Constitución y doble nacionalidad

La normativa para elección de candidatos a la Asamblea Nacional Constituyente exige como primer requisito: "Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad".

¿Por qué?

Dice el Evangelio que nadie puede servir a dos patronos. Establece nuestra Ley que nadie puede estar casado con dos o más mujeres, la lógica que nadie puede participar en un match jugando a la vez por los dos equipos, la ética que nadie debe estar inscrito al mismo tiempo en dos partidos antagónicos, y el patriotismo, que nadie puede ser igualmente leal a dos países cuyos intereses pueden ser contrapuestos.

Sin embargo, en 1999 el constituyente Allan Randolph Brewer Carías –sí, el mismo que redactó el Decreto de Carmona y legitimó el golpe de Estado de 2002 invocando la Carta Democrática de la OEA- logró incluir en la Constitución de la República Bolivariana el artículo 34, según el cual "La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad".

Por iniciativa de Brewer, los artículos del 34 al 36 de la Carta Magna permiten la doble nacionalidad y por lo tanto posibilitan que un ciudadano esté sometido al mismo tiempo a la lealtad a dos o más Estados, lo cual pudiera resultar contradictorio. La nacionalidad es, en principio, una relación exclusiva y excluyente de un ciudadano con el cuerpo político al cual pertenece, e implica derechos y deberes especiales que no pueden ser compartidos. Imaginemos que las dos patrias de un ciudadano que alegue "doble nacionalidad" entran en conflicto. En caso de contravención a las leyes ¿Cuál ordenamiento jurídico debe serle aplicado? ¿Podrá ser extraditado de una de sus patrias cuando la otra lo exija? ¿Con cuál debe prestar servicio militar? ¿Incurre en traición a una de sus patrias al serle fiel a otra? Nada en el texto constitucional vigente resuelve y ni siquiera reconoce estas contradicciones. Según la Constitución de la Hermana República, el colombiano que actúe contra los intereses de ella será juzgado como traidor a la patria, aunque hubiera adquirido otra nacionalidad. No tenemos una norma equivalente.

Para justificar este insólito régimen, la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica: "Por otra parte, siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la República la suscripción de tratados internacionales en la materia". Ambos argumentos son falaces. No se puede subordinar la soberana norma constitucional de Venezuela a "las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos", de otros países, de los cuales no se menciona por cierto ninguno. Tampoco se señala ni uno solo de los supuestos tratados, para suscribir los cuales Venezuela debería abdicar de la lealtad de sus ciudadanos. Por otra parte, dichos ordenamientos contemporáneos son en su mayoría estrictos en cuanto a la prohibición de la doble nacionalidad. Ni Estados Unidos, ni Inglaterra, ni Alemania ni Cuba la admiten. De manera muy excepcional, la toleran aquellos países de los cuales han salido grandes masas migratorias con las cuales quieren mantener vínculos, como España e Italia, o un país como Francia en el cual es decisiva la presencia de talentos artísticos e intelectuales extranjeros. Ninguna de las dos hipótesis se da en Venezuela. Como país en el cual han ocurrido grandes movimientos deinmigración, a Venezuela de interesa estrechar vínculos con los inmigrados, integrarlos y asimilarlos, y no mantenerlos vinculados a sus países de origen.

Las normas constitucionales citadas plantean otro grave problema cuando se considera uno de los principales privilegios de la nacionalidad, que es el desempeño de cargos públicos en el país respectivo.

Leamos los artículos del 40 al 42 de la Carta Fundamental vigente:

Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.

Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

De acuerdo con esos artículos de la Constitución de 1999, todos los diputados de la Asamblea Nacional, salvo Presidente y Vicepresidente de dicho cuerpo, podrían tener otra nacionalidad distinta de la venezolana. Todo el ejército venezolano, salvo el Ministro de la Defensa, pudiera estar también integrado por personas con otra nacionalidad distinta de la venezolana. Todo el gabinete, salvo ministros relacionados con seguridad de la nación, finanzas, energía y minas y educación, podría ser foráneo. Aparentemente, todo el ministerio para Relaciones Exteriores, incluido el canciller, podría tener otra nacionalidad; todo el cuerpo diplomático podría estar integrado por nacionales de otros países. Todo el poder judicial, salvo los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, podría estar integrado por personas con otra nacionalidad distinta de la venezolana. Todo el Consejo Nacional Electoral, salvo su presidente, toda la administración regional, salvo gobernadores y alcaldes de estados y municipios fronterizos, podría tener otra nacionalidad diferente de la venezolana, al igual que los casi dos millones de funcionarios de nuestra administración, salvo la veintena de excepciones ya citadas, pudieran entonces ser nacionales de países extranjeros, vinculados por un juramento de lealtad a ellos, y obligados a cumplirles obligaciones tales como el pago de tributos, la fiel ejecución de sus leyes (distintas de las venezolanas) la promoción de intereses foráneos, y el servicio militar.

Al mismo tiempo, los ciudadanos con doble nacionalidad, en caso de cometer delitos y huir al exterior podrían hacer valer su otra nacionalidad y reclamar el derecho a no ser extraditados para Venezuela, y a ser sólo juzgados por los tribunales de su otro país o países. Los que tengan la nacionalidad de países que hayan suscrito los infames Tratados contra la Doble Tributación con Venezuela, pueden además invocarlos para no pagar impuestos en Venezuela, sino en su patria de origen. Tendríamos una ciudadanía con todos los derechos y sin ninguno de los deberes hacia nuestro país.

En virtud de un régimen parecido, en el siglo XIX llegó a trabajar en la Cancillería de Bolivia una gran cantidad de funcionarios con nacionalidad brasileña: surgió un conflicto con Brasil, y perdieron los bolivianos la tercera parte de su territorio. Fujimori obtuvo los votos para Presidente de Perú diciéndose peruano; cuando se lo quiso enjuiciar por corrupción y genocidio, pretendió ser japonés e inmune a las leyes peruanas. El delincuente financiero Carlo Bordoni, un banquero solicitado por las autoridades europeas que trajo Pedro Tinoco, se refugió en Venezuela e intentó adquirir la nacionalidad para no responder de sus desfalcos en otros países. Vemos que se sobrepasan talanqueras ideológicas, éticas, partidistas. Desde el momento en que ello se hace legal ¿Qué impide que se salte la talanquera nacional?

En conclusión, la doble nacionalidad es incompatible con el interés nacional de Venezuela de estrechar vínculos exclusivos con quienes han inmigrado en ella, así como con la seguridad y defensa de la Nación. Debemos volver al sistema de nacionalidad única, y/o estatuir que la lealtad hacia Venezuela prevalece sobre cualquiera otra.

Seamos claros: aspiramos a que se reunifique la Gran Colombia, a que América Latina y el Caribe exista en Nación; a que los proletarios del mundo integren una sola Internacional. Cuando tales metas culminen y desaparezcan las fronteras, celebraremos como grancolombianos o latinocaribeños o simplemente como humanos. Mientras tanto, los asediados Estados Nación, fundados en la lealtad exclusiva de sus nacionales, son las unidades de resistencia contra los Imperios. Disolver la nacionalidad es aniquilar la Nación.



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Luis Britto García

Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo. http://luisbrittogarcia.blogspot.com

 brittoluis@gmail.com

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