¡De lo que es capaz un dialogo entre contrarios! (II)

Tratado de regularización de la guerra ce­lebrado entre los gobiernos de España y Colombia y firmado en Trujillo el 26 de noviembre de 1820.

"Art. 7° Originándose esta guerra de la diferencia de opiniones: hallándose con vínculos y relaciones muy estrechas los individuos que han combatido encarnizadamente por las dos causas; y deseando economizar la sangre cuanto sea posible, se establece que los militares o empleados que habiendo antes servido a cualquiera de los dos Gobiernos hayan desertado de sus banderas y se aprehendan bajo las del otro, no puedan ser castigados con pena capital. Lo mismo se entenderá con respecto a los conspiradores y desafectos de una y otra parte.

Art. 8° El canje de prisioneros será obligatorio, y se hará a la más posible brevedad. Deberán, pues, conservarse siempre los prisioneros dentro del territorio de Colombia, cualquiera que sea su grado y dignidad; y por ningún motivo ni pretexto se alejarán del país llevándose a sufrir males mayores que la misma muerte.

Art. 9° Los Jefes de los ejércitos exigirán que los prisioneros sean asistidos conforme quiera el Gobierno a quien éstos correspondan, haciéndose abonar mutuamente los costos que causaron. Los mismos Jefes tendrán derecho de nombrar comisarios, que traslada­dos a los depósitos de los prisioneros respectivos, examinen su situación, procuren mejorarla, y hacer menos penosa su existencia.

Art. 10. Los prisioneros existentes actualmente gozarán de los beneficios de este Tratado.

Art. 11. Los habitantes de los pueblos que alternativamente se ocuparen por las armas de ambos Gobiernos, serán latamente respetados, y gozarán de una y absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto a las partes beligerantes.

Art. 12. Los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los campos de batalla, o en cualquier combate, choque o encuentro entre las armas de los dos Gobiernos, recibirán los últimos honores de la sepultura, o se quemarán cuando por su número, o por la premura del tiempo, no puede hacerse lo primero. El ejército o cuerpo vencedor, será el obligado a cumplir con este sagrado deber, del cual, sólo por una circunstancia muy grave y singular podrá descargarse, avisándolo inmediatamente a las auto­ridades del territorio en que se hallan para que lo hagan. Los cadá­veres que de una y otra parte se reclamen por el Gobierno o por los particulares, no podrán negarse, y se concederá la comunicación necesaria para trasportarlos.

Art. 13. Los Generales de los ejércitos, los Jefes de las divisiones y todas las autoridades estarán obligados a guardar fiel y estricta­mente este Tratado, y sujetos a las más severas penas por su in­fracción, constituyéndose ambos Gobiernos responsables a su exacto y religioso cumplimiento, bajo la garantía de la buena fe y del honor nacional.

Art. 14. El presente Tratado será ratificado y canjeado dentro de sesenta horas y empezará a cumplirse desde el momento de ratificación y canje; y en fe de que así lo convenimos y acordamos en la ciudad de Trujillo a las diez de la noche del 26 de noviembre de 1820"

PABLO MORILLO. SIMÓN BOLÍVAR

Veamos como este conflicto bélico tuvo un momento de paz y solo para beneficio de los más débiles, en este caso los soldados, que en sí era el pueblo armado de ambas naciones. Ese es parte del legado que nos dejó muestro Padre Libertador, Simón Bolívar. Amor por la Patria y su pueblo.



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José M. Ameliach N.


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