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva (Art, 240), y a los ministros y ministras (Art, 246).

Considero que tanto el poder popular, como la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tienen la palabra en éstos momentos, ante el ataque feroz en contra del orden constitucional y una de las decisiones políticas más importante es lograr la disolución de la actual Asamblea Nacional.

 

 

 



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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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