Cualquier comunidad requiere de disposiciones que normen su convivencia, la manera de comunicarse, relacionarse y actuar. Es así como existen tratados, convenios y convenciones que regulan la convivencia de la comunidad internacional; leyes nacionales que norman la vida de la República; leyes regionales y ordenanzas que disponen la cohabitación en los Estados y Municipios, respectivamente. Del mismo modo, la comunidad que integran ciudadanos y ciudadanas que habitan en el área del Consejo Comunal, necesitan normar su convivencia, la de los vecinos entre sí, para mejorar la calidad de vida, evitar problemas o facilitar la solución de éstos .
No es solamente que la lógica y el buen criterio nos llevan a concluir que es necesario un reglamento de cohabitación de los vecinos, sino que la Ley de los Consejos Comunales, señala las atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y establece "Aprobar las normas de convivencia de la comunidad", es decir, aprobar el Reglamento de Convivencia Ciudadana. .
La inmensa mayoría de nuestros Consejos Comunales todavía no disponen de su Reglamento de Convivencia Ciudadana, del cual señalo acá algunas iniciativas que complementan lo dicho en mi "MANUAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES". (http://www.monografias.com/trabajos-pdf/manual-consejos-comunales/manual-consejos-comunales.shtml) Lo primero que, según mi criterio, debe hacer la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, es designar una Comisión Especial para la elaboración del Proyecto. Es recomendable que integración de la Comisión, sea plural y representativa de los distintos sectores de la comunidad; sea multidisciplinaria, constituida por ciudadanos de diferentes, profesiones y oficios, así como de distintos sexos, edades y sectores geográficos dentro del área del Consejo Comunal. . .
Así constituida, la Comisión Especial debe redactar un primer borrador o papel de trabajo, que consultará en las distintas estancias de la comunidad, para lograr un documento más completo y participativo, lo que, no solamente lo hará mejor y más eficiente, sino que facilitará su posterior aprobación en la Asamblea, al gozar del consenso necesario. .
El Reglamento tiene el propósito de consolidar las bases para la vida armoniosa, y contendrá lo que ahora sólo menciono de manera enunciativa, no exhaustiva. La preservación de la seguridad de las personas y sus bienes, así como del orden público, constituyen aspecto fundamental, como es indispensable contenga normas sobre el ambiente y ornato, el cuidado del buen estado de bienes públicos y comunales; la circulación de tránsito peatonal y vehicular; la utilización de espacios públicos; la venta e ingesta de bebidas alcohólicas en espacios abiertos; la colocación de afiches y pinturas en paredes dentro de la comunidad, así como manchas, sucios o rayas en ellas.
Un problema que interesa y afecta a cualquier comunidad, es la disposición final de desechos sólidos y líquidos, así como la prohibición expresa a los vecinos de hacer sus necesidades fisiológicas en lugares públicos, la producción y control de ruidos molestos, incluyendo los procedentes de fiestas o reuniones, así como las obligaciones de los amos por tenencia de animales domésticos.
Las normas sin sanción invitan a su incumplimiento, por lo que el Reglamento debe contener la penalización de los infractores, así como mecanismos para investigar, sancionar y hacer viables las amonestaciones o alertas a los vecinos. La penalización puede ir orientada, fundamentalmente, al establecimiento de multas y a la realización de trabajos comunitarios. Tomar en cuenta la Ley Orgánica de Justicia de Paz y sus útiles disposiciones, resulta provechoso al Reglamento de Convivencia, en el que se debe establecer para el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, la obligación de vigilar se haga efectiva la Justicia de Paz en su ámbito. .
Sin educación Ciudadana no hay convivencia ciudadana. En el Reglamento son vitales las normas sobre educación y concientización para la vida en común entre los ciudadanos.