Algunas observaciones al artículo sobre el referendo revocatorio escrito por el tocayo Oscar Heck

La razón por la cual escribí el presente artículo de opinión, es porque me llamó mucha la atención el siguiente título publicado en Aporrea, "IMPORTANTES CONSIDERACIONES PARA EL REVOCATORIO 2021-22-23"…por el tocayo Oscar Heck, una persona que escribe con cierta regularidad en Aporrea y que en diversas oportunidades le gusta decir que él se auto considera como un "anti político", lo cual es, a mi manera de ver, una "posición política" muy cómoda para evitar cualquier tipo de crítica, por parte de "oficialistas y opositores"…sin embargo, considero oportuno y adecuado aclararle algunos "sospechosos detalles" que en el manejo de las fechas, maneja "el tocayo anti político", aunque curiosamente repite como una letanía…lo que dicen tanto la pseudo izquierda trastocada, como la derecha apátrida: "hay que salir de Maduro, el peor gobierno de la historia republicana"…

El primer gran detalle, es que el tocayo escribe que el referendo revocatorio presidencial, se debe realizar a partir de mayo del 2021, me imagino que está tomando en cuenta la fecha de mayo del 2018, cuando se dieron las elecciones presidenciales…sin embargo, lo correcto es contar el período presidencial de seis años de duración, (Art 230) desde el 10 de enero del 2019, (Art 231) cuando Nicolás Maduro tomó posesión formal del cargo de Presidente de la República…por lo tanto, tiene que transcurrir la mitad del periodo presidencial, (tres años) el cual se cumple el 10 de enero del 2022, para que se pueda activar (Art 72) el referendo revocatorio…

El segundo gran detalle, es cuando se refiere a que puede ser activado el referendo revocatorio presidencial, en el 2021, el cual ya expliqué que no se puede…pero también dice "el tocayo anti político", que puede activarse en el 2022 y en el 2023…considero importante realizar la siguiente aclaratoria: el artículo 72, no habla de "cualquier fecha"…solo se refiere a "Transcurrida la mitad del período"… y esa situación, nos permite remitirnos al Artículo 233, que considera entre las causales para la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República…a "la revocación popular de su mandato", y éste mismo articulo dice manera clara y precisa, que solo si la falta absoluta ocurre dentro de los primeros cuatro años , ·se procederá a una nueva elección"…pero no se puede realizar en los dos últimos años, ya que en ese caso, "se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva"…(Art 233)

Es decir, un referendo revocatorio presidencial solo tendría sentido legal y constitucional, si logran activarlo después del 10 de enero del 2022 y antes del 10 de enero del 2023, cuando cumpliría 4 años del periodo presidencial…dicho de otra manera, el revocatorio, debería de materializarse durante el año 2022…si es que de verdad tienen la intención política de "salir" del Presidente Nicolás Maduro Moros…



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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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