Una de las características esenciales de los ordenamientos jurídicos internos de lo Estados soberanos es el estricto respeto y cumplimiento de toda la normativa que se establece y eso pasa por cumplir rigurosamente con lo establecido en las leyes…y desde el punto de vista de la sociología jurídica, ese reconocimiento a la fuerza y valor de la ley, que genera en su praxis jurídica, una determinada regulación de la conducta de una ciudadanía que forma parte de una sociedad determinada…
En el hecho concreto venezolano, en la que estamos en presencia de una altísima polarización política, que ha convertido a toda la institucionalidad en escenario de enfrentamiento y desconocimiento de todo el estado de derecho, que implica el no reconocimiento y aceptación, de las funciones, atribuciones y competencias que tienen consagrados los poderes públicos de la República Bolivariana de Venezuela …
Es importante recordar el sentido y significado del artículo 2 que se encuentra expresado en nuestro código civil, cuando establece que "la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento"…eso significa que la ley debe cumplirse, independientemente de que se conozca o no su contenido, y aun más, a pesar de poder estar en contra de ley, no permite su desobediencia y que en caso de atentar en contra de la ley, esa situación de rebeldía, genera consecuencias jurídicas para quien las incumpla…
La legitimidad y la legalidad de las instituciones encargadas de administrar el derecho y la justicia, comienzan a quedar entredicha, cuando no se aplica rigurosamente las sanciones señaladas en el ordenamiento jurídico, cuando se incumplen por ejemplo, cuando el máximo tribunal de la Republica establece medidas cautelares a una persona, que luego son publicas y notorias su incumplimiento, y eso genera un peligroso ruido en población, cuando observa, de que podemos estar en presencia de una indeseable impunidad…
El que tiene el poder, le puede temer a perder el poder…pero no puede dejar de ejercer el poder… ¿y para que se tiene el poder?…