La oposición venezolana en su agenda política para desalojar del poder ejecutivo a Nicolás Maduro, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, electo para el período, 2013-2019, se mueve desde el punto de vista teorético por todas las imaginables e inimaginables maneras de plantear su "salida"...
Comenzaron por desconocer su victoria electoral y lo llamaron el ilegítimo, luego la salida, las guarimbas, reforma constitucional, asamblea nacional constituyente, la doble nacionalidad, referendum revocatorio, abandono del cargo y ahora es "la invocación del 350".
Considero oportuno y necesario citar textualmente la nueva táctica de las mentes opositoras, para expresar el contenido del último artículo de nuestra constitución vigente, que dice así:
Artículo 350. " El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".
Ahora La MUD en sus brillantes estrategías para seguir creando la sensación de que estamos en un país sin autoridad y estado de derecho y que además, no tiene un Estado conforme a "la constitución y al ordenamiento jurídico", están creando un comité de defensa de la constitución y la democracia.
Debemos destacar y explicar que "la invocación al 350" presenta muchisímas dificultades para su operacionalización, comenzando por afirmar que el citado artículo es más "enunciativo" que "operativo", es decir, , que su interpretación o el uso de la hermeneútica jurídica, nos plantea una serie de interrogantes que tienen que ver con su aplicación y materialización.
En primer lugar, ¿cómo el pueblo de Venezuela va a desconocer al ŕegimen? ¿bajo que figura jurídica-organizativa? ¿con un referendum, plebiscito, asamblea de ciudadanas y ciudadanos, asamblea nacional constituyente, el pueblo en armas, con invasión de fuerzas extranjeras, por tutelaje de organismos internacionales, etc?
En segundo lugar, ¿es suficiente con que algunas personas desconozcan al régimen y cuales son los criterios precisos para proceder al desconocimiento de una autoridad y que institución lo avala?
Las interrogantes señaladas anteriormente nos permite inferir que el artículo 350 adolece de aplicabilidad, ya que en su contenido no queda de manera expresa, "el como" puede ser tangible su aplicación, es decir, no queda visualizada la eficacia jurídica para saber el "de que manera" el pueblo se organiza para desconocer al régimen de turno.
La próxima asamblea nacional constituyente deberá revisar y evaluar la pertienencia y utilidad del artículo 350, ya que pareciese que fué redactado para legitimar a golpes de Estados que quieran restablecer el estado de derecho.
Politólogo