El Magistrado Zerpa y por qué el TSJ no sentencia sobre elecciones de autoridades universitarias

Hace pocos días apareció la noticia sobre la deserción del TSJ y salida del país del Magistrado Christian Zerpa. Este Magistrado solicitó asilo en los Estados Unidos alegando, según sus propias declaraciones, su oposición a la toma de posesión del reelecto presidente Nicolás Maduro ante el máximo tribunal. Por otro lado, el Presdiente del TSJ, Magistrado Mikel Moreno alega que la verdadera razón del abandono del cargo y salida del país del abogado Zerpa es que se había abierto una investigación en su contra por acoso sexual. Me imagino que por motivos legales, el TSJ no había anunciado públicamente la apertura de tal investigación por tan graves hechos. Otra razón podría ser el status político de Zerpa, quien venía de ser diputado a la AN por el PSUV y escogido por el propio Presidente Maduro para que se postulara como candidato a magistrado del TSJ. Pero llama la atención que se conozca de su conducta sexual ahora, solo después de la deserción de Zerpa, y mucho más cuando al parecer llovían las denuncias contra el abogado Zerpa. Según el Magistrado Mikel Moreno, prácticamente todas las mujeres que trabajan o trabajaban en la Sala Electoral y sus inmediaciones tienen quejas de la conducta sexual agresiva de Zerpa. De ser así, los otros magistrados de la Sala Electoral y el resto de los miembros del TSJ deberían explicar por qué se habían hecho los desentendidos ante tantas denuncias. Pero ese no es el tema de este artículo. Aquí me refiero al retraso en la toma de decisiones en relación con recursos ante la Sala Electoral del TSJ sobre las elecciones de autoridades de las universidades. Las recientes declaraciones del Magistrado Zerpa sirven para aclarar las razones de este retraso.

Con la aprobación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), en agosto de 2009, fue modificado legalmente el concepto de "comunidad universitaria". Según lo establecido en el artículo 34 de la LOE, bajo el título "El principio de la autonomía", una de las funciones mediante las cuales las universidades ejercen su autonomía es la de:

"Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de integrante de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria." (énfasis añadido)

Antes de continuar veamos una observación gramatical. A mi parecer hay un error de redacción en este artículo. Justo después de la expresión: "los y las integrantes de la comunidad universitaria", en lugar de una coma deberían ir dos puntos. Se entiende que después de esa coma se enumeran las y los miembros que conforman dicha comunidad. De lo contrario se entiende que se trata de una lista donde se incluye, sin determinarse quiénes son, a los y las miembros de la comunidad universitaria.

En la Ley de Universidades, vigente desde 1970, se define a la universidad como "una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre" (énfasis añadido). Y en lo relacionado con el derecho a la participación en las elecciones de autoridades se establece que solo podrán votar las y los miembros del Claustro Universitario. Éste está integrado por todas las y los profesores ordinarios (excluyendo a los instructores), por una representación estudiantil (cuyo número sería el 25% del total de profesores) y por una representación de las y los egresados (en el caso de elecciones rectorales, cinco por cada Facultad). De igual manera, solo las y los profesores, las y los estudiantes y las y los egresados cuentan con representantes a los órganos de co-gobierno. Es decir, que según la Ley de Universidades vigente, los trabajadores administrativos y los obreros no tienen derecho a participar en las elecciones de las autoridades y tampoco cuentan con representantes a los órganos de co-gobierno. Situación que es modificada radicalmente con la aprobación de la LOE en 2009.

Por otro lado, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo 109, se declara que "El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio material y espiritual de la Nación. (...)". En ningún momento se establece en este artículo que la comunidad universitaria está formada exclusivamente por profesores, estudiantes y egresados. En esta primera parte, solo se indica cual es la función primordial de estos determinados miembros de dicha comunidad. Tampoco se hace en este artículo referencia alguna a los derechos políticos de los miembros de la comunidad universitaria. Sobre lo político se establece en este mismo artículo que: "(...) Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, (...)". Claro esta que dichas "normas de gobierno" deberán establecerse en el marco jurídico de la Nación, y en particular dentro de lo que establece la LOE y las otras leyes y reglamentos de la educación.

La LOE, al modificar la composición de la comunidad universitaria y al introducir como marco regulatorio de las normas de gobierno de la universidad los principios de la democracia participativa y protagónica, amenaza el orden reinante en la universidades bajo control casi exclusivo de las y los profesores. Dentro de este nuevo marco se modificaría la composición de los órganos de co-gobierno, los cuales ahora deberían incluir voceras y voceros de las y los trabajadores administrativos y de las y los obreros. Dentro de ese marco se modifica la composición del claustro universitario o se disuelve, según las interpretación que se haga de la LOE, con lo cual los trabajadores y los obreros tendrían derecho a votar en las elecciones de autoridades. Y, por último, la participación de todas y todos los miembros de la comunidad universidad, en este concepto más incluyente, se haría en "el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos". Pero estos son principios muy generales que necesitan ser regulados de manera específica con leyes particulares y reglamentos. Los cual no fueron desarrollados por la Asamblea Nacional que aprobó la LOE, ni por las posteriores. Esta falta de definición sirvió para que ciertos sectores, dentro y fuera del chavismo, que están de acuerdo con el control de las universidades por parte de élites locales ejercieran una serie de acciones legales en contra de la democratización del gobierno universitario. Varias de ellas reposan en la Sala Electoral del TSJ.

¿Por qué la Sala Electoral del TSJ no ha dictado sentencia en ninguno de los casos que le han sido presentados en materia de elecciones universitarias? ¿Por qué reposan por casi una década en los archivos de la Sala Electoral todos esos casos? La explicación pareciera estar en las declaraciones recientes del Magistrado Zerpa. Según sus propias palabras: "no hay separación de los poderes, las instrucciones son emanadas desde Miraflores, y el TSJ es un apéndice del ejecutivo" (ver: https://www.aporrea.org/actualidad/n336518.html). Y agrega que en los casos de relevancia política se coordina con el Ejecutivo para que las sentencias le sean favorables.

Se sabe que algunos ministros de educación universitaria estaban en contra de la idea de incorporar a trabajadores administrativos y obreros a los órganos de co-gobierno y a que tuvieran derecho a votar, y otros eran de la opinión que no debíamos promover elecciones en las universidades si se sabía que las perderían los candidatos del gobierno. Si en el alto gobierno no se tiene una opinión favorable a la democratización de las universidades, incluyendo a obreros y trabajadores administrativos como miembros de la comunidad universitaria con plenos derechos y en igualdad de condiciones, si comparten la idea de la universidad dominada por un claustro al estilo colonial; entonces la Sala Electoral del TSJ no moverá un dedo para decidir en todos los casos pendientes que reposan en sus archivos relacionados con las elecciones de autoridades universitarias.

Me imagino que el Magistrado Zerpa, y ex-diputado por el PSUV, llegó a esos cargos por su probada condición de revolucionario, entonces yo no cuento con ningún elemento de convicción para dudar de la veracidad de sus declaraciones. Un hombre que llegó a ocupar tan altos cargos, debe tener méritos y haber contado con el apoyo de la alta dirigencia del PSUV. Algo de verdad habrá en sus declaraciones. Y suenan razonables como explicación para el silencio de la Sala Electoral ante todos los casos pendientes relacionados con las elecciones de autoridades universitarias.



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Julio Mosquera


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