A modo de recordar a todos los gobernantes del mundo, que hoy se encuentran en situaciones bélicas, que el verdadero respeto a los derechos humanos de cualquier persona está por encima de alguna ventaja que dé la posesión de mejores entrenados y bien equipados ejércitos, y/o propicien el enfrentamiento entre los originarios de otros países utilizando los medios conocidos hoy como guerra de x generación. El siguiente documento firmado hace un poco más de 200 años, les recordará a los actuales gobernantes que no se pueden estar masacrando pueblos, sino que tienen que acogerse firmemente a la Ley de Dios; que establece: AMAOS LOS UNOS A LOS OTROS.
Tratado de regularización de la guerra celebrado entre los gobiernos de España y Colombia* firmado en Trujillo, Venezuela, el 26 de noviembre de 1820.
TRATADO
Deseando los Gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos Gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido en nombrar comisionados que estipulen y fijen un tratado de regularización de la guerra; y en efecto, han nombrado el Excmo. señor General en Jefe del Ejército expedicionario de Costa Firme, Don Pablo Morillo, Conde de Cartagena, de parte del Gobierno español, a los señores Jefe Superior Político de Venezuela, el Brigadier Don Ramón Correa, Alcalde primero constitucional de Caracas, Don Juan Rodríguez Toro y Don Francisco González de Linares; y el Excmo. Señor Presidente de la República de Colombia, Simón Bolívar, como Jefe de la República, de parte de ella a los señores: General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Méndez y el Teniente Coronel José Gabriel Pérez, los cuales autorizados competentemente han convenido y convienen en los siguientes artículos.
Art. 1° La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a alguno de los artículos del presente Tratado que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos Gobiernos.
Art. 2° Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo de batalla, aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr su canje.
Art. 3° Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas, guarniciones y puestos fortificados, aunque éstos sean tomados al asalto; y en la marina los que lo sean aun al abordaje.
Art. 4° Los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que pertenezcan; luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad en favor de estos desgraciados que se han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra; y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cuidado y alivio que a los heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder.
(*) GRAN COLOMBIA. La Colombia del venezolano Simón Bolívar, nuestro Libertador.