La ciudadanía en Venezuela

Desde el punto de vista constitucional todo lo concerniente a la ciudadanía tiene un ámbito definitorio, alcance e impacto en los habitantes de Venezuela, a partir del uso y disfrute de la nacionalidad, que lo vincula a las características estratégicas que presenta al otorgarse solo desde el ordenamiento jurídico, cuando en nuestra constitución, establece en su artículo 21. "todas las personas son iguales ante la ley"…"solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana"…

Eso significa una relación directa en que el estado de derecho debe garantizar la igualdad ante la ley y el uso de los deberes y derechos desde el reconocimiento de una ciudadanía…en el titulo III, capitulo II De la nacionalidad y de la ciudadanía, sección segunda: de la ciudadanía, el artículo 39, en la cual se refiere a las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía y lo que implica su ejercicio y materialización al ser titular de deberes y derechos políticos, todo de acuerdo a lo que establece la constitución…

Al tener la nacionalidad venezolana, sin inhabilitación política producido por sentencias judicialmente firmes o por decisiones de la contraloría general de la república y el caso de insanidad mental, o ser menor de edad, la persona puede ejercer a plenitud la ciudadanía, que se concreta por ejemplo, en el derecho a elegir y ser elegido…

El artículo 40 expresa el goce de los derechos políticos de acuerdo a la nacionalidad por nacimiento, y establece una condición para tener esos mismos derechos para las personas que tienen la nacionalidad por naturalización siempre que estén en el país, antes de cumplir los sietes años de edad y tener residencia permanente en Venezuela hasta los 18 años de edad (mayoridad)…

El artículo 41 señala que las venezolanas y los venezolanos por naturalización tienen impedimentos constitucionales para ejercer una serie de cargos públicos, que van desde la presidencia de la república, incluyendo la pertenencia a la fuerza armada nacional, que solo pueden ser ocupados por las venezolanos y las venezolanas por nacimiento…

El artículo 42 se refiere que a la existencia de un vínculo directo que hay entre la nacionalidad venezolana por naturalización y el ejercicio de la ciudadanía, es decir, si no se tiene la nacionalidad, no se tiene la ciudadanía…

Por lo tanto, la ciudadanía y su ejercicio, se encuentra consagrada en nuestra constitución, a partir de las potestades que genera la tenencia de la nacionalidad venezolana, (Art 32, por nacimiento, Art 33, por naturalización) que constitucionalmente considera la existencia de ciudadanas y ciudadanos con deberes y derechos políticos e igualdad ante la ley…

La ciudadanía se perfecciona cuando el Estado de derecho respeta la materialización de la capacidad para actuar políticamente a través de la participación en asuntos públicos, el ejercicio del sufragio, la posibilidad de ser elegido, el poder asociarse con fines políticos y el manifestar pacíficamente y sin armas…derechos políticos que se encuentran expresados en el texto constitucional vigente, establecidos desde el artículo 62, hasta el artículo 69 inclusive…

En el tejido constitucional venezolano, está presente una triada interdependiente: Nacionalidad – Ciudadanía – Derechos políticos.



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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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