En el escrito anterior se asegura que si los egresados universitarios no se inscriben en el club social respectivo, Colegio, no están autorizados a ejercer su trabado especializado, ya sea individualmente o en alguna institución pública o privada, ello porque necesita mostrar o poseer el carnet de socio que emite el club, Colegio, así su adiestramiento esté respaldado por un elevado número de títulos universitarios, o de especializaciones, que lo autoricen legalmente para ejercer su profesión, no, para poder ejercer un trabajo referente a su profesión, para el cual estudió largos años, un promedio de 25 años, priva ante que nada habérsele emitido el carnet de que es miembro del Club. Por consiguiente, este carnet tumba tácitamente, lo anula, el artículo 23 de la Declaración de los Derechos Humanos en el que se garantiza que todo el mundo tiene derecho al trabajo, solamente que aquí se les olvido poner “si tiene el carnet que le expide una organización privada, menos que eso aún, el club social a que pertenece” Véase como la Declaración de los Derechos Humanos es incongruente, parece como decimos los venezolanos: Una mamadera de gallo. Pero completemos los 30 artículos aprobados por los representantes de los gobiernos a la Asamblea de la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948.
Artículo 26.
Todo el mundo tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, por lo menos en los niveles elementales y básicos. La educación elemental debe ser obligatoria. La educación técnica y profesional debe tener una disponibilidad general y la educación superior debe ser accesible de forma equitativa para todos sobre la base de sus méritos. La educación debe estar encaminada al completo desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debe promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y debe fomentar las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación que deben recibir sus hijos.
Artículo 27.
Todo el mundo tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar las artes, y participar de los avances científicos y sus beneficios. Todo el mundo tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.
Artículo 28.
Todo el mundo tiene derecho al orden social e internacional en el cual los derechos y libertades expuestos en esta Declaración puedan ser plenamente desarrollados.
Artículo 29.
Todo el mundo tiene responsabilidades para con la comunidad en la que el desarrollo libre y completo de su personalidad puede ser llevado a cabo. En el ejercicio de sus derechos y libertades, todo el mundo debe estar sujeto únicamente a aquellas limitaciones que vienen determinadas por ley con el único propósito de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer los requerimientos de moralidad, orden público y bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no deben ser usados bajo ningún concepto en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada de esta Declaración debe ser interpretado por ningún Estado, grupo o persona como una insinuación a tomar parte en alguna actividad o llevar a cabo ningún acto que tenga como objetivo la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades aquí expuestas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Registro Auténtico, 10-dic.-1948