El IVA o Impuesto al Salario

El impuesto al valor agregado, IVA, es una expresión demasiado técnica para que el obrero la asimile en toda su malignidad tributaria; por eso la adoptó el Imperio industrial, cada vez más ávido de riquezas impuestas por las dimensiones mismas de sus pesadas e ingentes inversiones, sus numerosas cargas gerenciales de elevado coste, sus excentricidades manifiestas en especulativas y onerosas obras de arte, en antigüedades depositarias de valor confiable, en su publicidad millonaria en medios internacionales, locales, regionales, escritos, televisivos, satelitales, radiales, literarios, académicos, en la compra de servicios gubernamentales y políticos que los amparen en la consecución de dichas riquezas, etc., inversiones paraeconómicas que permitan y garanticen seguir vendiendo la ilusión de un mundo bueno y bonito girando alrededor del dólar.

En principio, es una mentira que tal impuesto sea cargado al valor agregado ya que éste está compuesto, grosso modo, por ganancias y salarios. De Perogrullo, no es lo mismo pechar ganancias o riquezas obtenidas en la contrata de asalariados, que pechar a estos últimos, y el IVA los pecha por igual, a patronos y asalariados, con las ridículas excepciones de algunas mercancías de insustanciable peso en el salario total. Y aunque contabilísiticamente los beneficiarios de ganancias o patronos consuman parte de sus ganancias, como cualquier obrero lo hace, tales ganancias no tienen límite superior, son cargables, recuperables o trasladables a nuevas ganancias, pero no así la reducción de 14 % que sufren todos los trabajadores en su paga semanal, quincenal, vacacional y en sus tradicionales aguinaldos.

Efectivamente, debemos recalcar que el IVA es más bien un impuesto al salario, IAS, porque hasta las deficientes pensiones y becas son reducidas en ese 14%. Esto lo afirmamos porque, por ejemplo: los clavos, las tejas, la tierra, la arena, el cemento, quesos, carnes, agua potable, gaseosas, ropas, calzados, útiles escolares, libros, revistas, servicios medicoasistenciales, etc., son susceptibles de tributación por este oprobioso concepto. Algunas mercancías parecieran estar exoneradas pero se trata de *IVAS* que el propio vendedor asume como recargo en honorarios e ingresos afines.

En concreto: De los Bs. 500.012, oo, por concepto de pensiones de vejez del *Seguro Social*, Bs. 70.002.68 son retenidos por IVA, y así de los Bs. 3 millones o más que representaría la *cesta básica*, más de Bs. 400 mil son deducidos por este impuesto al salario (IAS), y esto rige para todas las semanas, quincenas, vacaciones y navidades de todos los trabajadores.


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Manuel C. Martínez M.


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