Una lección de humanidad para los seres humanos (I)

A modo de recordar a todos los gobernantes del mundo, que hoy se encuentran en situaciones bélicas, que el verdadero respeto a los derechos humanos de cualquier persona está por encima de alguna ventaja que dé la posesión de mejores entrenados y bien equipados ejércitos, y/o propicien el enfrentamiento entre los originarios de otros países utilizando los medios conocidos hoy como guerra de x generación. El siguiente documento firmado hace un poco más de 200 años, les recordará a los actuales gobernantes que no se pueden estar masacrando pueblos, sino que tienen que acogerse firmemente a la Ley de Dios; que establece: AMAOS LOS UNOS A LOS OTROS.

Tratado de regularización de la guerra celebrado entre los gobiernos de España y Colombia* firmado en Trujillo, Venezuela, el 26 de noviembre de 1820.

TRATADO

Deseando los Gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos Gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido en nombrar comisionados que estipulen y fijen un tratado de regularización de la guerra; y en efecto, han nombrado el Excmo. señor General en Jefe del Ejército expedicionario de Costa Firme, Don Pablo Morillo, Conde de Cartagena, de parte del Gobierno español, a los señores Jefe Superior Político de Venezuela, el Brigadier Don Ramón Correa, Alcalde primero constitucional de Caracas, Don Juan Rodríguez Toro y Don Francisco González de Linares; y el Excmo. Señor Presidente de la República de Colombia, Simón Bolívar, como Jefe de la República, de parte de ella a los señores: General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Méndez y el Teniente Coronel José Gabriel Pérez, los cuales autorizados competentemente han convenido y convienen en los siguientes artículos.

Art. 1° La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a alguno de los artículos del presente Tratado que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos Gobiernos.

Art. 2° Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo de batalla, aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr su canje.

Art. 3° Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas, guarniciones y puestos fortificados, aunque éstos sean tomados al asalto; y en la marina los que lo sean aun al abordaje.

Art. 4° Los militares o dependientes de un ejército que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales, o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que pertenezcan; luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad en favor de estos desgraciados que se han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra; y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cuidado y alivio que a los heridos y enfermos del ejército que los tenga en su poder.

(*) GRAN COLOMBIA. La Colombia del venezolano Simón Bolívar, nuestro Libertador.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1760 veces.



José M. Ameliach N.


Visite el perfil de José M. Ameliach N. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: