"He aquí el código que debíamos consultar; y no el de Washington" (XI)

Y continua el venezolano Simón Bolívar dictando cátedra política con su Discurso de Angostura, abismando a propios y extraño por aquella claridad de pensamiento e inventiva, y así dice: "El primer Congreso de Venezuela ha estampado en los anales de nuestra legislación con caracteres indelebles, la majestad del pueblo dignamente expresada al sellar el acto social más capaz de formar la dicha de una nación. Necesito recoger todas mis fuerzas para sentir con toda la vehemencia de que soy susceptible, el supremo bien que encierra en sí este código inmortal de nuestros derechos y de nuestras Leyes. ¡Como osaré decirlo! ¿Me atreveré yo a profanar con mi censura las tablas sagradas de nuestras Leyes? Hay sentimientos que no se pueden contener en el pecho de un amante de la Patria, ellos rebosan agitados por su propia violencia. Estoy herido de la idea de que el Gobierno de Venezuela debe reformarse y aunque muchos ilustres Ciudadanos piensan como yo, no todos tienen el arrojo necesario para profesar públicamente la adopción de nuevos principios. Esta consideración me insta a tomar la iniciativa en un asunto de la mayor gravedad, y en la que hay sobrada audacia en dar avisos a los consejeros del Pueblo y del Gobierno.

Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro Estado. Y según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el Norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro. Pero sea lo que fuere de este Gobierno, con respecto a la Nación Norteamericana, debo decir que ni remotamente ha entrado en mi idea asimilar la situación y naturaleza de dos Estados tan distintos como el Ingles Americano y el Americano Español. ¿No sería muy difícil aplicar a España el código de Libertad política, civil, y religiosa de Inglaterra? Pues aún es más difícil adaptar en Venezuela las Leyes del Norte de América ¿No dice el Espíritu de las Leyes, que éstas deben ser propias para el pueblo que las hace? ¿Qué es una gran casualidad que las de una nación puedan convenir a otra? ¿Qué las Leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión; al género de vida de los Pueblos? Referirse, al grado de Libertad que la Constitución puede proporcionar a la Religión de los habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus costumbres; a sus modales ¡He aquí el Código de debíamos consultar; y no el de Washington!

La Constitución Venezolana, sin embargo de haber tomado sus bases de la más perfecta, si se atiene a la corrección de los principios y a los efectos benéficos de su administración, difirió esencialmente de la Norteamericana en un punto cardinal; y sin duda el más importante. El Congreso de Venezuela, como el Norteamericano, participa de algunas de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Nosotros, además, subdividimos este Poder habiéndolo sometido a un Cuerpo colectivo sujeto por consiguiente a los inconvenientes de hacer periódica la existencia del Gobierno, de suspenderlo y disolverlo; siempre que se separen sus miembros. Nuestro Triunvirato carece, por decirlo así, de unidad, de continuación y de responsabilidad individual, está privado de acción momentánea, de vida continua, de uniformidad real, de responsabilidad inmediata; y un Gobierno que no posee cuanto constituye su moralidad debe llamarse nulo. Aunque las facultades del Presidente de los Estados Unidos están limitadas con restricciones excesivas, ejerce por si solo todas las funciones gubernativas que la Constitución le atribuye, y es indubitable que su administración debe ser más uniforme, constante y verdaderamente propia que la de un Poder diseminado entre varios individuos; cuyo compuesto no puede ser menos que monstruoso. El Poder Judiciario en Venezuela es semejante al Norteamericano, indefinido en duración, temporal y no vitalicio, y goza de toda la independencia que le corresponde. El Primer Congreso en su Constitución Federal, más consultó el espíritu de las provincias, que ideas sólidas de formar una República indivisible y central"



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José M. Ameliach N.


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